Ley Núm. 454 del año 2004


(P. del S. 2228), 2004, ley 454

 

Ley para enmendar la Regla 24 de las Reglas de Evidencia de 1979

Ley Núm. 454 de 23 de septiembre de 2004


Para enmendar la Regla 24 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre la autoincriminación, a los fines de eliminar toda referencia a la inmunidad transaccional y disponer que el privilegio de la autoincriminación estará sujeto a la interpretación que del mismo se haga a nivel de en la interpretación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Constitución de los Estados Unidos de América

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestra jurisdicción, el Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones justas, rápidas y económicas. El Derecho de la Prueba tiene el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba presentada, excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios constitucionales; proteger los derechos de las partes, especialmente los derechos de los acusados; evitar que se confunda al jurado o que se utilice el criterio ajeno a la justicia para decidir los casos; y, dirigir el poder de los jueces al establecer las guías para la evaluación del valor probatorio en la evidencia.

 

En fin, son las reglas que determinan cuál es la prueba que debe llegar al juzgador de los hechos, sea el Juez o el Jurado, y que pretenden garantizar la justicia en los procedimientos judiciales. Véase, Emmanuelli; R.; Prontuario de Derecho Probatorio de Puerto Rico, Publicaciones FDEMH, 1994.

 

La Regla 24 proviene de las disposiciones de la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América y la Sección 11, del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichas disposiciones establecen el fundamental derecho de todos los ciudadanos a no autoincriminarse mediante su propio testimonio. Este derecho es fundamental dentro del ordenamiento de libertades ciudadanas, porque evita la intromisión indebida del Estado en el ámbito personal de los individuos para obligarles a que declaren cierta o falsamente en su contra.

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima prudente y necesario enmendar la Regla 24 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre la autoincriminación, a los fines de ajustar la Regla a la inmunidad de uso derivativo según lo resuelto en el caso Kastigan v. U.S., 406 U.S. 441 (1972) y a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento y Concesión de Inmunidad a testigos, Ley Núm. 27 de 8 de diciembre de 1990.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 24 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, para que se lea como sigue:


"Regla 24. Autoincriminación.


En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de los Estados Unidos o en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda persona tiene el privilegio de rehusar revelar cualquier materia que tienda a incriminarle.”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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