Ley Núm. 469 del año 2004


(P. del S. 2524), 2004, ley 469


Ley para Declarar la Tercera Semana de noviembre como la Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico.

Ley Núm. 469 de 23 de septiembre de 2004

 

Para declarar la tercera semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Trastorno de Déficit de Atención es una de las condiciones neurobiológicas más comunes en los niños. Se refiere a un patrón persistente de hiperactividad e impulsividad. La crianza de un hijo o hija con déficit de atención es una tarea difícil. Se estima que una tercera parte de todos los niños con déficit de atención siguen mostrando síntomas de este trastorno en su edad adulta. Aproximadamente existen sobre 2 millones de niños con esta condición en los Estados Unidos.

 

Esta condición necesita ser atendida en un mayor grado por los sectores gubernamentales y comunitarios para que el individuo que padezca de la misma pueda desarrollarse de forma integral y para así lograr su integración en la sociedad como una persona común y productiva.

 

En la actualidad existen organizaciones que brindan apoyo y servicios a los padres, a grupos de profesionales y a las personas que de alguna forma están relacionadas con esta condición, ofreciéndoles orientación y asistencia técnica en el proceso de evaluación, tratamiento y ubicación escolar de la persona.

 

Es el deseo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que se proclame la tercera semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1- Se declara la tercera semana del mes de noviembre de cada año como la Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico".

 

Artículo 2.- El Secretario de Estado anualmente emitirá una proclama mediante la cual anunciará la celebración de la "Semana de las Personas con Déficit de Atención en Puerto Rico”.

 

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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