Ley Núm. 514 del año 2004


 (P. del S. 2776), 2004, ley 514

Ley para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento conceda línea de Crédito por ocho millones para el Programa de Verano de cuido y desarrollo del niño.

Ley Núm. 514 de  29 de septiembre de 2004

 

Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por ocho millones (8,000,000) de dólares a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez del Departamento de la Familia con el propósito de sufragar los gastos relacionados al Programa de Verano correspondiente a las actividades de cuidado y desarrollo del niño contempladas en la Propuesta para el Año Programa 2003-2004, creado al amparo de la Ley Pública 101-508, conocida como “Child Care and Development Fund Grant Act”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 179 de 1 de agosto de 2003, creó la Administración para el Cuidado y la Desarrollo Integral de la Niñez, como componente adscrito al Departamento de la Familia y la facultó a esta agencia para administrar y desarrollar todo lo relacionado con los programas, federales de "Head Start, de cuyos fondos es Concesionaria y los correspondientes al “Child Care and Development Fund Grant Act”, respecto a cuyas asignaciones federales constituye la Agencia Estatal Delegada ("Lead State Agency"). Dicha agencia trabaja directamente, aunque sin limitarse a ello, con estos programas federales, dirigido a que el cuidado y desarrollo integral de los menores de edad, desde sus etapas formativas tempranas, esté bien garantizado.

Para el actual Año Programa 2003-2004, cuya Propuesta anual es subvencionada con la asignación federal de fondos bajo el "Child Care and Development Fund Grant Act" para un período presupuestario que discurre desde el 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal asignó a la Administración la cantidad de $42 millones a ser distribuidos entre 136 proveedores a través de toda la Isla, los cuales son en su mayoría, entidades sin fines de lucro y municipios. Dicha actividad de continua provisión de servicios de cuidado y desarrollo integral para niños, genera alrededor de 8,000 empleos directos e impacta una matrícula estimada de 34,000 niños elegibles al año, distribuidos entre los de necesidad especial, infantes maternales, preescolares y participantes de horario extendido. Además, provee a los padres que trabajan o estudian el alivio que representa el dejar a sus hijos menores bajo un cuidado especializado en un horario conveniente a sus necesidades.

No obstante, una reducción en las partidas que nutren el fondo que da vida a estos programas de cuidado y formación integral del menor, ha obligado a la Administración a procurar desde el pasado mes de noviembre la implantación de medidas de austeridad entre los distintos proveedores para garantizar un servicio y una atención plena durante un período de doce meses.

 

Sin embargo, sólo algunos han podido generar economías suficientes como para poder operar de forma ininterrumpida hasta el próximo mes de septiembre. Esta situación obligaría el cierre temporero de los centros, como mínimo, durante los meses de junio y julio de este año.

 

Por tal razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un acto de reafirmación del compromiso ineludible de la presente administración de fortalecer la institución familiar y garantizar la protección de nuestros niños, autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por $8 millones a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez del Departamento de la Familia, con el propósito de sufragar los gastos relacionados al Programa de Verano a ofrecerse por los proveedores de servicios subrecipiendarios de la delegación anual de fondos 2003-2004 del Programa de Cuidado y Desarrollo del Niño al amparo de la Ley Pública 101-508, conocida como "Child Care and Development Fund Grant Act”. De esta manera, se garantiza la continuidad en el cuidado y desarrollo integral de los menores de edad que actualmente disfrutan de los servicios que se ofrecen a través de los distintos centros de cuidado y desarrollo del niño en Puerto Rico.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por ocho millones (8,000,000) de dólares a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez del Departamento de la Familia con el propósito de sufragar los gastos relacionados al Programa de Verano a ofrecerse por los proveedores de servicios subrecipiendarios de la delegación anual de fondos 2003-2004 del Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño al amparo de la Ley Pública 101-508, conocida como “Child Care and Development Fund Grant Act".

Artículo 2.- Las obligaciones contraídas se honrarán mediante asignaciones anuales, provenientes del Fondo General, a partir del año fiscal 2004-2005. En el año fiscal 2004-2005, se consignará en el presupuesto la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares para cumplir con el primer pago de la deuda incurrida. Para los próximos años fiscales, la cantidad a ser pagada será fijada por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados. No obstante, los fondos asignados a través de la Ley Pública 101-508, conocida como "Child Care and Development Fund Grant Act”, no podrán ser utilizados para honrar el pago de la obligación contraída por la presente Ley.

Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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