Ley Núm. 9 del año 2006


 (P. de la C. 1913), 2006, ley 9

 

Ley para asignar una Vía Pública en Villalba como Gregorio Durán Vélez

LEY NUM. 9 DE 18 DE ENERO DE 2006

 

Para designar como “Gregorio Durán Vélez” la actual vía pública conocida como Desvío Sureste que transcurre por el Municipio de Villalba, en reconocimiento a su trascendental aportación a dicho pueblo; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las figuras que más influenció al desarrollo social, cultural y económico del pueblo Villalba lo fue Gregorio Durán Vélez. Nacido un 5 de febrero de 1900 en el vecino pueblo de Ciales, este ilustre puertorriqueño fue ejemplo de los valores de la esencia cotidiana de nuestra sociedad. Durante su fructífera vida se destacó como servidor público, desde diferentes posiciones, de las cuales resaltan la de Teniente Primero de la Guardia, Juez de Paz y Vicepresidente de la Asamblea Municipal.

 

El Sr. Durán Vélez, conciente de las necesidades de su pueblo, y con la visión que tienen los grandes líderes, fue pionero en la promoción del cooperativismo como sistema de desarrollo económico y social del Municipio. Fue tal el impacto que tuvo el movimiento cooperativo en Villalba, que pronto su iniciativa comenzó a utilizarse en otros municipios vecinos.

 

Además, se destacó también en el área agrícola al introducir en Villalba la crianza de aves exóticas, de caballos de paso fino y el cultivo de plantas ornamentales. Fiel defensor de nuestra naturaleza, profesó siempre la necesidad de mantener una estrecha relación con nuestro medio ambiente.

 

Pero de toda su obra, las que más recuerda su pueblo de Villalba es el aprecio a la elegancia, su oratoria, sus conocimientos de la buena música y su indiscutible habilidad diplomática que lo hicieron ganarse el amor de su gente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se designa como “Gregorio Durán Vélez” la actual vía pública conocida como Desvío Sureste que transcurre por el Municipio de Villalba, en reconocimiento a su trascendental aportación dicho pueblo.

 

Artículo 2.-Una vez aprobada, el Departamento de Estado notificará de la misma a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas para la realización de los procedimientos administrativos que sean pertinentes.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

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ADVERTENCIA

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