Ley Núm. 15 del año 2006


(P. de la C. 997), 2006, ley 15

 

Para enmendar la Ley Núm. 6 de 6 de abril de 2001: Comisión Conjunta de Internados, Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

LEY NUM. 15 DE 20 DE ENERO DE 2006

 

Para enmendar el Artículo 5, renumerarlo como Artículo 4, derogar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 6 de 6 de abril de 2001, a los fines de eliminar la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la “Medalla Luis Muñoz Marín”, y asignarle las funciones en todo lo relacionado con la Medalla a la Comisión Conjunta de Internados, Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por

resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.

 

Ante tal mandato, desde el comienzo de ésta, la Décimo Quinta Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester enmendar las leyes de muchas comisiones cuya función y jurisdicción pueden quedar asumidas por otras comisiones. Este es el caso de la Ley Núm. 6 de 6 de abril de 2001.

 

Es menester señalar que las enmiendas a la Ley Núm. 6 no tienen como objetivo eliminar la digna selección de un recipiente de la Medalla Luis Muñoz Marín; sino el de consolidar todo el trámite de lo relacionado con la concesión de esta Medalla a una Comisión Conjunta que atienda lo concerniente a los internados, medallas y premios de la Asamblea Legislativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 6 de 6 de abril de 2001, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-La Comisión Conjunta de Internados, Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los ciudadanos o instituciones que sean acreedores a recibir esta distinción. El candidato seleccionado

podrá ser escogido de entre personas recomendadas por ciudadanos o entidades públicas y privadas, o seleccionado por la propia Comisión Conjunta.”

 

Sección 2.-Se derogan los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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