Ley Núm. 74 del año 2006


 (P. de la C. 1777), 2006, ley 74

 

Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto

LEY NUM. 74 DE 6 DE ABRIL DE 2006

 

Para establecer el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; declarar la política pública; fijar las responsabilidades, deberes y obligaciones del Programa; facultar al Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para adoptar los reglamentos necesarios para implantar esta Ley; asignar y autorizar el pareo de fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El juego de azar lícito se ha proliferado internacionalmente, y la asociación entre la participación en juegos de azar y la prevalencia del juego patológico se ha convertido en un asunto de salud pública.  Hasta muy recientemente, la legalización de juegos de azar se ha llevado a cabo a través del mundo entero con muy poca consideración sobre el impacto negativo potencial que el juego de azar puede tener en los individuos, familias y comunidades.

 

            Por muchas generaciones, los juegos de azar han constituido parte esencial del diario vivir de muchos puertorriqueños.  Una de las actividades del juego de mayor antigüedad en Puerto Rico son las peleas de gallos, actividad recreativa introducida por los españoles y reglamentada por el Gobierno durante muchos años.  Al momento existen alrededor de 125 galleras a través de todo Puerto Rico y las peleas de gallos se realizan prácticamente todos los días en la Isla.  Las carreras de caballos también fueron introducidas a la Isla por los españoles y han sido reglamentadas por el Gobierno de Puerto Rico desde inicio del siglo 20.  En el 1910 se legalizaron las carreras de caballos en Puerto Rico, y en el 1956 las apuestas fuera del hipódromo (agencias hípicas) fueron autorizadas por ley.  En la actualidad el Hipódromo El Comandante celebra cinco días de carreras a la semana.

 

            Los casinos representan una de las actividades de juego legal más reciente en Puerto Rico, instituidos bajo la Ley de Juegos de Azar del 1948.  Prácticamente todos los hoteles turísticos en Puerto Rico tienen casinos, donde tanto los turistas como los residentes de la Isla pueden jugar en máquinas tragamonedas y en jugos de mesa como “blackjack”, póker, dados y ruleta.

 

            La primera lotería en Puerto Rico se establece en el 1814 autorizada por el Rey de España.  Sin embargo, no fue hasta el 1934 que la Lotería en Puerto Rico fue oficialmente instituida.  En el 1989 se amplió la lotería con una modalidad de lotería electrónica, conocida como Loto y Pega 3.  En la lotería electrónica los jugadores seleccionan sus propios números en una combinación de seis números para Loto y tres números para Pega 3 se inició en el 1990 y el Loto en el 1991.

 

            Los juegos de caridad, en específico el bingo, fueron legalizados en Puerto Rico en el año 1950.  Las iglesias, las organizaciones sin fines de lucro y con más de diez años de operación en Puerto Rico, son las únicas autorizadas para llevar a cabo actividades de juegos de caridad y cada actividad específica requiere un permiso separado.  Otro juego de azar en pequeña escala que se realiza en Puerto Rico son las llamadas “picas”, actividad tradicional que viene de la época de la colonización española.  Estas actividades y otras actividades de juegos en pequeña escala fueron permitidas una ley en el 1927, la cual fue enmendada por lo menos dos veces en los años 1930.  Estos juegos son parte de las festividades patronales que se celebran una vez al año en cada municipio en Puerto Rico.

 

            Como puede observarse, existen en Puerto Rico un sinnúmero de juegos donde los ciudadanos tienen oportunidad de apostar, esto sin incluir los juegos ilegales.

 

            Aún cuando las actividades de juegos de azar en Puerto Rico tienen su origen desde el período de la colonización española, no es hasta el 1994 que el Departamento de Hacienda toma la iniciativa y auspicia un sistema de asistencia para los jugadores problemáticos (Programa Podemos).

 

            En el 1997 se llevó a cabo la primera encuesta de prevalencia sobre juegos de azar y problemas de juegos en Puerto Rico.  El objetivo principal del estudio fue explorar la extensión y la magnitud del juego legal e ilegal entre la población adulta en Puerto Rico y examinar los diferentes patrones de juegos existentes.  El estudio también buscaba establecer una medida a base sobre la prevalencia de los problemas asociados con el juego e identificar los tipos de juegos que más dificultades le creaban a la población.

 

            El estudio llega a la conclusión de que las dificultades relacionadas al juego pueden ser sustanciales, no sólo para los individuos con el problema, sino para los demás familiares y las comunidades donde residen.  Los jugadores compulsivos experimentan ansiedad física y psicológica, reflejan tasas altas de depresión, dependencia al alcohol y a las drogas, y en otros casos, ideas suicidas.  Los familiares, por su parte, pueden experimentar abuso físico, psicológico y hostigamiento y amenazas de parte de cobradores.

 

            Es responsabilidad del estado propiciar los medios para preservar y restaurar la salud mental de los ciudadanos, incluyendo aquellos que tienen problemas de juego compulsivo.  Así, ante la evidente necesidad de ampliar y fortalecer la prestación de servicios a este sector de la población, la Asamblea Legislativa considera necesario crear mediante legislación un Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, que es la agencia gubernamental responsable de atender de manera integral y eficiente todo asunto relacionado con la salud mental y la adicción.  El Programa tendrá como finalidad ofrecer mecanismos adecuados de prevención y tratamiento especializado en una forma articulada a estos conciudadanos que están pasando por el problema de adicción al juego para mejorar su calidad de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título de la Ley

            Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

            Se establece que es política pública del Gobierno de Puerto Rico estimular el desarrollo social y económico de la familia con el fin de lograr su máximo progreso y estabilidad emocional.  Para ello, es necesario implantar estrategias dirigidas a detectar a los jugadores compulsivos para brindarles, tanto a ellos como a sus familiares, servicios profesionales de salud mental y orientación con el propósito de reducir la  prevalencia  del Juego Patológico en Puerto Rico.

            Será prioridad del Programa de Jugadores Compulsivos ofrecer servicios de educación, orientación, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas.

Artículo 3.-Definiciones

            Los siguientes términos y frases contenidas en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(a)                “Administración”- Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.

 

(b)               “Programa”- Programa de Jugadores Compulsivos

 

(c)                “Administrador”- Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

 

Artículo 4.-Creación del Programa

            Se crea el Programa, adscrito a la Administración.  El Programa utilizará los recursos que se le asignan a través de esta Ley para preparar los procedimientos, formularios, estrategias y otros procesos necesarios, a fin de garantizar la implantación y desarrollo de los servicios a proveerse a las personas afectadas.

Artículo 5.-Deberes y Facultades del Programa

            El Programa tendrá, entre otros, los siguientes deberes y facultades:

 

(a)                Administrar los fondos asignados para dicho proyecto con las leyes y reglamentos vigentes.

 

(b)               Realizar gestiones de obtención de fondos adicionales mediante propuestas u otro tipo de gestión ante agencias o programas federales, estatales, municipales o del sector privado para ayudar a sufragar los costos de esta Ley.

 

(c)                Ofrecer talleres de orientación sobre las consecuencias del juego desmedido.

 

(d)               Ofrecer servicios de orientación y referidos a tratamientos especializados a las personas que lo soliciten.

(e)                Preparar un registro confidencial, por separado, de las personas que soliciten ayuda al Programa.  Se garantizará la confidencialidad del registro y se prohibirá cualquier uso no terapéutico.

 

(f)                 Formular e implantar las estrategias de prevención, tratamiento y rehabilitación que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y establecer los controles de calidad a los mismos.

 

(g)        Establecer un Comité, el cual será presidido por el Administrador de ASSMCA,  y estará compuesto por el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director de la Lotería Electrónica y Tradicional, el Administrador de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Administrador del Deporte Hípico, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, para asegurar el funcionamiento adecuado del Programa.

Artículo 6.-Informes

            El Administrador someterá a la Asamblea Legislativa dentro de un término de sesenta (60) días laborables, al finalizar cada año fiscal, un informe de desarrollo y progreso del Programa, que incluya los fondos utilizados, las personas atendidas y una evaluación sobre las medidas que se deban implantar para lograr los objetivos de esta Ley.

Artículo 7.-Facultad para reglamentar

            Se faculta al Administrador a adoptar los reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 8.-Asignación de Fondos

            Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley provendrán anualmente de las siguientes fuentes:

 

(a)                $250,000.00 – del ingreso bruto de las jugadas al Pool provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico”.

 

(b)               $250,000.00 – del ingreso bruto producido por las tragamonedas provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.

 

(c)                $250,000.00 – del Fondo de la Lotería donde ingresan los recaudos por concepto de la venta de billetes, provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de la Lotería de Puerto Rico”.

 

(d)               $250,000.00 – del ingreso neto operacional proveniente de la aplicación de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para autorizar el Sistema de Lotería Adicional”.

 

Artículo 9.-Autorización para el Pareo de Fondos

            Se autoriza a la Administración a parear los fondos asignados con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado.

Artículo 10.-Cláusula de Separabilidad

            Si cualquier Artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancias fuere declarada inconstitucional o nula por un tribunal, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de la misma

Artículo 11.-Vigencia

            Esta Ley comenzará a regir a  partir del 1 de julio de 2007.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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