Ley Núm. 222 del año 2006


(P. de la C. 1821), 2006, ley 222

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 1991;  Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad, para excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de esta Ley.

LEY NUM. 222 DE 3 DE OCTUBRE DE 2006

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación de la referida Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico es una organización sin fines de lucro que combina los esfuerzos de la gestión pública y privada en la constitución de un fondo de carácter permanente e irrevocable que atienda la urgencia de desarrollar, rehabilitar y subsidiar vivienda para atender las necesidades de las personas sin hogar. Siguiendo el modelo de financiamiento del exitoso Fideicomiso de Conservación, opera reteniendo la capacidad para distribuir los fondos que invierte y reinvierte en el mercado de bonos exentos.

La Asociación de Bancos de Puerto Rico y la Asociación de Bancos Hipotecarios auspician de esta manera la capacidad económica recurrente del Fideicomiso, la cual junto a los fondos y exenciones federales y estatales disponibles para atender las necesidades específicas de las personas sin hogar, posibilitan el mejor acceso a recursos de las organizaciones sin fines de lucro especializadas en dicha población. Dicho esfuerzo se constituye como una respuesta directa a la falta de servicios y fondos íntegramente destinados a invertir en la calidad de vida de todos los ciudadanos de  Puerto Rico. Su extraordinaria contribución impacta de manera directa la calidad de vida de los sectores marginados al crecimiento económico.

Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar medidas correctivas a las circunstancias socioeconómicas imperantes en nuestro país y crear alternativas innovadoras que resulten en una mejor calidad de vida para nuestra sociedad y sectores especiales. Al así hacerlo se pretende apoyar al mejor rendimiento de los recursos del Fideicomiso, y dotarlo de las condiciones óptimas de ejecución  para  garantizar su éxito.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que redundaría en beneficio del interés general del Pueblo de Puerto Rico excluir del pago de contribución municipal de ingreso sobre la propiedad al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, para que en  la operación y descargue de su responsabilidad fiduciaria, goce de una exención de pago de contribuciones que aumente su capacidad para adquirir, subsidiar y desarrollar vivienda digna para las personas sin hogar.

 

Este compromiso del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se expresa en  otra serie de medidas legislativas donde igualmente se persigue proveerle al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, las mejores condiciones de ejecución y eficiencia posibles. Las demás medidas legislativas harán lo propio enmendando en primer término el inciso (b)(4)(N) de la Sección 1022 y el inciso (n) a la Sección 1121 de la Ley Núm. 120 de 31 octubre de 1994 conocida como “Ley del Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, según enmendado, la cual le otorga al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico una exención a las obligaciones emitidas y al pago de contribuciones, a los fines de viabilizar la constitución de este fondo.

 

También se enmendará la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico  de la aplicación de la referida Ley. Se enmienda igualmente la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de incluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de los intereses y actividades elegibles a la aplicación de los incentivos conferidos por dicha Ley.

 

Finalmente se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico”; y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Negocios de Intermediación Financiera”, a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación de las referidas leyes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

 

(a)       ...

 

(b)        La propiedad de los Estados Unidos y toda propiedad exenta de pago de contribuciones por las leyes de los Estados Unidos; la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico y del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, con excepción de lo que determina el Artículo 3.16 de esta Ley; la propiedad de cualquier municipio, destinada exclusivamente al uso público, aunque dicha propiedad sea fuente de rentas del municipio a que pertenezca. En aquéllos casos en que el Gobierno Estatal haya cedido, o en adelante cediere, tierras o propiedades de su pertenencia en usufructo a personas o entidades particulares, dichas tierras o propiedades así cedidas estarán sujetas a las leyes de contribuciones sobre la propiedad y los usufructuarios obligados al pago de tales contribuciones. En el caso en que los referidos usufructos sean por un término mayor de cinco (5) años o vitalicios, los usufructuarios se considerarán como dueños de la propiedad para todos los efectos de las leyes y ordenanzas de exención de contribución.

(c)       ...”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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