Ley Núm. 254 del año 2006


(P. de la C. 1888), 2006, ley 254

(Reconsiderado)

 

Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico

LEY NUM. 254 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006

 


Para crear la política pública para el desarrollo y fomento del turismo sostenible en Puerto Rico; establecer mecanismos para el desarrollo y fortalecimiento de este importante sector; disponer de todo lo relativo a su administración por la Compañía de Turismo de Puerto Rico; crear la Oficina de Desarrollo de Turismo Sostenible en Puerto Rico, adscrita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada; y asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Ecoturismo de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de implantar una política pública que permitiera fomentar y desarrollar el ecoturismo en Puerto Rico.  Sin embargo, esta pieza legislativa no constituye la mejor estrategia para ordenar usos de terrenos en áreas naturales (públicas y privadas) de alto valor ecológico, ni planificar las actividades del turismo sostenible y sus otras modalidades, como lo es el ecoturismo.

 

La Ley contiene errores conceptuales que la hacen altamente conflictiva e inoperante.  A saber, dicha pieza legislativa no recoge en su Exposición de Motivos ni en la Declaración de Política Pública lo preceptuado en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa”. Tampoco incorpora los principios establecidos en la nueva Ley Núm.  416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004”, en cuanto a la conservación de los recursos naturales renovables y no renovables y la protección del ambiente como base indispensable para implantar la política pública de desarrollo del ecoturismo; la Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004, conocida como “Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible”; y Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada y conocida como “Ley para el Plan Maestro para uso de Terrenos”.  En igual forma, no se consideró la existencia de la Ley Núm. 74 de 29 de agosto de 1990,  conocida como “Ley de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores”; Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas”, las cuales  representan alternativas que promueven la participación comunitaria en el desarrollo del turismo sostenible mediante la creación de microempresas comunitarias que operarían según el modelo de autogestión y cooperativismo.

 

La Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998 no consideró la existencia de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, en virtud de la cual los municipios pueden recomendar la clasificación de terrenos de alto valor ecológico, así como promover el desarrollo de proyectos ecoturísticos o proveer incentivos para que las comunidades y los diferentes sectores de los municipios los implanten.  La Ley Núm. 137 de 9 de agosto de 2002, enmienda el Artículo 17.001 y añade un Artículo 17.016 a la Ley Núm. 81, supra, para permitir que los gobiernos municipales tengan participación conjuntamente con el sector privado y educativo de Puerto Rico.   La legislación no define ni reglamenta el aspecto obligatorio del manejo sostenible de ecosistemas como un criterio fundamental o un prerrequisito para diseñar estrategias de desarrollo del ecoturismo.  La Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, conocida como “Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico”, crea un incentivo económico para que se produzcan donaciones de servidumbre de conservación a una entidad gubernamental o a una organización sin fines de lucro dedicada a la conservación del ambiente, además de lograr una estrecha colaboración entre el sector privado, las organizaciones sin fines de lucro y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para viabilizar la conservación de áreas de valor natural o cultural mediante el establecimiento de servidumbres de conservación. 

 

En el Artículo 3(x) de la Ley Núm. 340 se define un concepto de redistribución turística que es contrario a la definición del término de ecoturismo.  Por otra parte, dicho Artículo no armoniza con el Artículo 3(c) de la misma Ley.  En igual forma, el Artículo 8 de la Ley es conflictivo con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.

 

Finalmente, la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998 no plantea un reenfoque del turismo en Puerto Rico que armonice el turismo tradicional con el turismo sostenible.  La Organización Mundial de Turismo (OMT) define el turismo sostenible como: “actividad turística que satisface las necesidades de turistas y regiones anfitrionas a la vez que protege y mejora oportunidades para el futuro.  Conlleva al manejo de todos recursos de tal manera que necesidades económicas, sociales y estéticas pueden ser satisfechos mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica, y los sistemas de apoyo de vida”.  La OMT  publicó además en agosto de 2004 en el Boletín de Desarrollo Sostenible del Turismo la definición conceptual y sus directrices:

 

"Las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible son aplicables a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos. Los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos ambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

 

            Por lo tanto, el turismo sostenible debe:

 

1)        Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.

 

2)        Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos y naturales así como sus valores tradicionales, y contribuir al entendimiento y a la tolerancia intercultural  (mediante la educación).

 

3)        Asegurar unas actividades económicas viables a largo plazo, que reporten a todos los agentes unos beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se encuentran oportunidades de empleo estables y de obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, y que contribuyan a la reducción de la pobreza.

 

4)        El desarrollo sostenible del turismo exige la participación informada de todos los agentes relevantes, así como un liderazgo político firme para lograr una colaboración amplia y establecer un consenso.

 

El logro de un turismo sostenible es un proceso continuo y requiere un seguimiento constante de los impactos, para introducir las medidas preventivas o correctivas que resulten necesarias.  El turismo sostenible debe reportar también un alto grado de satisfacción a los turistas y representar para ellos una experiencia significativa, que los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente en ellos unas prácticas turísticas sostenibles."

 

El ecoturismo, según Ceballos Lascuraín, es aquella modalidad turística, ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestre) de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse allí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene un bajo impacto ambiental y cultural; y propicia un envolvimiento activo y socio-económico benéfico de las poblaciones locales.  (Ceballos-Lascuraín, “Naturaleza y Desarrollo Sostenible”, Editorial Diana, México, 1998).  Asimismo, en la Declaración de la Cumbre Mundial del Ecoturismo, celebrada en Montreal, Canadá, en 2002, se reconoció que “el Ecoturismo abraza los principios del turismo sostenible en relación con los impactos económicos, sociales y medioambientales del turismo.  Se adhiere, asimismo, a los principios específicos siguientes que lo diferencian del más amplio concepto de turismo sostenible:  Contribuye activamente a la conservación del patrimonio natural y cultural; incluye a las comunidades locales en su planificación, desarrollo y explotación y contribuye a su bienestar; interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes; se presta mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos organizados para grupos de tamaño reducido”.

 

El ecoturismo es cónsono con la implantación de un nuevo modelo económico basado sobre un desarrollo sostenible, debido a que esta modalidad, bien planificada y manejada correctamente, no propicia el deterioro de la calidad física y biológica de las áreas naturales públicas y privadas con alto valor ecológico.  El turismo dirigido a apreciar la naturaleza alcanza entre el cuarenta por ciento y sesenta por ciento del turismo internacional.  El ecoturismo representa una de las opciones más importantes en los planes de desarrollo sostenible de un país, entre otras modalidades.

 

A la luz de lo anterior y en vías de superar las deficiencias fundamentales de la legislación vigente, se hace necesaria la creación de una ley que establezca los mecanismos para el desarrollo y fortalecimiento no tan sólo de la modalidad del ecoturismo, sino también de las prácticas del turismo sostenible como base sólida y necesaria para la actividad turística. 

 

Los destinos que adopten prácticas de desarrollo sostenible para el turismo deben mantener ciertos estándares de calidad y observar criterios y valores mínimos de sustentabilidad.   Esto resultará en una mejor calidad de vida para los ciudadanos, al mismo tiempo que impacta significativamente el desarrollo económico, redundando en aumento de oportunidades de empleo e ingresos, y generando un mayor estímulo para las comunidades basadas en el turismo para que se integren en las decisiones que les afectan.

 

El manejo del turismo de una manera sostenible tiene el efecto multiplicador en la industria turística sobre el Producto Interno Bruto (PIB) de la Isla, y promueve una mejor distribución del ingreso, lo que equivale a una mejoría significativa en la economía de las comunidades.  Según la Oficina de Modelos y Proyecciones de la Junta de Planificación, el efecto directo e indirecto de cada dólar gastado por los turistas en Puerto Rico sobre el PIB es 1.07; el PIB representa el valor de la producción bruta de todos los bienes y servicios producidos en una nación menos el valor de los bienes intermedios que son aquellos utilizados para producir bienes y servicios.  Según el Modelo Econométrico de Wharton de 1989, desarrollado para analizar la contribución del turismo internacional sobre la economía global, cada dólar gastado por los turistas tiene un efecto multiplicador de 1.2 a 2.0 sobre el ingreso nacional de los países donde se desarrolló un segmento de ecoturismo como parte de la industria turística nacional.  El Turismo Sostenible facilita la autosostentabilidad que resulta en la mitigación de males sociales como el crimen, el hambre, el desempleo en sectores marginados y rurales, infraestructura, etc.  Se resume en calidad de vida y autosuficiencia. 

 

En Puerto Rico existe una gran diversidad de ecosistemas y atractivos naturales de alto valor escénico, una flora y una fauna endémica muy diversa, cuevas, picos montañosos, cañones, formaciones de mogotes (zonas cársicas), saltos de aguas, aguas termales (en Coamo y Arroyo), sumideros, desfiladeros, lagos y lagunas, manglares, islas, cayos e islotes, ecosistemas coralinos, ensenadas, salitrales, ríos subterráneos, humedales, estuarios y bahías bioluminiscentes.  Estos atractivos naturales están cercanos a lugares históricos como: faros, ruinas de centrales azucareras, parques ceremoniales indígenas, antiguas haciendas de caña y café y beneficiados de café.  Los ecosistemas de alto valor ecológico son sumamente frágiles.  Es necesario conocer cómo funcionan y la interacción entre ellos antes de proponer decidir los usos que soportarán.  Por otro lado, Puerto Rico también cuenta con una moderna infraestructura de puertos (marítimos y aéreos), carreteras, transportación, sistemas eléctricos, e hidrográficos, de comunicaciones, entre otros, que permiten el fácil acceso y la conexión con el resto del mundo.  Además, existe en la Isla una red de paradores, hoteles y hospedajes cerca de áreas naturales (públicas y privadas) que pueden darle acomodo a turistas locales y extranjeros. 

 

  Es imprescindible desarrollar un Plan Maestro para el Desarrollo Sostenible del Turismo que determine aquellos usos que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales y la preservación de hábitats críticos en estos lugares, tomando en cuenta la Capacidad de Carga, y el Límite de Cambio Aceptable de estos ecosistemas, así como la huella ecológica del desarrollo, antes de autorizar el desarrollo de nuevos proyectos turísticos.  Este Plan Maestro debe basarse en los principios del desarrollo sostenible del turismo definidos por la Organización Mundial de Turismo, antes mencionado, e integrar los resultados y recomendaciones emitidos en los siguientes Planes y Estudios:  (1) Plan de Uso de Terrenos, (2) Plan de Transportación a Largo Plazo, (3) Plan Integral de Manejo de Aguas, (4) Programa de Manejo de Zonas Costaneras de Puerto Rico, (5) Agenda 21, entre otros.   Esto, a su vez, fomenta el reenfoque de los productos turísticos y atractivos existentes.

 

            El éxito del desarrollo sostenible del turismo y del ecoturismo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dependerá de:  (1) la decisión de mantener, como política pública, la conservación de los  recursos naturales renovables y no-renovables como prioridad sobre cualquier otra actividad; (2) un análisis exhaustivo de necesidades en las áreas naturales públicas y privadas; (3) una asignación óptima de recursos presupuestarios para el manejo de recursos naturales en áreas públicas y privadas; (4) la formulación de estrategias socialmente eficientes y justas para financiar los proyectos de turismo sostenible, ecoturismo y agroturismo, entre otros, y promover y mercadear actividades sostenibles mediante la más amplia participación de las comunidades locales, organizaciones ambientalistas, el movimiento cooperativista, las instituciones educativas, asociaciones profesionales y otros grupos de interés; (5) la planificación eficiente y el análisis económico riguroso de los proyectos propuestos con el fin de seleccionar aquellas inversiones que contribuyan realmente a maximizar los beneficios sociales netos intertemporalmente y a financiar en parte o totalmente los costos de manejo de las áreas naturales protegidas (públicas y privadas), las cuales constituyen los activos de capital de este programa; (6) la implantación de las mejores prácticas de manejo en las áreas naturales públicas y privadas con potencial de desarrollo ecoturístico, la determinación del Límite de Cambio Aceptable (Capacidad de Carga) y la asignación de un presupuesto adecuado para financiar los gastos de inversión bien planificada y el manejo eficiente de los recursos naturales permitirán mantener el carácter sostenible de este segmento de la industria turística; (7) las inversiones programadas que cumplan rigurosamente con las disposiciones de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, de manera que éstas no sean perjudiciales a la integridad ambiental, la flora y la fauna de los lugares en que se proponen a corto y largo plazo; (8) la monitoría y evaluación periódica de las condiciones ambientales en las áreas naturales con proyectos de ecoturismo; (9) establecer como prioridad en la política pública de desarrollo sostenible del turismo y el ofrecimiento de oportunidades reales para que las comunidades se incorporen en la planificación e implantación de proyectos mediante la formulación de estrategias que permitan promover la creación y operación de microempresas turísticas y ecoturísticas comunitarias;  y (10) la integración de trabajos en las diversas agencias de gobierno que poseen inherencia en los procesos de desarrollo y conservación de la Isla, respetando los diversos estudios y planes desarrollados hacia esos fines, siguiendo lo estipulado en la Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004, mejor conocida como la “Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible”.

 

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Comisión Canadiense de Turismo celebraron la Cumbre Mundial de Ecoturismo 2002 en Québec, con la participación de tres mil representantes de ciento treinta y dos países que procedían de los sectores públicos, privados y no gubernamentales.  La Declaración de Québec sobre el Ecoturismo, estableció que:  (1) “Las diferentes formas de turismo, especialmente el ecoturismo, si se gestionan de manera sostenible, pueden representar una valiosa oportunidad económica para las poblaciones locales e indígenas y sus culturas, así como para la conservación y la utilización sostenible de la naturaleza por las generaciones futuras.”; y (2) “Para obtener beneficios sociales, económicos y medioambientales equitativos del ecoturismo y otras formas de turismo en zonas naturales, y para minimizar o evitar su posible impacto negativo, son necesarios mecanismos de planificación participativa que permitan a las comunidades locales e indígenas, de forma transparente, definir y regular el uso de territorios a escala local, conservando el derecho a mantenerse al margen del desarrollo turístico.” 

 

Los asistentes a dicha Cumbre recomendaron a los gobiernos nacionales que:  (1) “Se brinden apoyo técnico, financiero, educativo, de capacitación y de otra índole a los destinos de ecoturismo, organizaciones de la comunidad anfitriona, pequeñas empresas y autoridades locales competentes para cerciorarse de que apliquen políticas, directrices de desarrollo y gestión, mecanismos de seguimiento adecuados que promuevan la sustentabilidad”; y (2) “Definan y pongan en práctica, como parte de la visión de desarrollo de una comunidad, que puede incluir el ecoturismo, una estrategia para mejorar los beneficios colectivos de la comunidad derivados del desarrollo del ecoturismo y entre las que se cuentan el desarrollo del capital humano, físico, económico y social y el mejor acceso a la información técnica. ... Fortalezcan, alimenten y promuevan la capacidad de la comunidad para mantener y utilizar las técnicas tradicionales, especialmente la artesanía de fabricación casera, la producción agrícola, la construcción tradicional y la configuración del paisaje, en la que los recursos naturales se utilizan de forma sostenible.”

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.-

 

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.

Artículo 2.-Política Pública.-

 

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de educación y concienciación  para conservar, apreciar y experimentar,  tanto los recursos naturales como los recursos ambientales, culturales e históricos valiosos en áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las comunidades para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras generaciones, de acuerdo con la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”. 

 

            Para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley se requiere la participación de las siguientes instituciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:  Compañía de Turismo de Puerto  Rico; Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; Junta de Planificación; Junta de Calidad Ambiental; Departamento de Agricultura; Departamento de Educación; Banco Gubernamental de Fomento; Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; Oficina de Gerencia y Presupuesto; Departamento de Recreación y Deportes; Administración de Reglamentos y Permisos; Oficina de Comunidades Especiales; Compañía de Parques Nacionales; el Instituto de Cultura Puertorriqueña; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Departamento de Hacienda; Universidad de Puerto Rico, y gobiernos municipales. Además, el Director Ejecutivo en aras de promover el desarrollo sostenible del turismo en Puerto Rico,  creará alianzas estratégicas entre el gobierno, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, comunitarias, instituciones académicas de investigación e instituciones y organizaciones intergubernamentales.

Artículo 3.-Definiciones.-

 

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

 

(a)     Area de Valor Cultural - Espacio, lugar o propiedad que contiene importantes rasgos o atributos característicos o distintivos de nuestra cultura nacional, que pueden ser, sin limitarse a, rasgos o atributos históricos, arquitectónicos o arqueológicos, elementos culturales no tangibles, tales como costumbres, folklore, tradiciones, gastronomía, artísticos y otros.

 

(b)    Area de Valor Natural -Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica según los criterios de la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico” (Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988).

 

(c)     Capacidad de Carga - Capacidad de un ecosistema para tolerar el impacto puntual o acumulativo en una zona turística, que surge del número de personas que pueden visitar el lugar, sin que ocurra un impacto ambiental, socio-cultural o estético de significado negativo ni que provoque inestabilidad ecológica.  Este número se calcula matemáticamente, tomando en cuenta las características geográficas, sociales y ecológicas del lugar. 

 

(d)         Certificación - Reconocimiento otorgado por la Compañía de Turismo a las instalaciones, productos y servicios que cumplen con los más estrictos requisitos establecidos por la industria tanto a nivel mundial para que puedan denominarse y promocionarse como sostenibles o ecoturísticos y ser acreedores a incentivos concedidos por esta Ley y otras Leyes. 

 

(e)         Comisión Interagencial - Entidad creada bajo esta Ley para dar dirección a nivel macro y coordinar de forma integrada los esfuerzos en el ámbito del gobierno estatal los esfuerzos que se requieren para el óptimo desarrollo y promoción del turismo sostenible, así como el ecoturismo a través de la Isla.

 

(f)           Compañía - Compañía de Turismo de Puerto Rico.

 

(g)         Comunidad - Se refiere a un grupo heterogéneo de gente que comparte la residencia en una misma área geográfica y el acceso a un conjunto de recursos naturales locales.  El grado de cohesión y diferenciación social, la fuerza de las creencias y las instituciones comunes, la diversidad cultural y otros factores varían ampliamente dentro y entre las comunidades (Schmink, 1999).

 

(h)         Consejo Asesor  -  Entidad creada bajo esta Ley para asesorar en el desarrollo de las iniciativas que facilitarán la implantación de planes y estrategias dirigidas al desarrollo sostenible del turismo. 

 

(f)     Departamento - El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(g)     Director Ejecutivo - Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo.

 

(h)     Ecosistemas - Relación entre los procesos vitales de una comunidad biótica y los factores físicos y ambientales circundantes.

 

(i)      Ecotécnicas - Prácticas de diseño y construcción ecológicamente responsables, con el fin de minimizar el impacto ambiental directo o indirecto y reducir costos.  Estas técnicas se implantan mediante la utilización de: tecnología limpia, energía solar, tratamiento y reciclaje de desperdicios, producción de composta con la basura orgánica, manejo de aguas  usadas, suplido alternativo de aguas para usos domésticos o comerciales, consideración de factores ambientales para la optimización del diseño, tales como: veredas interpretativas, criterios bioclimáticos de diseño arquitectónico para la orientación de los vientos dominantes, la insolación natural y otros; utilización de la vegetación y de accidentes topográficos como elementos de regulación climática y arquitectura paisajista.

 

(j)     Ecoturismo - Modalidad del turismo sostenible que consiste en la visita y experiencias de atractivos naturales y culturales, en donde se asegure la protección de los recursos, se genere actividad económica que beneficie directamente a las poblaciones locales, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones. 

 

(k)    Especies - Grupo de organismos que se cruzan con otros miembros del grupo no ajeno a el.  Incluye cualquier especie, subespecie o variedad de flora, o fauna silvestre así como cualquier segmento poblacional de la misma. 

 

(l)      Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Las agencias, instrumentalidades, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(n)     Hábitat - Zona o parte de un ecosistema que reúne las condiciones de vida que una determinada especie necesita para sobrevivir.

 

(1)     Hábitat Natural - Terrenos cuyas condiciones ecológicas permiten la existencia y reproducción de poblaciones de vida silvestre.  Excluye los terrenos urbanizados e incluye pero no se limita a bosques, humedales, praderas herbáceas, entre otros. 

 

(2)     Hábitat Humano - Lugar donde vive un individuo, grupo o comunidad humana y que se caracteriza por una gran diversidad a través del planeta y por combinar elementos naturales y culturales.

 

(3)     Hábitat Natural Crítico - Terrenos específicos dentro del área geográfica donde se encuentra o puede ser reintroducida una especie designada o en peligro de extinción con características físicas y biológicas, esenciales para la conservación de la especie y que necesitan protección o manejo especial. 

 

(ñ)     Infraestructura en las Areas Naturales Públicas y Privadas - Toda estructura, instalaciones y sistemas provistos para la realización de las actividades o modalidades de turismo sostenible.  Incluye sin limitarse a: veredas interpretativas, paseos tablados, laboratorios para investigación, muelles para pesca recreativa, rampas, área de varaderos e instalaciones para limpieza de pescado, instalaciones para pasadías, torres de observación, veredas submarinas, emplazamiento de boyas que atraen especies de peces pelágicos para la pesca recreativa; instalaciones seguras para acampar, boyas para anclaje de embarcaciones, instalaciones para venta de materiales educativos, artesanías, “souvenirs”; designación de áreas naturales protegidas y restauración de humedales; reforestación de cuencas hidrográficas; habilitación de cavernas; construcción de “ecohospedajes” o paradores ecoturísticos y creación de centros de información y educación.

 

(o)    Límite Cambio Aceptable (LCA) - Herramienta de análisis y planificación cuya metodología permite identificar y llevar a cabo la monitoría de importantes indicadores ambientales y sociales, incluyendo la identificación de impactos sociales y ambientales sobre áreas naturales.  En la formulación de los LCA hay que incorporar todos los sectores que tienen un gran interés en el desarrollo del ecoturismo en la Isla.

 

(q)    Oficina - Oficina para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico creada en el Artículo 7 de esta Ley con el propósito de implantar política pública para facilitar el desarrollo del turismo sostenible en Puerto Rico.

 

(r)     Organización No-Gubernamental (ONG) - Toda entidad, asociación, fideicomiso, organización o institución privada sin fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, entre cuyas funciones o propósitos principales está la protección o conservación de un área de valor natural, cultural, agrícola o ecoturístico y el desarrollo socioeconómico. 

 

(s)     Participación Comunitaria - Accesibilidad a la comunidad en el proceso de planificación, toma de decisiones, implantación, evaluación, administración, operación y mantenimiento de los proyectos y programas ecoturísticos.

 

(t)     Secretario - Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(u)     Servidumbre de Conservación - Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones sobre el inmueble y su dueño para propósitos de protección o conservación de un área de valor natural o de una propiedad con valor cultural, agrícola y ecológico.

 

(v)     Sucesión Natural - Secuencia de cambios por los cuales pasa un ecosistema a lo largo del tiempo.

 

(w)    Tipos de Ecoturistas - Se clasifican entre: (1) Casuales: los que viajan a áreas naturales incidentalmente como parte de un viaje; (2) Comunes: los que visitan las áreas naturales con el objetivo de participar en una excursión diferente; (3) Dedicados:  los que viajan específicamente para observar áreas naturales protegidas y quieren conocer la historia natural y cultural local; y (4) Profesionales: los investigadores científicos y participantes en viajes organizados específicamente para la educación ambiental dedicados a tareas para ayudar en la recuperación de la flora y fauna.

 

(x)     Turismo Sostenible - Actividad turística que satisface las necesidades de turistas y regiones anfitrionas a la vez que protege y mejora oportunidades para el futuro.  Conlleva al manejo de todos los recursos de tal manera que puedan ser satisfechas las necesidades económicas, sociales y estéticas mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de vida.

 

(y)         Zonas de Turismo Sostenible -  Areas identificadas con valor ecológico o cultural, con potencial de desarrollo de turismo de forma sostenible.  Este incluye áreas con potencial de desarrollo ecoturístico.

Artículo 4.-Deberes y Poderes del Director Ejecutivo.-

 

El Director Ejecutivo tendrá todos los poderes convenientes y necesarios para desarrollar y llevar a cabo la política pública que se dispone en esta Ley.  Además, tendrá el deber de coordinar en estrecha colaboración con el Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario, todo lo relacionado al desarrollo sostenible del turismo en Puerto Rico y con la conservación, uso y manejo de los recursos naturales, sin menoscabo de la facultad y poderes otorgados a éstos por virtud de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Con el propósito de obtener recursos de información, asesoría, oportunidades de nuevos productos y participar de nuevos proyectos, el Director Ejecutivo, o su representante designado participará de actividades y organizaciones internacionales y regionales que promueven el desarrollo sostenible del turismo y el ecoturismo, tales como:  “The Ecotourism Society”, “Green Globe”, Organización Mundial de Turismo, Organización Caribeña del Turismo, Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (WTO-UNEP), entre otras.

Artículo 5.-Responsabilidades del Secretario.-

 

            El Secretario tendrá la responsabilidad de identificar áreas de oportunidad de conformidad con los estatutos que administra de manera que fomente y promueva la implantación efectiva de la política pública declarada en esta Ley.  El Secretario designará un personal capacitado, con conocimientos en: la implantación de proyectos y programas sostenibles y ecoturísticos, asistencia técnica, participación comunitaria y en actividades relacionadas, que tendrá a su cargo colaborar de forma directa y estrecha con la misión de la Oficina.  Establecerá por medio de reglamentación el procedimiento adoptado por la Agencia para la implantación de la metodología del límite de cambio aceptable en las áreas naturales que administra.  Del mismo modo, el Secretario presentará ante la Junta de Planificación usos y actividades permisibles en las áreas naturales protegidas en conformidad con la modalidad de ecoturismo según los criterios identificados por la Comisión Interagencial.

Artículo 6.-Responsabilidades del Presidente de la Junta de Planificación.-

 

            Una vez preparado el Plan Maestro la Compañía lo presentará a la Junta para su adopción y que podrá requerir las modificaciones que estime pertinente en beneficio del interés público.

Artículo 7.-Creación de la Oficina de Desarrollo para el Turismo Sostenible en Puerto Rico, sus Deberes y sus Funciones.-

 

El Director Ejecutivo creará y adscribirá a esta Compañía la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico con el propósito de planificar de forma sostenible las diversas prácticas y modalidades del turismo para satisfacer las necesidades de los tipos de turistas de presentes y futuras generaciones.  Esta Oficina representa el brazo operacional de la Ley para planificar y promover programas y proyectos de Turismo Sostenible en la Isla y evitar que las áreas naturales con alto valor ecológico, cultural e histórico sean manejadas u operadas por agencias y sectores privados con objetivos conflictivos a la definición de Turismo Sostenible.

 

            El Director Ejecutivo nombrará al Director de la Oficina quien deberá ser un profesional en Turismo o Planificación, Ciencias Naturales, Ciencias Ambientales o Ciencias Sociales con conocimientos en planificación o gerencia ambiental, gerencia e implementación de proyectos y programas, administración, promoción y mercadeo turístico o ecoturístico, conocimiento técnico y práctico en actividades relacionadas al turismo sostenible. 

 

La Oficina contará con la participación de agencias cuyo compromiso programático fomente el desarrollo económico, programas culturales, la conservación de los recursos naturales, la autogestión y el cooperativismo, la experiencia del turista, el turismo, la educación y recreación, además de las entidades incluidas en la Comisión Interagencial y el Consejo Asesor a crearse, conforme al Artículo 8 de esta Ley. 

 

Los deberes y funciones de la Oficina para el Desarrollo de Turismo Sostenible en Puerto Rico serán los siguientes:

 

(a)      Producirá el Plan Maestro para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto Rico y presentará ante la Junta de Planificación para su aprobación  durante los próximos doce (12) meses después de la aprobación de esta Ley.  Este Plan deberá considerar los siguientes planes y documentos: PUT, Agenda 21, Plan de Transportación a Largo Plazo, Plan Integral de Manejo de Aguas, Programa de Manejo de Zonas Costaneras de Puerto Rico, entre otros. Asimismo, deberá estudiar la viabilidad de crear un fideicomiso adscrito a la Compañía para desarrollar e incentivar proyectos de turismo sostenible.

 

(b)            Velará en coordinación con el Departamento el cumplimiento de las responsabilidades y deberes asignados y necesarios para la realización de esta Ley.

 

(c)             Promoverá los principios de desarrollo sostenible junto con el Departamento y la Junta de Planificación estableciendo parámetros para la planificación y desarrollo de proyectos turísticos.

 

(d)            Fomentará la más amplia participación de todos los sectores interesados de Puerto Rico, incluyendo al Gobierno, comunidades locales, el sector privado, asociaciones profesionales, organizaciones ambientalistas, instituciones educativas y otros grupos de interés en el desarrollo del turismo sostenible en Puerto Rico.

 

(e)      Fungirá como agente que facilite iniciativas, programas y proyectos que fomenten el turismo sostenible a través de sus modalidades.

 

(f)       Establecerá alianzas y enlaces estratégicos con organizaciones especializadas a nivel local como internacional que permitan ampliar el marco de referencia y el crecimiento del turismo sostenible de forma competitiva.

 

(g)             Promoverá la colaboración para mejorar la educación ambiental e influirá en el comportamiento de la comunidad, especialmente de organizaciones comunitarias y los servidores turísticos, tales como: operadores de excursiones, guías turísticos, proveedores, entre otros.

 

(h)             Analizará y recomendará acciones para atender las necesidades de infraestructura e instalaciones  que requiere el desarrollo de turismo sostenible en Puerto Rico para el disfrute de los recursos naturales por nuestros visitantes.

 

(i)       Establecerá los criterios y parámetros de clasificación requeridos para certificar de forma uniforme y estandarizada los proyectos de turismo sostenible en sus distintas modalidades, tales como; estructuras verdes, ecoturismo, agroturismo, posadas, entre otras, que se harán formar parte del Plan Maestro. Se evaluarán los proyectos considerando su impacto económico, la redistribución de ingresos a la comunidad, la conservación de los recursos naturales, la cultura y el fomento de actividades educativas.

 

(j)              Identificará fuentes y recursos para el financiamiento de proyectos, operaciones y actividades de turismo sostenible, fomentando que la mayor parte de los beneficios económicos del desarrollo de estos proyectos se destinen a las actividades de conservación y manejo de las áreas naturales correspondientes y a promover el desarrollo económico y social de las comunidades concernidas.  Estimular y promover la prestación de apoyo en  asuntos técnicos, interpretativos, financieros y de desarrollo de recursos humanos en las microempresas y pequeñas y medianas empresas, organizadas según el modelo de autogestión como Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores, Cooperativas, Organizaciones Sin Fines de Lucro, entre otras.

 

(k)            Identificará los recursos naturales y ambientales de mayor potencial ecoturístico en Puerto Rico para que se fomente su aprovechamiento integral a base del concepto de desarrollo sostenible y manteniendo la conservación de dichos recursos como prioridad sobre cualquier otra actividad.

 

(l)               Fomentará la participación del sector privado y de los municipios como agentes claves en la implantación del plan para desarrollar el turismo sostenible. 

 

(m)           Recomendará un presupuesto adecuado que contemple el financiamiento de la Oficina.

 

(n)             Recomendará estrategias para la promoción y mercadeo de las modalidades de turismo sostenible en Puerto Rico y en el exterior y para el desarrollo de actividades de educación ambiental relacionadas con el turismo ecológico.

           Apoyará la aplicación de los principios, directrices y códigos éticos internacionales sobre turismo sostenible como los propuestos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Mundial del Turismo (OTM), la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Requerirá en cualquier propuesta que se someta sobre el desarrollo de proyectos de turismo sostenible en Puerto Rico, el análisis de factores, tales como: Límite de Cambio Aceptable, impactos socioeconómicos y ambientales del proyecto, capacidad de manejo del recurso natural y ambiental de que se trate.

 

(o)            Coordinará con las agencias pertinentes la prestación de apoyo técnico y financiero para las microempresas organizadas según el modelo de autogestión, como por ejemplo, Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores o Cooperativas Comunitarias, entre otras.

 

(p)            Recomendará a la Junta de Planificación, de ser necesario, nuevos distritos que reserven el territorio idóneo para el turismo sostenible.  Igualmente, deberá sugerir cambiar o recomendará modificaciones a los distritos existentes para que se atemperen a la necesidad del desarrollo de turismo sostenible en la Isla.

 

(q)      Promoverá y apoyará aquellas actividades educativas y de adiestramiento técnico que sean necesarias sobre los diversos componentes del turismo sostenible y del ecoturismo, agro-turismo, entre otros.

 

(t)              Estudiará la viabilidad de conceder incentivos a entidades proponentes para fomentar el desarrollo de proyectos de turismo sostenible y ecoturismo. 

 

(u)             Fomentará que los municipios incorporen el desarrollo de turismo sostenible en sus Planes de Ordenación Territorial, en coordinación con la Oficina creada por esta Ley. 

 

(v)             Utilizará como modelo directrices aprobadas y revisadas internacionalmente para elaborar sistemas de certificación, eco etiquetas y otras iniciativas voluntarias orientadas a mantener la sustentabilidad del ecoturismo, alentando al sector privado a incorporar esos sistemas y promoviendo su reconocimiento entre los consumidores. 

 

(w)           Coordinará o colaborará en la realización de programas comunitarios de adiestramientos que promuevan la capacidad empresarial y la autogestión en los proyectos sostenibles.

 

(x)             Alentará y apoyará la creación de redes y actividades de cooperación a nivel municipal y regional para la promoción y mercadeo de productos ecoturísticos, tanto nacional como internacional.

 

(y)             Presentará al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las recomendaciones necesarias para establecer e implantar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el desarrollo de turismo sostenible.

Artículo 8.-Creación de la Comisión Interagencial.-

 

Se crea la Comisión Interagencial para dar dirección a nivel macro y coordinar de forma integrada los esfuerzos en el ámbito del gobierno estatal que se requieren para el óptimo desarrollo y promoción del turismo sostenible, así como el ecoturismo a través de la Isla.  La Comisión Interagencial estará compuesta por: el Secretario del Departamento, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director de la Compañía de Parques Nacionales, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Director Ejecutivo de la Compañía, quien presidirá los trabajos.  Esta Comisión representa el brazo integrador con el gobierno de la Oficina.  El titular de cada agencia designará al delegado que le representará. 

Artículo 9.-Creación del Consejo Asesor.-

 

Se crea el Consejo Asesor para asesorar en el desarrollo de las iniciativas que facilitarán la implantación de planes y estrategias dirigidas al desarrollo sostenible del turismo.  Estará compuesto por miembros convocados por la Comisión Interagencial conforme se requiera la participación en asuntos relacionados, para brindar información, datos científicos técnicos, profesionales, facilitar la coordinación y participación comunitaria, entre otras funciones.  Deberán estar representados de forma equitativa: organizaciones comunitarias, organizaciones profesionales, academia, y técnicos, junto con el Banco de Desarrollo Económico, Compañía de Comercio y Exportación,  Administración de Fomento Cooperativo, y representantes de gobiernos municipales, según sea el asunto bajo discusión.  Este Consejo representa el brazo asesor de la Oficina.

 

La Oficina podrá integrar nuevos miembros del sector público como del privado, de acuerdo a las necesidades y situaciones que estén atendiendo y los objetivos trazados en el Plan Maestro para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico.

Artículo 10.-Participación Comunitaria.-

 

La Compañía en coordinación con el Consejo Asesor, desarrollará un plan dirigido a fomentar la participación comunitaria en las diversas etapas de desarrollo de proyectos de turismo sostenible, como los ecoturísticos, Concomitante a lo anterior, la Oficina recomendará las enmiendas a leyes que gobiernan a las Organizaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como también recomendará nuevos productos financieros a instituciones privadas para invertir o financiar en proyectos de turismo sostenible.  La Compañía fomentará los principios de participación comunitaria conforme se estableció a nivel internacional a través de las Cumbres Mundiales de Desarrollo Sostenible.

Artículo 11.-Planificación de la Participación del Sector Privado en el Desarrollo de Proyectos Ecoturísticos.-

 

Será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo incorporar en el desarrollo del turismo sostenible a las entidades y organizaciones del sector privado tales como: movimientos cooperativistas, organizaciones ambientales, dueños de paradores,  posadas, hoteles, hospederías en general, agencias privadas de organización de viajes y otras instituciones interesadas en la industria.  Para viabilizar la incorporación de estos sectores privados, el Director Ejecutivo fomentará el otorgamiento de incentivos especiales a dueños de terrenos aledaños a las áreas naturales de alto valor ecológico de manera que se desarrollen empresas sostenibles (o verdes) que brinden servicios de apoyo a la industria.

Artículo 12.-Facultad para Establecer Proyectos Turísticos Sostenibles y Ecoturísticos.-

 

Se reconoce la facultad de establecer proyectos de turismo sostenible y de ecoturismo a personas naturales y a personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que estos proyectos respondan a los criterios de esta Ley, a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo IV, a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada y conocida como “Código Penal”; a la Ley Núm. 267 de 14 de septiembre de 2002, a la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2002 y a las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que protegen los recursos naturales, ambientales, históricos y culturales y de las leyes y reglamentos que establezcan la zonificación y uso de los espacios y los recursos antes mencionados.

Artículo 13.-Mercadeo en Puerto Rico y el Extranjero de las modalidades de turismo sostenible.-

           

            La Compañía deberá incorporar a sus campañas promocionales de Puerto Rico, elementos de la Isla como destino responsable con el ambiente y una vez alcanzados los objetivos del Plan Maestro, como destino de turismo sostenible.  Deberá prestar especial atención al mercadeo de la modalidad del ecoturismo dentro y fuera de Puerto Rico, por ser ésta la modalidad de mayor reconocimiento internacionalmente.  Deberá atemperar las estrategias de mercadeo conforme las tendencias del mercado.  

Artículo 14.-Implicaciones del Desarrollo Sostenible de Turismo para los Municipios.-

 

Los municipios deberán incorporar áreas de desarrollo sostenible de turismo en su Plan de Ordenación Territorial, de tal forma que promueva la diversificación de sus atractivos hacia las diversas modalidades del turismo sostenible, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico.  Asimismo, deberá contar con personal capacitado en ciencias ambientales, planificación o educación para desarrollar proyectos municipales de turismo sostenible en coordinación con la Oficina, la Comisión Interagencial y el Consejo Asesor.  

Artículo 15.-Asignación de Fondos.-

            

El Director Ejecutivo separará en el Presupuesto de la Compañía de Turismo de Puerto Rico una partida anual, a partir del Presupuesto 2007-2008, y será no menor de quinientos mil (500,000) dólares para establecer y operar el Programa de Turismo Sostenible en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Asimismo, se asignará mediante Resolución Conjunta anualmente del Fondo General la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares  para la implantación y promoción de esta Ley.  Los fondos deberán ser utilizados para iniciar la implantación de tareas, actividades, promoción y construcción que permita el desarrollo armonioso del turismo sostenible en la Isla, conforme el significado que se le adjudica en esta Ley. 

Artículo 16.-Derogación.-

 

Esta Ley deroga la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Ecoturismo de Puerto Rico”.

Artículo 17.-Cláusula de Exclusión.-

 

Si algún párrafo, artículo o parte de la Ley fuese declarado inconstitucional por un tribunal con competencia y jurisdicción, quedará en todo vigor y efecto el resto de sus disposiciones.

 

Artículo 18.-Vigencia.-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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