Ley Núm. 34 del año 2007


(P. de la C. 2476), 2007, ley 34

(Conferencia)

 

Para enmendar las Secciones 2 y 3b de la Ley Núm. 19 de 1944: Prohibición de enajenar fincas escolares y la variación de su uso.

LEY DE 34 DE 19 DE ABRIL DE 2007

 

Para enmendar las Secciones 2 y 3b de la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, a fin de prohibir la enajenación de fincas escolares y la variación de su uso, sin la certificación emitida por el Secretario de Educación y el Secretario de Agricultura y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La agricultura es muy importante en la economía de Puerto Rico y representa más de treinta mil (30,000) empleos.  Para lograr la estabilidad económica y la diferenciación competitiva de nuestros agricultores, es necesario proveerle una educación adecuada que le brinde las herramientas necesarias para lograr sus metas.

 

El Programa de Educación Agrícola ha procurado capacitar al estudiante para que sirva de líder en el desarrollo de una agricultura autosuficiente, atendiendo las necesidades alimentarias, y contribuyendo a nuestro progreso socioeconómico.  La preparación de hombres y mujeres para que cuenten con las herramientas necesarias para laborar en esta industria ha sido y continúa siendo meta del programa de educación agrícola.  Los jóvenes agricultores representan el futuro de este sector y son quienes transmiten el mensaje de conservación y apoyo a lo nuestro.

 

Para cumplir con éste propósito, las escuelas del sistema de educación pública que proveen programas de educación agrícola cuentan con un predio de terreno conocido comúnmente como finca escolar.  A través de los años, los terrenos que anteriormente habían sido utilizados como laboratorios agrícolas, han sido utilizados para otros usos, eliminando así el recurso necesario para la mejor preparación de la vocación agrícola. 

 

Finalmente, esta Ley tiene el propósito de prohibir la enajenación o variación en el uso de los terrenos adquiridos al amparo de la Ley Núm. 19, antes citada, a fin de garantizar la permanencia de las fincas escolares en el sistema de educación pública.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Sección 2.-Adquisición de Terrenos para la enseñanza agrícola

 

            …

 

La adquisición de dichos terrenos estará destinada exclusivamente para la enseñanza agrícola y el Departamento de Educación no podrá variar su uso.” 

 

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 3b de la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

 “Sección 3b.-Adquisición de terrenos para la enseñanza agrícola- Disposición de Bienes Excedentes

 

Por la presente se autoriza al Secretario de Educación a ceder o transferir a agencias o instrumentalidades del gobierno estatal o a los gobiernos municipales cualquier propiedad adquirida en exceso a la que se requiere para los fines y propósitos bajo los cuales se realizó la compra, mediante certificación emitida por el Secretario de Educación y el Secretario de Agricultura donde conste, la necesidad de enajenar o variar su uso por causa justificada.

 

Para propósitos de esta Ley, se definirá causa justificada, aquélla cuando ya no se enseña la materia como curso en la escuela concernida.

 

No obstante, se prohíbe la enajenación o variación del uso de aquella porción de los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola que sea requerida para los fines y propósitos bajo los cuales se realizó la compra.” 

 

Artículo 3.-Cláusula de Separabilidad

 

La inconstitucionalidad de alguna parte de esta Ley decretada por Tribunal competente no afectará las demás disposiciones de la misma, las cuales seguirán vigentes.

 

Artículo 4.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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