Ley Núm. 42 del año 2007


(P. de la C. 1755), 2007, ley 42

 

Ley para declarar monumentos históricos las Plantas Hidroeléctricas en el Municipio de Isabela.

LEY NUM. 42 DE 4 DE MAYO DE 2007

 

Para declarar monumentos históricos las Plantas Hidroeléctricas en el Municipio de Isabela.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

A fines de los años veinte, la generación de energía por plantas hidroeléctricas representó un cambio social y económico para las comunidades, desde Quebradillas hasta Rincón.  Para esta época, se construyó en Isabela el sistema de generación hidroeléctrica junto al sistema de regadío.  La Ley de Irrigación Pública de Isabela, de 19 de junio de 1919, y otras leyes subsiguientes, impulsaron el progreso que se dió en las décadas del veinte y del treinta del siglo pasado.

 

El Servicio de Riego aportó considerablemente a nutrir el sector agrícola, la industria más importante entonces.  Se aumentó  la producción total de la caña de azúcar en un cuatrocientos por ciento, con una tendencia de crecimiento ascendente.  También colaboró para restablecer el cultivo de algodón, que por muchos años fue el cultivo básico del pequeño agricultor de la costa noroeste.

 

El aumento gradual del sistema hidroeléctrico llegó a suplir la demanda de nueve (9) municipios y la construcción de cuatro (4) plantas hidroeléctricas.  A fines de 1934, el Sistema de Riego de Isabela se separó administrativamente de Fuentes Fluviales.  Un año después, sus operaciones habían aumentado sobre medio millón de kilovatios-hora, triplicando sus ingresos.  Este aumento justificó una rebaja en las tarifas, a razón de treinta (30) centavos mensuales por cada bombilla de 25 “watts”.  El consumo en residencias y establecimientos aumentó considerablemente, proliferando el comercio y las fábricas.  El impacto en el aumento de empleos fue significativo, causando que cientos de ciudadanos entraran a la fuerza laboral ganándose el sustento diario en el distrito de regadío y zonas contiguas.

 

El diseño de irrigación y generación hidroeléctrico fue una obra de ingeniería muy importante.  Está construido para que el agua fluya por gravedad y mide 135,000 pies de largo con una elevación máxima de 646.16 pies sobre el nivel del mar.  El sistema de irrigación incluía la Represa de Guajataca, un canal de derivación, el sistema de distribución y el sistema hidroeléctrico.

 

Aunque estas plantas no se han utilizado en los últimos años, el Pueblo de Puerto Rico, y muy particularmente los residentes del Municipio de Isabela, las consideran edificaciones de gran valor histórico-cultural, dignas de ser conservadas como parte de nuestro patrimonio.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declaran monumentos históricos las Plantas Hidroeléctricas en el Municipio de Isabela.

 

Artículo 2.-La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta legislación.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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