Ley Núm. 138 del año 2007


(P. del S. 1426), 2007, ley 138

 

Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 1941: Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) someta al gobernado y Asamblea Legislativa un informe anual sobre sus planes para enfrentar las emergencias

Ley Núm. 138 de 1 de octubre de 2007.

 

Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, con el propósito de disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) le someta al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un informe anual sobre sus planes para enfrentar las emergencias causadas por los huracanes, tormentas, incendios en facilidades o instalaciones de la Autoridad o terremotos, en relación con el suministro de energía eléctrica; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

No hay nada más preocupante para cada familia puertorriqueña que la época de los huracanes y las tormentas.  La temporada de estos fenómenos atmosféricos comprende desde el 1ro. de junio hasta el 30 de noviembre, aunque los mismos pueden ocurrir y formarse fuera de época.  El huracán puede tener vientos sostenidos de más de 74 m.p.h., mientras que las tormentas pueden tener vientos sostenidos de 55 m.p.h hasta 73 m.p.h.  En el año 2005, se formaron 26 huracanes en el océano Atlántico, con la bendición de que ninguno de éstos afectó a la Isla de Puerto Rico.

El 15 de septiembre de 2004, tuvimos la visita de la Tormenta Tropical Jeanne.  Como consecuencia de la misma, el sistema de la Autoridad de Energía Eléctrica quedó apagado por completo.  El Director Ejecutivo de la AEE, en expresiones que realizara ante la prensa, indicó que se tomó la decisión de apagar el sistema de electricidad en toda la Isla como medida para proteger el sistema eléctrico y garantizar la seguridad de los trabajadores y ciudadanos.

Sobre ese particular, la Oficina del Contralor emitió un informe de auditoría Informe de Auditoría CP-06-02), del 11 de agosto de 2005.  El hallazgo principal de dicho Informe indica que en un informe interno que presentó el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica a la Junta de Gobierno de la Corporación, relacionado con el manejo del sistema eléctrico durante el paso de la Tormenta Tropical Jeanne, no incluyeron las causas que originaron las averías que afectaron el sistema eléctrico; que hubo una ausencia de adiestramiento al personal del Directorado del Sistema Eléctrico en el manejo del Centro de Operaciones Técnicas para afrontar situaciones de emergencias, como tormentas y huracanes.  Además, no se llevó a cabo la revisión de un plan de emergencias existente en la AEE para el manejo de disturbios  atmosféricos.  En un segundo hallazgo del Informe del Contralor, se comenta sobre las deficiencias en el programa de desganche de árboles que pudieran causar desde averías locales hasta apagones en el sistema eléctrico de la AEE.  Otro hallazgo sumamente interesante, es el hecho de que propiciaban el ambiente para poner en riesgo la seguridad de los ciudadanos con los consiguientes efectos adversos para la AEE.

En ocasiones, lo que se pudo resolver con mantenimiento y cumpliendo con la revisión  de un plan de emergencias al día, le cuesta al Pueblo de Puerto Rico mucho dinero y sufrimientos.  Si ocurriera un temblor de tierra, del cual no estamos exentos, las consecuencias serían desastrosas.

 

Esta Ley tiene como propósito requerir a la AEE que rinda un informe anual al Gobernador y a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, donde le informe las medidas que han tomado para atender emergencias relacionadas con disturbios atmosféricos, como tormentas y huracanes o incendios en facilidades o instalaciones de la Autoridad, además de las providencias que hayan observado que se puedan llevar a cabo durante un terremoto, en ánimo de estar preparados para afrontar cualquier situación de emergencia.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Se adiciona un nuevo inciso (v) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea:

“Sección 6

                  (a)…

(v)                No más tarde del 31 de mayo de cada año, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica someterá un informe al Gobernador y a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde indicará las medidas que se hayan tomado en la Autoridad en el año natural anterior para atender las emergencias que se puedan suscitar relacionadas con la temporada de huracanes venidera y de otros disturbios atmosféricos, incluyendo las inundaciones que puedan afectar el sistema eléctrico de la Isla.  Asimismo, en dicho informe se presentarán los planes o protocolos adoptados para casos de incendio en las facilidades e instalaciones de la Autoridad.  Deberá incluir, además, cualquier medida que ya hayan identificado como prevención y conservación de las líneas eléctricas en caso de un temblor de tierra.  El informe incluirá, sin que se entienda como una limitación, la siguiente información:

(1)             Mejoras al Plan de Operación para Emergencias por Disturbios Atmosféricos Revisado de la Autoridad de Energía Eléctrica.

(2)             Desarrollo de un plan de emergencias para enfrentarse a un posible temblor de tierra (terremoto), del cual la Isla no está exenta.

(3)        Los planes o protocolos adoptados para casos de incendio en las facilidades e instalaciones de la Autoridad.

 (4)       Situación del programa de desganche de árboles con el propósito de proteger las líneas de transmisión eléctricas.  Deberá trabajar el mismo en conjunto con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con el propósito de proteger nuestros árboles y evitar daños a éstos.

 (5)       Protocolo para tomar la decisión y poner en vigor la desconexión del sistema eléctrico.

 (6)       Adiestramientos que se hayan ofrecido para capacitar al personal operacional esencial de la Autoridad sobre los procedimientos en caso de emergencias por disturbios atmosféricos, incendios en facilidades o instalaciones de la Autoridad o terremotos, así como una certificación acreditando que todo personal que ejerce funciones de supervisión en áreas operacionales, ha sido debidamente orientado sobre las normas del plan operacional de emergencia vigente.

 (7)       Planes de contingencia para atender situaciones con posterioridad al paso de una tormenta, huracán, incendio en facilidades o instalaciones de la Autoridad o terremoto, dirigidos a normalizar o restablecer el sistema eléctrico a la mayor brevedad posible, teniendo presente y como prioridad, a los hospitales, asilos de ancianos, escuelas, así como aquellas agencias y corporaciones sin fines de lucro que dan servicios a los más necesitados de la Isla.”   

      Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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