Ley Núm. 192 del año 2007


(P. de la C. 2418), 2007, ley 192

 

Para declarar el área que comprende el Cerro las Planadas y sus áreas adyacentes de Cayey y Salinas como área de Reserva Natural del ELA, Ley Núm. 150 de 1998: Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico

Ley Núm. 192 de 13 de diciembre de 2007

 

Para declarar el área que comprende el Cerro las Planadas y sus áreas adyacentes que se extienden junto a la cuenca hidrográfica del río Lapa, localizadas en los Barrios Lapa, Pasto Viejo y Cercadillo del Municipio de Cayey y el Sector la Yeyesa del Barrio Lapa del Municipio de Salinas, como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1998, conocida como la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El acelerado desarrollo nos ha situado en la posición de tener que proteger nuestras joyas naturales.  Puerto Rico es una isla que cuenta con diversas topografías y climas que hacen que haya diversidad de flora y fauna.  Sin embargo, muchos de los lugares de riqueza natural se han visto afectados por el desarrollo o simplemente por el descuido de no protegerlos.  Es responsabilidad nuestra legislar para preservar como reservas naturales aquellos terrenos que cuentan con una flora y fauna especiales y que sirven de hábitat para especies en peligro de extinción. 

 

      Uno de estos lugares es el Cerro las Planadas y los terrenos adyacentes a éste.  Este es un lugar maravilloso que cuenta con preciosos paisajes y goza de una combinación de climas que lo hacen único al igual que su especial flora y fauna.  Sirve de hábitat para la Boa Puertorriqueña y el Coquí Dorado ambos en peligro de extinción.  En Puerto Rico solamente la Reserva Natural Bosque de Suzúa en Sabana Grande reúne las condiciones especiales que intenta proteger esta legislación. La flora y fauna del lugar tienen componentes de ambas regiones, húmedo y seco, y también se encuentra en este lugar el cuerpo de agua superficial más importante de esta área, el río Lapa. Se unen a este río numerosas quebradas y manantiales formando una cuenca hidrográfica.  El río nace en el Barrio Lapa y corre de este a suroeste para unirse al río Niguas de Salinas.

 

Estos terrenos serán parte de un gran corredor ecológico en el centro montañoso de nuestro País; junto a otras áreas ya en Reserva como; Carite, Cañón San Cristóbal, Las Piedras del Collado mejor conocido como “Las Tetas”, Toro Negro, Monte del Estado, Bosque del Pueblo y otras áreas naturales.  Tal vez no quede en Puerto Rico un área de similar tamaño deshabitada que contenga los valores antes descritos juntos en el mismo lugar.

 

Se hace meritorio que se designe a este lugar Reserva Natural y que se le asigne al Departamento de Recursos Naturales la encomienda de cuidar y preservar el mismo para la conservación del mismo, la preservación de las especies y el disfrute del pueblo de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara, el Cerro las Planadas y sus áreas adyacentes que se extienden junto a la cuenca hidrográfica del río Lapa, localizadas en los Barrios Lapa, Pasto Viejo y Cercadillo del Municipio de Cayey y el Sector la Yeyesa del Barrio Lapa del Municipio de Salinas, como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se pone al cuidado del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dentro del Programa de Patrimonio Natural dispuesto en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la "Ley del Programa Patrimonio Natural de Puerto Rico".

 

   Artículo 2.-A todos los efectos del presente se adoptan las definiciones contenidas en la Sección 2 de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988.

 

   Artículo 3.-Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación delinear de forma precisa los límites del área según lo establece el Artículo 1 de esta Ley.

 

   Artículo 4.-Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación realizar las medidas necesarias, incluyendo la realización de mensuras y estudios topográficos, ambientales y de cualquier clase que a su juicio sean necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de esta Ley. 

 

   Artículo 5.-Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación realizar los estudios pertinentes para realizar un censo formal de la flora y fauna del lugar.

 

   Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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