CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO


Notas Importantes

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo. 

CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DE 1930, SEGÚN ENMENDADO Y DEROGADO.

SUBTITULO PRELIMINAR -DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO 1. LA LEY, SUS EFECTOS Y REGLAS GENERALES PARA SU APLICACION

Art. 1. [Derogado] Título. (31 L.P.R.A. sec. 1)

Esta ley se denominará "Código Civil de Puerto Rico".

(Código Civil, 1930, Art. 1.)

Art. 2. [Derogado] Ignorancia de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 2)

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

Art. 3. [Derogado] Efecto retroactivo de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 3)

Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario.

En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior.

Art. 4. [Derogado] Actos contrarios a la ley; renuncia de derechos. (31 L.P.R.A. sec. 4)

Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez.

Los derechos concedidos por las leyes son renunciables, a no ser esta renuncia contra la ley, el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero.

(Código Civil, 1930, Art. 4.)

Art. 5. [Derogado] Derogación de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 5)

Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores; y no prevalecerá contra su observancia el desuso, la costumbre, o la práctica en contrario.

Las leyes pueden ser derogadas, o entera o parcialmente, por otras leyes.

(Código Civil, 1930, Art. 5.)

Art. 6. [Derogado] Derogación expresa o tácita; derogación de una ley derogatoria. (31 L.P.R.A. sec. 6)

La derogación es, o expresa o tácita. Es expresa cuando se declara literalmente por una ley posterior; es tácita cuando la nueva ley contiene preceptos que son o contrarios o irreconciliables con los de la anterior ley. La derogación de una ley derogatoria no restablece la primitiva ley derogada.

Art. 7. [Derogado] Negativa de un tribunal a emitir fallo; aplicación de la equidad en ausencia de ley aplicable. (31 L.P.R.A. sec. 7)

El tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, obscuridad, o insuficiencia de la ley, o por cualquier otro motivo, incurrirá en responsabilidad.

Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere decir que se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos.

(Código Civil, 1930, Art. 7.)

Art. 8. [Derogado] Meses, días y noches, definición de. (31 L.P.R.A. sec. 8)

Si en las leyes se habla de meses, días o noches, se entenderá que los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el sol.

Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan.

Art. 9. [Derogado] Leyes que rigen - Derechos de familia y estado de las personas. (31 L.P.R.A. sec. 9)

Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal a las personas, obligan a los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en países extranjeros.

Art. 10. [Derogado] Bienes muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 10)

Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del propietario; los bienes inmuebles, a las leyes del país en que están sitos.

Art. 11. [Derogado] Contratos, testamentos y demás instrumentos públicos. (31 L.P.R.A. sec. 11)

Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos, se rigen por las leyes del país en que se otorguen.

Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de los Estados Unidos en el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes de los Estados Unidos.

No obstante lo dispuesto en esta sección y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones o convenciones acordadas en países extranjeros.

(Código Civil, 1930, Art. 11.)

Art. 12. [Derogado] Deficiencias de leyes especiales. (31 L.P.R.A. sec. 12)

En las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de éstas se suplirá por las disposiciones de este código.

Art. 13. [Derogado] Discrepancia entre textos español e inglés. (31 L.P.R.A. sec. 13)

En caso de existir discrepancia entre los textos inglés y castellano de un estatuto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerá en la interpretación del mismo el texto en que se hubiere originado en cualquiera de las Cámaras, salvo en los casos siguientes:

(a) Si el estatuto fuere una traducción o adaptación de un estatuto de los Estados Unidos o de algún Estado o Territorio de los Estados Unidos, se dará preferencia al texto inglés sobre el texto castellano;

(b) si el estatuto fuere de origen español se atenderá al texto castellano con preferencia al texto inglés;

(c) si la cuestión de preferencia no pudiera resolverse por las reglas precedentes, se atenderá al texto castellano.

(Código Civil, 1930, Art. 13.)

Art. 14. [Derogado] Cuando la ley es clara se observará su letra. (31 L.P.R.A. sec. 14)

Cuando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu.

Art. 15. [Derogado] Uso general y popular de las palabras. (31 L.P.R.A. sec. 15)

Las palabras de una ley deben ser generalmente entendidas en su más corriente y usual significación, sin atender demasiado al rigor de las reglas gramaticales, sino al uso general y popular de las voces.

Art. 16. [Derogado] Palabras y frases técnicas. (31 L.P.R.A. sec. 16)

Los términos técnicos y las frases usadas en las artes y en las ciencias se interpretarán según el significado y acepción que tengan admitidos por los peritos o maestros en la ciencia, arte o profesión a la cual se refieran.

Art. 17. [Derogado] Palabras dudosas. (31 L.P.R.A. sec. 17)

Cuando las palabras de una ley son dudosas, su sentido debe ser buscado por el examen y comparación de las frases dudosas con otras palabras y sentencias que les estén relacionadas, en el orden de una buena investigación, para llegar a su verdadero significado.

Art. 18. [Derogado] Leyes referentes al mismo asunto. (31 L.P.R.A. sec. 18)

Las leyes que se refieren a la misma materia o cuyo objeto sea el mismo, deben ser interpretadas refiriendo las unas a las otras, por cuanto lo que es claro en uno de sus preceptos pueda ser tomado para explicar lo que resulte dudoso en otro.

Art. 19. [Derogado] Razón, espíritu y motivos de la ley. (31 L.P.R.A. sec. 19)

El medio más eficaz y universal para descubrir el verdadero sentido de una ley cuando sus expresiones son dudosas, es considerar la razón y espíritu de ella, o la causa o motivos que indujeron al poder legislativo a dictarla.

Art. 20. [Derogado] Leyes que declaren nulos ciertos actos. (31 L.P.R.A. sec. 20)

Cuando las leyes, para prevenir fraudes o por motivos de utilidad pública, declaren ciertos actos nulos, sus disposiciones no deben ser dispensadas o incumplidas por la razón de que haya sido probado que en la cuestión particular de que se trate no haya fraude o no resulte ser contraria a la utilidad pública.

Art. 21. [Derogado] Distinción de las leyes en odiosas o favorables. (31 L.P.R.A. sec. 21)

La distinción de las leyes en odiosas o favorables, con el propósito de restringir o extender sus disposiciones, no puede ser hecha por aquéllos cuyo deber es interpretarlas.

Art. 22. [Derogado] Ley civil será igual para todos. (31 L.P.R.A. sec. 22)

La ley civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexo, exceptuando los casos en que especialmente se declare lo contrario.

Art. 23. [Derogado] La expresión "Puerto Rico", definición de. (31 L.P.R.A. sec. 23)

La expresión "Puerto Rico" comprende para todos los efectos civiles, la isla de dicho nombre e islas adyacentes situadas al Este del meridiano setenta y cuatro de longitud Oeste de Greenwich, que fueron cedidas a los Estados Unidos por el Gobierno de España en virtud del tratado celebrado el día diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, y ratificado el día once de abril de mil ochocientos noventa y nueve. 

(Código Civil, 1930, Art. 23.)

Subtítulo 1. Personas

PARTE I. DISTINCION DE LAS PERSONAS

CAPITULO 11. PERSONAS NATURALES

Art. 24. [Derogado] Personalidad y capacidad - Determinadas por el nacimiento; cuándo se considera nacido el ser humano. (31 L.P.R.A. sec. 81)

El nacimiento determina la personalidad y capacidad jurídica. Es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno.

(Código Civil, 1930, Art. 24.)

Art. 25. [Derogado] Personalidad y capacidad - Extinguidas por la muerte; restricciones de la capacidad civil. (31 L.P.R.A. sec. 82)

(1) La minoría de edad,

(2) la demencia;

(3) la prodigalidad,

(4) la embriaguez habitual,

(5) los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.

Estas no son más que restricciones a la capacidad de obrar.

(Código Civil, 1930, Art. 25; Enmendada en el 1983, ley 26; 1994, ley 140; 1998, ley 17)

Art 26. [Derogado] Prioridad de muerte, cómo se determina. (31 L.P.R.A. sec. 83)

Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de o de otra, debe probarla; a falta de prueba, y de circunstancias especiales de donde inferirla, se presumirá la supervivencia de acuerdo con las reglas que establece la ley de evidencia.

 

CAPITULO 13. PERSONAS JURIDICAS

Art. 27. [Derogado] Personas jurídicas - Quiénes lo son. (31 L.P.R.A. sec. 101)

Son personas jurídicas:

(1) Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado validamente constituidas.

(2) Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica.

Art. 28. [Derogado] Ley que las regirá. (31 L.P.R.A. sec. 102)

Las corporaciones, compañías o asociaciones, a que se refiere el inciso (2) de la [31 LPRA sección 101] de este Código, se regirán por las disposiciones legales que les sean aplicables, por sus cláusulas de incorporación y por su reglamento, según la naturaleza de cada una de ellas.

Art. 29. [Derogado] Capacidad civil. (31 L.P.R.A. sec. 103)

La capacidad civil de las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido.

Art 30. [Derogado] Facultades de las personas jurídicas. (31 L.P.R.A. sec 104)

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Art. 31. [Derogado] Bienes de corporaciones extintas. (31 L.P.R.A. sec. 105)

Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones y asociaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, las cláusulas de incorporación o el reglamento, les hubiesen en esta previsión asignado.

Advertencias

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo.


Advertencias:

Este documento está enmendado hasta Noviembre 28, 2020, cuando fue derogado.


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