Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico, 1988


 ESCRITURA NUMERO TRES

CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

-----En la ciudad de San Juan, Puerto Rico, a los 23 días de diciembre de 1988.----------------------

ANTE MI

Esperanza Esteban Rodríguez, Abogado y Notario Público de esta Isla de Puerto Rico, con oficinas en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, y residencia en la ciudad de Guaynabo, Puerto Rico.------------

COMPARECEN

DE LA PRIMERA PARTE: La Junta de Directores de la Compañía de Fomento Recreativo, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley 114 del 23 de junio de 1961 según enmendada y representada en este acto por Don Leonardo González Rivera, mayor de edad, casado, vecino de Aibonito, Seguro Social 581-76-8025 y Presidente de dicha Junta; Don Emilio A. Casellas, mayor de edad, casado, vecino de San Juan, Seguro Social 850-34-9563; Don Sergio López Correa, mayor de edad, casado, vecino de Río Piedras, Seguro Social 582-18-7361; Don Milton Medina, mayor de edad, casado, vecino de Río Piedras, Seguro Social 582-98-6206 y Don Harold B. Márquez Rivera, mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Seguro Social 582-34-9563; todos ellos fideicomitentes y en adelante denominados como la Primera Parte.-----------------------------------------------------------------------------------------

DE LA SEGUNDA PARTE: Los Fiduciarios representados en este caso por Don Leonardo González Rivera, mayor de edad, casado y vecino de Aibonito, Seguro Social 581-76-8025 en adelante denominada como la Segunda Parte.--------------------------------------------------------------

DOY FE

-----Del conocimiento personal de los comparecientes y por sus dichos, la doy también de sus circunstancias personales expresadas. Me aseguran tener, y a mi juicio tienen, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento y en tal virtud, libre y voluntariamente.------------------------------

EXPONEN

-----PRIMERO: La Primera Parte por la presente constituye un Fideicomiso a favor de la Segunda Parte, irrevocable y perpetuo que se conocerá como el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de aquí en adelante el "Fideicomiso" con el propósito de determinar su constitución e ingresos para el desarrollo, operación y conservación de los Parques Nacionales de la Isla de Puerto Rico sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------

PRIMERO

CONSTITUCION Y FUNDACION DEL FIDEICOMISO

-----Por la presente se transfiere y asignan al Fideicomiso la suma de DOS MILLONES ($2,,000,000.000) dólares para mantener el Fideicomiso y cualquier otra propiedad en la cual la misma o cualquier parte de éste se convierta, y cualquier agrupación o adición que se haga y toda propiedad que en cualquier momento esté en posesión de los fiduciarios de aquí en adelante (la cual se denominará como Fondo Fiduciario) en fideicomiso para invertir y reinvertir la misma y cobrar y recibir el ingreso por ello luego de pagar los gastos necesarios y ordinarios del Fideicomiso para pagar y destinar su constitución o el ingreso neto, a la conservación, desarrollo, y operación de los Parques Nacionales.----------------------------------------------------------------------

-----Ninguna parte del Fideicomiso será utilizado o se traspasará para beneficio de ningún individuo y ninguna parte de las actividades del mismo podrá dedicarse a propósito alguno que no sea el expresado con excepción de los desembolsos necesarios para la administración adecuada e inversión del Fondo Fiduciario.-----------------------------------------------------------------

-----El Fideicomiso estará compuesto por el Presidente y Gerente General de la Compañía de Fomento Recreativo quien presidirá a los Fiduciarios y a su vez nominará los miembros restantes entre los cuales se incluirán un (1) miembro de la empresa privada, un (1) miembro del gobierno estatal, un (1) miembro en representación de los fideicomitentes o donates individuales, un (1) miembro del Consejo Asesor. El Presidente de los Fiduciarios podrá aumentar la cantidad de fiduciarios si así lo estima necesario de acuerdo a los mejores intereses del Fideicomiso. El gobierno del Estado Libre Asociado fiscalizará el uso de los fondos asignados quedando el Fideicomiso sujeto a los métodos de fiscalización dispuestos para las instrumentalidades públicas. Disponiéndose que en o antes de noventa (90) días laborales los Fiduciarios adoptarán aquellos reglamentos necesarios y adecuados para la administración del Fideicomiso.--------------

SEGUNDA

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FIDUCIARIOS

-----a) Los Fiduciarios tendrán la custodia absoluta del Fondo Fiduciario y la responsabilidad de su inversión, administración financiera y podrán ejercer todos los poderes necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones respecto al mismo sin menoscabo de los controles fiscales establecidos para las instrumentalidades públicas.----------------------------------------------------

-----b) Los Fiduciarios podrán, de tiempo en tiempo, a requerimiento del Consejo Asesor creado mediante la Cláusula Quinta de la presente, certificar a dicho Consejo la cantidad de ingresos disponibles para inversión y cualquier otra data relacionada con el Fondo Fiduciario que el Consejo estime razonable y pertinente en el descargo de sus funciones.-------------------------

-----c) Los Fiduciarios podrán, de tiempo en tiempo, rendir las cuentas de sus procedimientos al Consejo.------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----En caso de que el ingreso para el precedente año calendario sea mayor que la cantidad obligada o gastada por la cantidad presupuestada, o en fideicomiso de ese año, el exceso será parte integral de la constitución del Fideicomiso el día 1 de enero próximo o estará disponible para los programas y presupuestos durante el siguiente año calendario según lo determinan los fiduciarios.----------------

-----Copia certificada de los documentos contempladas en el Inciso 1 al 4, ambos inclusive, serán suministrada al Presidente de los Fiduciarios para su contenido y legalidad.--------------------------

-----d) En o antes del 31 de enero de cada año calendario o lo antes posible los Fiduciarios tendrán que certificar al Consejo en detalle lo siguiente:--------------------------------------------------

-----1) El ingreso del fondo del Fideicomiso por el año calendario precedente, los gastos necesarios y ordinarios del Fideicomiso y el ingreso neto para el año.----------------------------------

-----2) La suma agregada de la cantidad aprobada para certificado con los fiduciarios con respecto a dicho año por el pago y la aplicación de ingresos y constitución por el pago de compensación al empleado del Consejo y por el pago de desembolso del Consejo.-------------

-----3) La cantidad de ingresos o de remanentes sin pagar o sin obligar al cierre de los negocios en el precedente día 31 de diciembre con respecto a los programas y presupuestos según desarrollado en concordacia con la Cláusula Septima.-----------------------------------------------

-----4) Una lista detallada de la propiedad perteneciente al Fondo Fiduciario en dicho 31 de diciembre que refleje el valor según fue recibido por los fiduciarios así como también el valor en el mercado en dicho día según determinado por los Fiduciarios.--------------------------------

TERCERA

PODERES DE LOS FIDUCIARIOS

-----Los Fiduciarios estarán autorizados en su absoluta discreción a ejercitar de tiempo en tiempo, a nombre del Fideicomiso los siguientes poderes respecto a cualquier otra forma en su posesión:-----

-----a) Autoridad para retener por el periodo que ellos estimen conveniente cualquier propiedad transferida o asignada a ellos por los Fideicomitentes o adicionado al Fideicomiso, a tenor con lo dispuesto en la Cláusula PRIMERA.-----------------------------------------------------------

CUARTA

NOMBRAMIENTO, DEBERES Y FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

-----El Gobernador, mediante recomendación del Presidente y Gerente General, nombrará al Director Ejecutivo del Fideicomiso el cual entrará en funciones con vigencia inmediata a su nombramiento, haciéndose cargo de la entidad jurídica por ésta creada y respondiendo tanto a la Primera Parte (Fideicomitente) como a la Segunda Parte a la cual representa (Fiduciarios).--------

-----El Director Ejecutivo tendrá a su cargo los siguientes deberes:-------------------------------------

-----a) Administrar las operaciones del Fideicomiso de acuerdo a los propósitos de su creación y representarlo en todas las gestiones pertinentes al cargo.--------------------------------------------

-----b) Servir como agente nominador para el reclutamiento de personal y contratación de servicios profesionales.----------------------------------------------------------------------------------------

-----c) Contratar cualesquiera otros servicios que sean necesarios para el desarrollo, operación y conservación de los Parques Nacionales.---------------------------------------------------------------

-----d) Otorgar, formalizar y administrar los contratos de diseño y construcción, mejoras y los fondos relativos recomendados por la Junta de Subastas, la cual será nombrada por el Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento de los Fiduciarios.---------------------------

-----El Director Ejecutivo tendrá a su vez las siguientes facultades:

-----a) Incurrir en cualquier obligación necesaria para implementar los deberes y facultades de los fiduciarios y la política pública recomendada por la Junta Asesora y el Director Ejecutivo.---

-----b) Autoridad para efectuar desembolsos o distribuciones en efectivo o en propiedad específica, real o personal, o de intereses indivisos de éstos, o parcialmente en dicha propiedad, para los propósitos del Fideicomiso; distribuciones o desembolsos de cuentas bancarias, de ahorros, corrientes u otras cuentas similares del Fideicomiso, se efectuarán únicamente mediante las firmas conjuntas del Director Ejecutivo y el Presidente de los Fiduciarios.-----------------------

-----c) Autoridad para vender la propiedad del Fideicomiso en pública subasta o venta excepto aquellas que fueron expropiadas o adquiridas en compra por ley mediante legislación para el propósito específico de utilizarlos para dedicarlas para uso de un Parque, en efectivo o crédito o parcialmente a crédito y a base de aquellos términos y condiciones que ellos estimen conveniente. Disponiéndose que de la facultad para vender o disponer aquí expuesta se excluye la potestad para enajenar gravar o disponer de los Parques Nacionales que estén bajo la jurisdicción del Fideicomiso.--------------------------------------------------------------------

-----d) Autoridad para tomar a préstamo a nombre del Fideicomiso aquellas sumas y por aquellos periodos y a base de aquellos términos que ellos estimen necesario o conveniente para la administración del Fideicomiso y para garantizar cualquier préstamo hipotecario o pagaré. El producto de préstamo garantizados con la constitución o ingresos, pagaderos y pagados del ingreso, se considerarán ingreso.--------------------------------------------------------------------

-----e) Autoridad para invertir o reinvertir en aquellos valores u otra propiedad, real o personal, dentro de Estado Libre Asociado de Puerto rico, los Estados Unidos o países extranjeros según lo consideren conveniente.------------------------------------------------------------------------

-----f) Autoridad para votar en persona o mediante poder en reuniones corporativas o de otro tipo y de participar en o consentir a cualquier reorganización disolución, difusión, mandato o en cualquier otra acción que afecte cualesquiera de los valores en su poder o de los remitentes de éstos y hacer pagos relacionados con éstos y distribuir a la constitución o sus ingresos o ambos del Fideicomiso en la manera que los Fiduciarios consideren convenientes cualquier propiedad recibida como resultado de lo anterior.-----------------------------------------------------

-----g) Autoridad para amortizar en todo o en parte mediante un "sinking fund"o de otro tipo, la prima de los valores recibidos o comprados o considerar como ingresos el crédito bruto de éstos. Sin limitar la discreción absoluta de los Fiduciarios se tiene como el propósito que tales primas sean amortizadas únicamente cuando los Fiduciarios determinen que al no hacer tal amortización resultaría en un deterioro sustancial de la constitución del Fideicomiso.------

-----h) Autoridad para determinar si cualquier propiedad, derecho, efectivos o dividendos de acciones o dinero recibido será considerado como constitución o ingresos y generalmente para determinar otros asuntos.----------------------------------------------------------------------------

-----i) El poder para alquilar una propiedad real bajo los términos y condiciones que ellos consideren los más propios y ejecutar y entregar las rentas contenidas en estos convenios, incluyendo convenios de renovación y la deseabilidad de afectar, cambiar o modificar la misma según la crean conveniente.----------------------------------------------------------------------

-----j) El poder de participación y división de la manera que ellos consideren propia de una propiedad real, propiedad del Fideicomiso en combinación o en común con otros, u otras, o cualquier otro interés o propiedad del mismo.-------------------------------------------------------

-----k) El poder para desarrollar cualquier propiedad real y financiarla de las ganancias o cualesquiera otros fondos asignados por el Estado, transferidos, donados u obtenidos mediante financiamento.----------------------------------------------------------------------------------

-----l) El poder de consultar con y retener consejería así sea respecto a la administración del Fideicomiso o respecto de cualquier cuenta que afecta al Fideicomiso o viceversa y a cargar

los mismos contra el cuerpo o las ganancias o de ambos de la manera que ellos lo consideren propio, sobre los cuales haya o exista cualquier duda; dificultad o interrogante que pueda surgir sobre o en relación a la administración del Fideicomiso.------------------------------------------------

QUINTA

COMPOSICION DEL CONSEJO ASESOR

-----El Consejo de Asesores consistirá de cinco (5) miembros que orientarán a los Fiduciarios y al Director Ejecutivo.-------------------------------------------------------------------------------------------

-----El Gobernador de Puerto Rico nombrará los miembros del Consejo Asesor mediante recomendación del Presidente y Gerente General incluyendo a éste entre sus miembros. Los mismos serán nombrados y cualificados.--------------------------------------------------------------------

-----El Presidente y Gerente General presidirá el Consejo Asesor.--------------------------------------

SEXTA

ORGANIZACION Y OPERACION DEL CONSEJO

-----Las personas miembros del Consejo deberán llevar a cabo una reunión dentro de los noventa (90) días después de la fecha de esta escritura en el tiempo y lugar designado por los Fiduciarios. Deberá en este momento, o posteriormente nombrar a otro de sus miembros como Vice-Presidente el cual actuará durante la ausencia o incapacidad del Presidente y aquellos otros oficiales, si alguno.---------------------------------------------------------------------------------------------

-----Cualquier miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento mediante una renuncia escrita a los Fiduciarios y a los otros miembros del Consejo y al Gobernador.-------------

-----El Consejo deberá en todo momento tener el poder para establecer cuándo se llevará a cabo la reunión anual y las otras reuniones y adoptar aquellas reglas para conducir o llevar a cabo sus procedimientos como se consideran convenientes. No obstante, deberán, a menos que se especifique otra cosa, estar autorizados por escrito o mediante asamblea de la mayoría de todos los miembros del Consejo, y deberá estar evidenciado por un certificado complementado por dicha mayoría o por el Presidente del Consejo estableciendo que dicha acción fue autorizada por una asamblea debidamente convocada del Consejo. Cualquier otra acción fue del Consejo podrá a menos que establezca lo contrario, estar autorizada por la mayoría de los miembros presentes en una asamblea donde estén presentes la mayoría de todos los miembros del mismo.--------------

-----En cada asamblea anual el Consejo podrá nombrar como Vice-Presidente a aquellos otros oficiales, si alguno según se considere conveniente. Cualquier Presidente, Vice-Presidente u otro oficial así nombrado deberá estar en su puesto hasta la próxima asamblea anual del Consejo o su Presidente deberán inmediatamente radicar a los Fiduciarios noticias escritas de cada nombramiento.--------------------------------------------------------------------------------------------------

-----El Consejo deberá manter récord de sus procedimientos, una copia de los cuales deberá radicarse o enviarse durante el año calendario precedente a los Fiduciarios en o antes del 31 de enero de cada año o tan pronto sea posible.-----------------------------------------------------------------

-----El Director Ejecutivo le proveerá al Consejo Asesor la asistencia secretarial o cualquier otra que se entienda necesaria para que ellos puedan descargar sus responsabilidades y obligaciones. Cualquier tipo de compensación aprobada y los gastos o desembolsos del Consejo en el desempeño de sus obligaciones deberán ser pagados de la constitución o ingreso de los fondos del Fideicomiso mediante solicitud del Consejo.-----------------------------------------------------------

-----Los miembros del Consejo no estarán a cargo o bajo la responsabilidad de la custodia o inversión de la propiedad que constituye el Fondo del Fideicomiso o en relación a la administración en sus finanzas.-------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA

DISTRIBUCION DEL INGRESO

-----a) El Consejo que de tiempo en tiempo se constituye deberá hacer recomendaciones a los Fiduciarios y al Director Ejecutivo para el pago y la aplicación de aquellas partes del ingreso neto o la constitución o ambos del Fondo del Fideicomiso según esté distribuido de aquí en adelante, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso especificados en el primer párrafo.

-----b) Cualquier recomendación deberá estar evidenciada por un certificado de los Fiduciarios.--

-----c) En o antes del 31 de enero de cada año el Consejo en conjunto con el Director Ejecutivo podrá diseñar programas, desarrollar y recomendar el presupuesto para el pago o la aplicación de la constitución o el ingreso o ambos del Fondo del Fideicomiso estimado a ser distribuido por dicho año. Cualesquiera de dichos programas o presupuesto recomendado deberán ser evidenciados por un certificado de los Fiduciarios. Los Fiduciarios podrán adoptar, en todo o en parte cualesquiera de dichos programas o recomendar los presupuestos o podrán sustituir en todo o en parte sus propios programas o los presupuestos para dicho año.-----------------------------------

OCTAVA

GRADOS DE CUIDADO

-----Los Fiduciarios en la Administración del Fideicomiso deberán ejercitar aquel cuidado y aquellas destrezas que un hombre prudente y razonable pudiera ejercitar en el manejo de su propiedad. En la inversión del Fondo Fiduciario deberán ejercitar el mismo grado de cuidado tomando en consideración la preservación del Fondo y la inteción del mismo.------------------------

NOVENA

TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES

-----La primera parte tiene la posesión de la siguuiente propiedad inmueble.--------------------------

Parque Estatua de la Libertad

Ubicación: Barrio Santurce Norte, San Juan. Esta facilidad ubica en un predio con cabida de 1,839.4108 metros cuadrados, equivalente a 0.4680 cuerdas, radicado en el Barrio Santurce Norte de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico.------------------------------------------------------

Título Adquisición: La parcela se adquirió mediante expropiación forzosa a favor de la Administración de Terrenos.----------------------------------------------------------------------------------

DESCRIPCION PARCELA

-----En lindes por el Norte con la Avenida Ashford, por el Sur, con la Avenida Ashford, por el Este con la Avenida Washington y por el Oeste con la Calle Manuel Rodríguez Serra.--------------

-----Inscrita al Folio 83, Tomo 652, Finca 1,568 de la Sección Santurce Norte, San Juan.-----------

Parque Las Nereidas

Conocido Triángulo Las Nereidas

Ubicación: Barrio Santurce Norte, San Juan. Esta facilidad ubica en un predio con cabida de 1,205.00 metros cuadrados, equivalente a 0.3066 cuerdas radicado en el Barrio Santurce Norte de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico.-------------------------------------------------------------

Título Adquisición: La parcela se adquirió mediante expropiación a favor de la Administración de Terrenos.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DESCRIPCION PARCELA

-----En lindes por el Norte Ave. Magdalena y Ave. Ashford, por el Sur parte de la Ave. Magdalena y con Gustavo Ramírez de Arellano, por el Este Ave. Ashford y con los Señores Sosthenes y Hernand Behn.-----------------------------------------------------------------------------------

-----Inscrita al Folio 84-Vuelto, Tomo 754, Finca 4,504 de la Sección Santurce, Norte, San Juan.-

Parque Nacional Laguna del Condado

Ubicación: La ubicación de esta facilidad comprende la utilización de varios predios de terrenos propiedad de diferentes agencias y corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales se agruparán para que pasen a formar parte de una sola parcela cuya descripción será la siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----En lindes por el Norte terrenos propiedad de varios Condominios y otros, por el Sur Avenida Baldorioty de Castro, por el Este Calle Wilson y Calle Vieques y por el Oeste Puente Dos Hermanos.

Título: Disposición Legislativa mediante la Ley Número 59 del 29 de mayo de 1968, se declara Parque Estatal la Laguna del Condado y los terrenos públicos que las circundan, los cuales estarán bajo la jurisdicción de la Administración de Parques y Recreos Públicos, hoy Departamento de Recreación y Deportes.-------------------------------------------------------------------

DESCRIPCION PARCELAS QUE SE AGRUPARAN

-----Parcela propiedad de PRIDCO (CFI) 444.16 metros cuadrados. Caso de expropiación forzosa 60-1287.------------------------------------------------------------------------------------------------

-----Inscrita F17 T419 Finca 1872 Inscrip 10. Parcelas propiedad PREPA (AEE) 15,443.843 metros cuadrados equivalente a 3.9293 cuerdas (cabida reflejada conforme a plano levantado en junio de 1987 por el Agrimensor Primitivo Colón Martínez, Licencia Núm. 7507.---------------------------------------Conforme a descripción en la escritura que posee la AEE el referido predio corresponde a tres (3) parcelas de diferentes cabidas descritas a continuación:------------------------

Parcela número 1 de 3,209.24 metros cuadrados. Inscrita Folio 168 Tomo 208, Finca 8,388. Parcela número 2 de 7,798.54 metros cuadrados. Inscrita Folio 14, Tomo 46, Finca 1,801. Parcela número 3 de 2,187.70 metros cuadrados. No aparece inscrita a favor de la AEE. No obstante, se proponen llevar un Expediente de Dominio. Segregada de la Finca 241, la cual está inscrita al Folio 186, Tomo 228 propiedad de los Behn Brothers. La parcela número 1 y número 2 aparecen inscritas a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica mediante la Escritura Uno de la Puerto Rico Light and Power de 1942.----------------------------------------------------------------------

Parque Muñoz Rivera

Ubicación: Barrio Puerta de Tierra, San Juan. Esta facilidad ubica en una finca cuya cabida es de aproximadamente veinte y siete cuerdas con dos décimos de otra (27.2 cdas.) conforme a su descripción en la escritura descrita a continuación:------------------------------------------------------------

Título: Cesión de Traspaso mediante la Escritura Núm. 13 al 4 de abril de 1918 otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Manuel F. Rossy. El Honorable Comisionado del Interior cede y traspasa por Orden Ejecutiva del referido bien inmueble a favor del Municipio de San Juan, el cual a través de la creada Comisión de Parque, establecerá, fomentará y mantendrá un parque público que se llamará "PARQUE MUÑOZ RIVERA".--------------------------------------------------------------------

Area: Veinte y siete cuerdas con dos décimos, (27.2 cdas.) o sea una superficie de diez hectáreas sesenta y nueve áreas y ocho centiáreas y seis decímetros cuadrados. En lindes por el Norte terrenos de la Reserva Federal, por el Este terrenos de la Reserva Federal, por el Sur con la Avenida Ponce de León y por el Oeste terrenos de la Reserva Federal. La referida finca se forma por agrupación de dos (2) predios de terrenos que colindan entre sí que se describen a continuación:----------------------------------------------------------------------------------------------------

-----Parcela número 1 predio de terreno con superficie de ocho hectáreas, sesenta y nueve áreas y cuarenta y dos centiáres, equivalente a veinte y un (21) acres, setenta y tres centésimas de otra radicado en Barrio Puerta de Tierra, Municipalidad de San Juan.---------------------------------------

-----En lindes por el Norte terrenos Reserva Militar y con otra parcela del pueblo de Puerto Rico reservada para cárcel o penitenciaría, por el Este con parcela del pueblo de Puerto Rico, por el Sur Carretera Núm. Uno (1). Inscrita al Folio 42, Tomo 2, Finca 29 inscripción tercera.------------

-----Parcela número 2 predio de terreno con cabida de veinte y un mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (21,533.00 m/c) radicado en el Barrio Puerta e Tierra, municipalidad de San Juan.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----En lindes por el Norte terrenos Reserva Militar, por el Este parcela reservada para Hospital de Marina y Terrenos Reserva Militar, por el Sur terrenos Reserva Naval marcados en el plano con la letra "B", con la Carretera Núm. Uno (1) y con parcela de terreno reservado para Hospital Marina, y por el Oeste terreno Reserva Naval, marcado en el plano con la letra "B".----------------

Parque Luis Muñoz Marín

Ubicación: Barrio Hato Rey Norte, San Juan. Esta facilidad ubica en una finca que consta de cuatro (4) predios con diferentes cabidas cuya suma en su totalidad es de 126.15880 cuerdas, los cuales fueron segregados de una mayor cabida propiedad de la Sra. Rosa Fonalledas y Córdova, para uso público por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.-----------------------------------------

Título Adquisición: Expropiación Forzosa Casos Números E-56-48 y E-56-49 a favor de Administración de Parques y Recreos Públicos, hoy Departamento de Recreación y Deportes.----

DESCRIPCION PARCELAS

-----Parcela Número 1 predio terreno de 83.20894 cuerdas identificado en el plano con la letra "A" radicado en el Barrio Hato Rey Norte de la municipalidad de San Juan. En lindes por el Norte con el Río Piedras, por el este con el Río Piedras, por el Sur con la finca de la cual se segrega y por el Oeste con la Quebrada Josefina. Inscrita al Folio 21, Tomo 645, Finca - 18141.--

-----Parcela Número 2 predio de terreno de 40,00291 cuerdas, identificada en el plano con la letra ""B" radicado en el Barrio Hato rey Norte de la municipalidad de San Juan. En lindes por el Norte terrenos de la finca principal, por el Este terrenos de la finca de la cual éstas se segregan, por el Sur con el Río Piedras y por el Oesto con el Río Piedras. Inscrita al Folio 26, Tomo 645, Finca - 18,142.--------------------------------------------------------------------------------------------------

-----Parcela Número 3 predio de terreno de 2.89357 cuerdas, identificada en el plano con la letra "C" radicado en el Barrio Hato Rey Norte de la municipalidad de San Juan. En lindes por el Norte finca principal de la cual se segrega, por el Este con Río Piedras, por el Sur con el Río Piedras y por el Oeste con el Río Piedras. Inscrita al Folio 27, Tomo 645, Finca - 18,142.----------

-----Parcela Número 4 predio de terrenos de 0.05338 cuerdas, identificada en el plano con la letra "D" radicada en el Barrio Hato Rey Norte de la municipalidad de San Juan. En lindes por el Norte terrenos de la finca principal de la cual se segrega, por el Este terrenos de finca principal de la cual se segrega, por el Sur con Río Piedras y por el Oeste con el Río Piedras. Inscita al Folio 26, Tomo 645, Finca 18.142.---------------------------------------------------------------------------

Parque Buchanan

Ubicación: Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo. Propiedad Federal Excedente transferido al Estdo Libre Asociado de Puerto Rico para uso recreativo el 16 de agosto de 1972 mediante la Escrtiura Núm. 32 ante el Notario Clemente Pérez Martínez. Parcela terreno compuesta de 151.1667 acres identificada D-PR441B Fort Buchanan (Administración Dump).--------------------

-----La referida parcela fue segregada de la finca matriz con cabida 380.2830 cuerdas, la cual posee los siguientes lindes.------------------------------------------------------------------------------------

-----Por el Norte Terrenos U.S. ARMY RESERVE, con la Puerto Rico Railroad Land Development Co., por el Sur Calle Zaragoza, Villa España Development, Terrenos Francisco Viejo, Rafael Cofiño, por el Este terrenos Fort Buchanan Military Recreation, terrenos de J. Bacardí y Arturo Mezzullo y por el Oeste Villa Espana Development, U.S. Army Reserve, Puerto Rico. Railroad Land Development y Carretera Estatal Núm. 167.------------------------------

DECIMA

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y PROPIEDAD

FUTURAS TRANSFERENCIAS Y RESPONSABILIDADES

PROYECTADAS

-----Se transfieren, además, todos los bienes muebles actualmente asignados a los parques transferidos siguiendo el procedimiento descrito en el Reglamento de Uso y Disposición de Propiedad Mueble.----------------------------------------------------------------------------------------------

Disponiéndose, además, que en el futuro se transferirán: el Parque Borinquen, el Jardín de Puerto Rico, el Jardín Zoológico de Mayaguez y cualesquiera otros parques que mediante Resolución de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Recreativo así acuerde.---------------------------

-----En relación a los parques anteriormente descritos, el Fideicomiso queda facultado para asumir la responsabilidad de todos los procesos de planificación, diseño y construcción de los mismos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNDECIMA

COMPENSACION DE LOS FIDUCIARIOS

-----Los Fiduciarios y los Miembros del Consejo servirán como tales sin compensación pero se les reembolsarán los gastos de viajes y hospedaje en que incurran mientras trabajen para el Fideicomiso y hasta lo permitido por Ley a los Empleados Públicos.-----------------------------------

DUODECIMA

TERMINOS DE LOS FIDUCIARIOS

DESIGNACION DE SUSTITUTOS

-----Los Fiduciarios servirán por un término de cuatro (4) años. Una vez cese en su posición, bien porque expire el término de renuncia, muerte, incapacidad o destitución se seleccionará su sucesor por el Presidente y Gerente General.---------------------------------------------------------------

DECIMA TERCERA

-----La Segunda Parte acepta por la presente su designación como Fiduciario de acuerdo a los términos o condiciones de la presente escritura.------------------------------------------------------------

-----La presente es un acuerdo de los comparecientes la cual aceptan y ratifican en todas sus partes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Haciéndole yo, el Notario, las advertencias legales pertinentes.

-----Los comparecientes habiendo leído la presente escritura ratifican el contenido de la misma firman ANTE MI EL NOTARIO. De todo lo cual, así como de la comprecencia de los otorgantes iniciando cada uno de los folios del presente instrumento y todos los acuerdos aquí notificados, yo el Notario DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------

 

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