FIDEICOMISO PARA DESARROLLO Y AYUDA DE ESTUDIANTES EXCEPCIONALMENTE TALENTOSOS

(Ley Núm. 106 del 17 de Septiembre de 1994, según enmendada)


Art. 1. Creación. (18 L.P.R.A. sec. 911)

Con el propósito de ayudar al desarrollo de los estudiantes excepcionalmente talentosos de escuelas públicas y privadas se crea el Fideicomiso para el Desarrollo y Ayuda a los Estudiantes Excepcionalmente Talentosos, en adelante "el Fideicomiso", adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, de aquí en adelante denominado "el Departamento".

Art. 2. Facultades. (18 L.P.R.A. sec. 912a)

El Departamento tendrá facultad para contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo lo dispuesto en este Capítulo, así como para utilizar los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser asignados provisionalmente para trabajar con el Departamento y quienes conservarán los derechos, clasificación y beneficios que disfrutan en sus respectivos cargos o empleos regulares. También se podrán utilizar recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas tales como el uso de información y facilidades de oficina, personal, equipo, material y otras facilidades.

Art. 3. Derechos y poderes. (18 L.P.R.A. sec. 912b)

Además de cualesquiera otras disposiciones en este Capítulo o en otras leyes relacionadas con el Departamento, éste tendrá los siguientes derechos, poderes, facultades y funciones, con respecto al Fideicomiso que se crea en virtud de este Capítulo:

(a) Actuar como el organismo rector del Fideicomiso para el Desarrollo y Ayuda de los Estudiantes Excepcionalmente Talentosos.

(b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades y las del Fideicomiso, así como su funcionamiento interno, ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por este Capítulo se le conceden e imponen, autorizar la contabilidad y desembolso de fondos y otras operaciones administrativas al establecer criterios de elegibilidad debe considerarse prioritariamente a los estudiantes en desventaja económica.

(c) Ejercer todos aquellos poderes incidentales o que fueren necesarios o convenientes para la consecución de los propósitos de este Capítulo.

(d) Establecer la política pública y los objetivos del Fideicomiso a tono con este Capítulo y aprobar las normas y reglamentos operacionales necesarios.

(e) Determinar las áreas y prioridades de acción y aprobar los planes de trabajo que se formulen.

(f) Realizar un censo de la población de estudiantes excepcionalmente talentosos, desde el nivel preescolar que existen en Puerto Rico, utilizando para ello las definiciones y guías que el propio Departamento establezca. La encomienda comprenderá la realización de un censo y un diagnóstico de las necesidades que confrontan estos niños.

(g) Evaluar periódicamente los proyectos en progreso, implantados, o que hayan sido completados.

(h) Promover y gestionar en el sector privado las donaciones al Fideicomiso.

(i) Requerir los informes necesarios para mantenerse informado de las operaciones del Fideicomiso y del Plan de Inversiones que apruebe la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento.

(j) Crear los organismos y las estructuras que estime necesarios y convenientes para desarrollar las funciones y responsabilidades que este Capítulo le encomienda y proveer los recursos y medios para el funcionamiento del Fideicomiso.

(k) Estimular y hacer reconocimiento a las entidades públicas y privadas que se destaquen en el desarrollo e implantación de proyectos para el desarrollo de los niños excepcionalmente talentosos.

(l ) Gestionar aportaciones de fondos federales para los proyectos del Fideicomiso en armonía con las áreas y prioridades de acción y los planes de trabajo que se adopten a tales efectos.

(m) Rendir informes anuales y periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el desarrollo de los proyectos del Fideicomiso.

(n) Crear un comité consultivo que apoye al Departamento en el cumplimiento de los derechos arriba mencionados, poderes, facultades y funciones.

Art. 4. Fondo Especial de Fideicomiso. (18 L.P.R.A. sec. 912c)

(a)  Se autoriza la creación del Fondo Especial de Fideicomiso para el Desarrollo y Ayuda a los Estudiantes Excepcionalmente Talentosos bajo la custodia del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, de aquí en adelante denominado "Banco", en calidad de fiduciario, quien lo mantendrá separado de otros fondos públicos bajo su custodia y que se conocerá como el Fondo Especial del Fideicomiso para el Desarrollo y Ayuda a los Estudiantes Excepcionalmente Talentosos.

(b)  El Banco deberá mantener invertido, conforme a la política, normas y planes que apruebe el Departamento, los fondos bajo su custodia en obligaciones garantizadas, tanto en principal como en intereses por los Estados Unidos; o en obligaciones de cualquier agencia, instrumentalidad, comisión, autoridad, u otras subdivisiones políticas de Estados Unidos; o en obligaciones de Puerto Rico, o garantizadas, tanto en principal como en intereses por Puerto Rico, o en obligaciones de cualquier agencia, instrumentalidad, comisión, autoridad, municipio, u otras subdivisiones políticas de Puerto Rico; o en obligaciones de instituciones bancarias internacionales reconocidas por los Estados Unidos y a las cuales los Estados Unidos hayan aportado capital. También podrá invertir los fondos en aceptaciones bancarias o certificados de depósitos, endosos o emitos, según sea el caso, por bancos organizados bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, o de cualquier estado de los Estados Unidos de América. El Banco velará [por] que las inversiones a realizarse generen el máximo rendimiento que las condiciones del mercado permitan. El Banco rendirá trimestralmente al Departamento un informe de actividades. La Junta de Directores del Banco aprobará el Plan de Inversiones.

 

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