Ley de protección al empleado o empleada.


 Ley ___ del 12 de Marzo de 1908, p. 198, sec. 1, según enmendada en el 1931, ley 61)

Sección 1. Documento o signo representativo; penalidades. (29 L.P.R.A. Sec. 178)

Será ilegal por parte de cualquier corporación, compañía, sociedad o persona, dedicada a cualquier oficio o negocio, ya directa, ya indirectamente, emitir, vender, dar o entregar a cualquier persona empleada como obrero, bracero, o capataz, por dicha corporación, compañía, sociedad o persona, el pago de jornales ganados o por ganar, por dicho trabajador, cualquier certificado, tarjeta, ficha, vale, giro o cheque u otra constancia de débito o de crédito, a satisfacer o redimir con cosa que no fuera moneda legal; y si tal certificado, tarjeta, ficha, giro, vale o cheque u otra constancia de débito o de crédito, fuere emitido, vendido, dado o entregado a dicho trabajador o a otra persona para ser entregado a dicho trabajador, se entenderá e interpretará en todos los tribunales o demás puntos, como promesa de satisfacer en forma legal la suma especificada en dicha constancia, por parte de la corporación, compañía, sociedad o persona que lo hubiere emitido, vendido, dado o entregado a la persona mencionada en ella o al tenedor de la misma; Disponiéndose, que será también ilegal cambiar tal certificado, tarjeta, ficha, giro, vale o cheque, por otra cosa que no fuere directamente moneda legal. Y la corporación, compañía, sociedad o persona que lo hubiere emitido, vendido, dado, o entregado, como queda dicho, será, además, culpable de delito menos grave y convicta que fuere, incurrirá en multa de veinticinco (25) dólares a quinientos (500) dólares, y el oficial, empleado o agente de la corporación, compañía, sociedad o persona incursa en dicho delito, podrá ser encarcelado por un término de diez (10) días a seis (6) meses al arbitrio del tribunal; Disponiéndose, que el oficial, empleado o agente de la corporación, compañía, sociedad o persona que cambiare dicho certificado, ficha, tarjeta, giro, vale o cheque u otra constancia de débito o de crédito, por otra cosa que no fuere directamente moneda legal, también será culpable del delito expresado en el anterior disponiéndose, incurrirá en la pena fijada en el mismo. (Marzo 12, 1908, p. 198, sec. 1; 1931, ley 61,)

Sección 2 Compra de mercaderías; penalidades. (29 L.P.R.A. Sec. 179)

Toda corporación, compañía, sociedad o persona que obligare o compeliere, o intentare obligar o compeler, a un empleado suyo, a que compre mercaderías o efectos en pago de jornales ganados o por ganar, o en otra forma, de cualquiera corporación, compañía, sociedad o persona, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será castigada según lo dispuesto en la precedente sección.

(29 L.P.R.A. Secciones 180a 182) (Derogadas en el 1982, ley 16).

(29 L.P.R.A. Secciones 183a 185)

(Derogadas en el 1976, ley 80; renumerado como art. 13 en el 1982, ley 16; renumerado en el 1986, ley 67)

 

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