Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 002 IN RE: SANTIAGO RIOS, 2008 TSPR 002

 

Mediante Opinión per curiam, emitida por una Sala Especial Integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve que la conducta desplegada por el licenciado Santiago Ríos no constituyó una violación a los Cánones 21 y 37, ni revistió la gravedad que contempla el Canon 38 de Ética Profesional.  Por tanto, se declaró sin lugar la querella presentada en su contra y se ordenó el archivo del asunto.

 

En cuanto al Canon 21 explicó el Tribunal Supremo que la conducta del querellado no fue desplegada como abogado de las entidades envueltas en los hechos del caso, sino más bien como Presidente de una de las entidades.  Al no proceder como abogado en el momento pertinente, éste no violó el Canon 21 puesto que no era su deber abogar en calidad de letrado en beneficio de un cliente, por aquello a lo que debía oponerse en cumplimiento de sus obligaciones como abogado para con otro cliente.

 

El Canon 37 no fue violado puesto que no hubo prueba robusta y convincente que estableciera que el querellado haya utilizado su puesto de Presidente de una de las empresas con el fin directo o indirecto de proporcionarse trabajo profesional lucrativo de naturaleza legal que de otra  forma no hubiese obtenido.

 

En cuanto al Canon 38 el Tribunal Supremo concluyó que la conducta desplegada por el querellado no atentó contra la comunidad o contra la profesión en general, sino que más bien fue una conducta compatible con las funciones que realizaba como ejecutivo de una de las entidades envueltas en el caso.

La Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico.