Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 121 LOPEZ RIVERA V. ADMINISTRACION DE CORRECCION, 2008 TSPR 121

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que el procedimiento de acción inmediata que dispone la Sección 3.17 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“L.P.A.U.”) no faculta a las agencias a formular, mediante reglamentación, parámetros temporales (e.g., término para presentar solicitud de reconsideración) para sus procesos adjudicativos que se desvíen de las garantías procesales mínimas establecidas en la referida ley.  En consecuencia, en el presente caso, el Tribunal Supremo dispuso que la Regla 20 del Reglamento Disciplinario de la Administración de Corrección --- que provee un término de cinco (5) días calendario para solicitar la reconsideración de las sanciones disciplinarias impuestas contra los confinados --- es nula por contravenir otras secciones de la L.P.A.U., en específico la Sección 3.15.

 

En la Opinión, el Tribunal Supremo se expresa sobre la referida Sección 3.17 de la L.P.A.U. --- que autoriza a las agencias a utilizar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia --- y concluye que en el presente caso dicha sección no es de aplicación.

 

El Juez Asociado señor Rebollo López concurre con el resultado sin opinión escrita.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino. 

  

 


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