Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 177 IN RE:  BAEZ GENOVAL, 2008 T.S.P.R. 177

 

Mediante Opinión per curiam emitida por una Sala Especial Integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez

y la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo censura severamente al licenciado Báez Renoval y lo apercibe de que en el futuro ejerza mayor prudencia y rigurosidad al evaluar las situaciones que podrían generar intereses encontrados o crear una apariencia de impropiedad.

 

El Tribunal Supremo concluyó que el querellado incurrió en conducta violatoria de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional.  Esto porque el querellado ostentó en una representación simultánea adversa al comenzar a trabajar como asesor legal de un municipio mientras era abogado de una persona en un pleito en que esa misma persona figuraba como parte demandada y el municipio como parte demandante.  Explicó el Tribunal Supremo que procede concluir que el querellado representó simultáneamente intereses encontrados, aunque tal situación específica haya perdurado solamente ocho (8) días, pues la situación se disipó cuando el tribunal concedió su solicitud de relevo de la representación legal de la parte demandada.

 

También resolvió el Tribunal Supremo que el querellado incurrió en representación sucesiva adversa, en la medida de que el querellado presentó una moción de desistimiento a nombre del municipio demandante en el mismo caso donde inicialmente representaba a uno de los demandados.

 

Concluyó también el Tribunal Supremo que el querellado violó el Canon 38 porque la comparencia del querellado al tribunal para desistir sin perjuicio del pleito creó una apariencia de conducta profesional impropia puesto que se presentó ante el tribunal como abogado de la parte demandante para desistir del pleito contra quienes eran sus clientes.

 

 


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