Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 011 PUEBLO V. APS HEALTHCARE OF PUERTO RICO, INC, 2009 TSPR 011

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende varios planteamientos en un proceso criminal por un delito menos grave contra una empresa por alegada violación a la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

En primer lugar, el Tribunal Supremo resuelve que en este caso no cabe hablar de la doctrina de amplitud excesiva puesto que ni el objetivo ni el efecto de la aplicación de la ley mencionada es regular la diseminación o expresión de ideas, sino regular los servicios de salud mental.

 

En segundo lugar, se rechaza un planteamiento de la defensa a base de la doctrina de vaguedad.  Explicó el Tribunal Supremo que en las circunstancias de este caso, es válida una disposición de la Ley de Salud Mental que establece una sanción penal por la violación de cualquier otra disposición de esa misma ley, aunque dicha disposición penal no haga referencias a artículos específicos en la ley.  Elabora el Tribunal Supremo que la disposición penal que establece la Ley de Salud Mental, la cual indica que la violación de cualquier disposición de la ley será penable como delito menos grave, tiene necesariamente que referirse a aquellas disposiciones de ley que claramente establecen actos que la ley prohíbe u ordena.  Es necesario, por tanto, considerar cada una de las disposiciones específicas de la ley para descubrir el supuesto de hecho que de ser incumplido acarrea dicha consecuencia jurídica.  La imputación de delito será válida en la medida que la disposición específica que se impute fue violada establezca claramente una acción o conducta que la ley prohíba u ordene y a su vez cumpla con todos los requisitos jurídicos necesarios para su validez. 

 

En este caso, la obligación que imponía la ley, y que fue alegadamente incumplida, surgía claramente de la ley, aunque llegar a dicha conclusión requiriese interpretación judicial.  Entiende el Tribunal Supremo que el contenido de la obligación es fácilmente discernible luego de interpretar razonablemente la disposición en cuestión.  Después de todo, el hecho de que una disposición requiera interpretación no significa que la misma es vaga, puesto que no debe caerse en la superficialidad de creer que una ley penal es nula por defecto de vaguedad debido a que requiera interpretación, concluye el Tribunal Supremo.

En tercer lugar, el Tribunal Supremo concluye que no procede la desestimación de la denuncia contra la empresa por el hecho que se le determinó no causa probable a una funcionaria de la empresa que también fue denunciada.

 

Por último, el Tribunal Supremo resuelve que no procedía desestimar la denuncia de conformidad a la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.  Esto porque se presentó prueba de cada elemento del delito en la vista de causa para arresto en cuanto a una de las dos modalidades del delito imputado.  Se aclaró, no obstante, que había ausencia total de prueba en cuanto a uno de los elementos del delito en relación a la otra modalidad del delito imputado.

El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre en el resultado sin opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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