Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 030 SOTO HERNANDEZ V. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD, 2009 TSPR 030

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo se expresa sobre cómo logra acceso al Registro de la Propiedad un documento privado de compraventa otorgado ante notario fuera de Puerto Rico, en específico, en Estados Unidos.

El criterio de la Registradora de la Propiedad era que para que un documento de esta naturaleza logre acceso al Registro no tan sólo tiene que cumplir con los parámetros del Art. 46 de la Ley Hipotecaria, sino también se requiere que se otorgue una escritura que recoja el negocio jurídico efectuado, con el consentimiento de las partes que intervinieron con el documento privado y se ratifique ante notario.  Sólo de esta forma el documento puede elevarse a escritura pública y tener acceso al Registro de la Propiedad.  La Registradora postula que para efectuar este proceso hay que atenerse a lo dispuesto en las Reglas 26 y 42 del Reglamento Notarial de Puerto Rico y no meramente a la Regla 40 del referido reglamento.

     

El Tribunal Supremo resuelve que un contrato otorgado en Estados Unidos o en el extranjero, traslativo de dominio de un inmueble sito en Puerto Rico, será inscribible en el Registro de la Propiedad siempre y cuando se cumpla con los requisitos sustantivos y de forma enumerados en el Art. 46 de la Ley Hipotecaria de 1979.  El Registrador de la Propiedad debe entonces, por imperativo del principio de legalidad, al calificar el documento, verificar el cumplimiento con lo ordenado en este artículo de suerte que sólo accedan al Registro títulos válidos y perfectos.  Una vez verificado que el negocio cumple con lo que exige el citado Art. 46, el acta de protocolización del documento privado será el título inscribible en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.

 

Esto significa que una vez presentado en el Registro de la Propiedad un acta de protocolización de un documento notarial otorgado en el extranjero, el Registrador, al calificar el documento, deberá cerciorarse de que éste ha sido protocolizado acorde con lo indicado en la presente Opinión, así como que el asunto o materia del contrato o acto que se recoge en el documento notarial no esté prohibido por la ley del país donde se otorgó o por las de Puerto Rico; que los otorgantes tengan la capacidad legal para el acto o contrato según las leyes de su país; que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades del territorio o país donde se han verificado los actos o contratos o las de Puerto Rico, y que el documento contenga la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticación en Puerto Rico; y que se han cancelado los aranceles correspondientes. Si el documento notarial protocolizado encierra un negocio referente a un inmueble sito en Puerto Rico, el Registrador de la Propiedad debe cerciorarse, al calificarlo, que sustantivamente el negocio cumple con las leyes de Puerto Rico.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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