Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 094 PUEBLO V. OLMEDA ZAYAS, 2009 TSPR 094

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que una persona acusada de cometer actos lascivos contra una menor de edad puede solicitar que un psicólogo de la defensa examine a la presunta víctima para determinar si ésta presenta los rasgos típicos de una niña abusada sexualmente sólo cuando sea necesario para la refutar una opinión diagnóstica de abuso sexual ofrecida por un perito del Ministerio Público.  En otras palabras, sólo si el Ministerio Público presenta una opinión diagnóstica dirigida a demostrar que la presunta víctima fue abusada sexualmente, según lo resuelto en Pueblo v. Canino Ortiz, 134 D.P.R. 796 (1993), el acusado puede solicitar --- mediante la demostración concreta del perjuicio que sufriría con ello --- que un perito de la defensa examine psicológicamente al menor para refutar dicho testimonio.

 

En la Opinión, el Tribunal Supremo elabora sobre la metodología y las diferentes posibles alternativas del Tribunal al evaluar y decidir en cuanto a este tipo de petición de la defensa.

 

Aclara el Tribunal Supremo, no obstante, que reconocerle al acusado la oportunidad de refutar prueba pericial en forma de una opinión diagnóstica bajo el síndrome del niño abusado sexualmente con prueba similar, no implica que la presunta víctima carezca de protección. como ha señalado previamente el Tribunal Supremo, el testimonio pericial en esta zona está limitado a los aspectos relacionados a dicho síndrome, por lo que no procedería autorizar una evaluación psicológica para minar la credibilidad del menor o impugnar su capacidad testifical ante su “inestabilidad emocional”.

 

Al aplicar las normas expuestas a este caso, el Tribunal Supremo concluyó que no están presentes las circunstancias que justificarían una evaluación psicológica de la presunta víctima a través de un perito de la defensa, principalmente, y entre otras razones, porque la petición de la defensa estaba dirigida a evaluar psicológicamente a la menor para impugnar la veracidad de su versión de los hechos.

El Juez Asociado señor Martínez Torres está inhibido.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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