Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 110 IN RE:  JOSE A. GARCIA ORTIZ, 2009 T.S.P.R. 110

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. José A. García Ortiz por éste haber violado los Cánones 19 y 24 de Ética Profesional, y también por incumplir con órdenes que se dictaron durante los procedimientos disciplinarios instados en su contra.  La base fáctica para la violación de los referidos cánones fue, en esencia, que el querellado no mantuvo informado a sus clientes de los trámites de su gestión profesional, y éste no suscribió un acuerdo escrito sobre los honorarios profesionales, de manera que no surgieran discrepancias sobre la cuantía o sobre la naturaleza de la gestión para la que fue contratado.

 

En la Sentencia, se hace constar que:

“[l]a Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre con la decisión de la de la mayoría de suspender al Sr. José A. García Ortiz del ejercicio de la abogacía y la notaría, debido a su incomparecencia e inatención a las órdenes de este Tribunal. Sin embargo, disiente de la conclusión mayoritaria de encontrar al señor García Ortiz incurso en violaciones a los Cánones 19 y 2[4] de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IV. El Procurador General sometió el caso por el expediente y de éste no surge, como tampoco del Informe del Comisionado Especial, la prueba clara, robusta y convincente necesaria para encontrar al abogado incurso en violación a dichos cánones. De la queja juramentada sólo podemos derivar las alegaciones de la quejosa, quién no testificó y cuya credibilidad no pudo ser apreciada por el Comisionado Especial.  Los tres recibos del pago de honorarios no subsanan la ausencia de prueba robusta y convincente y en esas circunstancias, las determinaciones de hechos del Comisionado no ameritan deferencia. Véase In re Irizarry, Reyes, 2008 TSPR 45:  “Toda vez que el Comisionado Especial no recibió prueba oral alguna…, este Tribunal se encuentra en igual posición para aquilatar [la evidencia documental].

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se une a las expresiones de la Jueza Asociada señora Fiol Matta.”

 


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