Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 008 Pueblo V. Rivera Vázquez 2010 TSPR 8

 

 Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: cuál es el efecto de una desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II, por una ausencia total de prueba en vista preliminar.   Se resuelve que lo que procede en tales circunstancias es celebrar una vista preliminar en alzada.

 

El Tribunal Supremo explica que para determinar el efecto que se ha de reconocer a una desestimación al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, se debe considerar el inciso de la regla invocado por la defensa y el fin al cual responde.  Es decir, se tiene que tomar en cuenta el fundamento invocado para solicitar la desestimación, antes de precisar cuál ha de ser el curso procesal que se debe seguir, ya sea conforme a la Regla 66 o a la Regla 67 de Procedimiento Criminal.

 

En caso que la desestimación sea conforme al inciso (p) de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, se debe celebrar otra vista preliminar que se ajuste a la ley y a Derecho, ya sea una vista nueva o una vista en alzada.  El tipo de vista dependerá de la etapa en la que estaba el caso y la razón que motivó la desestimación.

 

Si el fundamento que se invoca para la desestimación de la causa penal es que hubo una ausencia total de prueba en la vista preliminar inicial, entonces procede que se celebre una vista preliminar en alzada, dentro del término correspondiente.  En cambio, si la desestimación se produce contra una vista preliminar en alzada, el Ministerio Público no tiene remedio alguno.

 

Similarmente, si de lo que se trata es de que la vista no se celebró de acuerdo con el procedimiento dispuesto en nuestro ordenamiento procesal penal o de que no se cumplió con alguna garantía inherente a éste, entonces se debe celebrar una vista preliminar en sustitución de la vista “anulada”.  Por consiguiente, si la vista preliminar anulada era la vista original, procede ordenar la celebración de otra vista inicial.  En cambio, si se trata de la anulación de una vista preliminar en alzada, procede celebrar otra vista de esa índole.  En ambas de estas situaciones el efecto de la desestimación es el previsto en la Regla 66 de Procedimiento Criminal.  Por ello, el tribunal de instancia debe desestimar sólo el pliego acusatorio —ya sea la denuncia o la acusación.  A su vez, puede ordenar que se mantenga a la persona bajo custodia o bajo fianza por un término específico, mientras que se presenta la nueva denuncia o acusación.  Esto, claro está, luego que el Ministerio Público obtenga la autorización para ello.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin Opinión escrita.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin Opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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