Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 023 In re: Elpidio Castro Colón, 2010TSPR023

 

 Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo censuró enérgicamente al licenciado Elpidio Castro Colón por haber incurrido en conducta contraria al Canon 19 de Ética Profesional.  También fue apercibido que de incurrir en conducta análoga podría ser disciplinado en forma más severa.

Dicha censura surge por no realizar los esfuerzos necesarios para informar a su cliente, la Sra. Maribel Rovira Irizarry, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso José E. Basora Fagundo v. Maribel del Carmen Rovira Irizarry, K AC1998-0315, ni de la orden emitida por el tribunal para ejecutar la referida sentencia. 

En este caso, el Procurador General le imputó al licenciado Castro Colón la infracción de dos cargos, el Canon 19 y el Canon 18 de de Ética y Conducta Profesional.  Destaca el Tribunal Supremo que dichos Canones son principios fundamentales que promueven la conducta decorosa en toda relación abogado-cliente ya que tienen que ver con el desempeño profesional competente y diligente; y la información al cliente. 

Distingue el Tribunal Supremo que el Canon 19 (que le impone a todo abogado el deber ineludible de mantener informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado) es independiente al deber de diligencia impuesto por el Canon 18.  Reitera que se viola el Canon 19 cuando no se atienden los reclamos de información del cliente, no se le informa del resultado adverso de la gestión encargada, la acción se desestima o se archiva, no se mantiene al cliente al tanto del estado o la situación procesal del caso, o simplemente se niega al cliente información del caso.

En cuanto al primer cargo, el Tribunal Supremo destacó que a pesar de que el licenciado Castro Colon realizó gestiones para comunicarse con la señora Rovira Irizarry, estas gestiones resultaron ser insuficientes pues la información personal de la señora Rovira Irizarry que obraba en expediente no estaba actualizada.  Las mismas no cumplen con los esfuerzos mínimos exigidos por el Canon 19.  Destacó que el deber de informar es del abogado para con el cliente, mas no del cliente para con el abogado.  Por ello, todo abogado debe actuar proactivamente y asegurarse de tener actualizada la información de contacto de su cliente, de modo que siempre pueda mantenerlo informado de todo asunto importante que surja durante el pleito que se le encomendó; específicamente de las sentencias dictadas por el Tribunal y de las órdenes para ejecutarlas.  Este deber es independiente al mérito que tenga o no la presentación de un recurso de apelación.

En cuanto a la alegada falta al Canon 18, el Tribunal Supremo determinó que ésta no fue cometida ya que el desempeño del licenciado Castro Colón al defender los derechos e intereses de la señora Rovira Irizarry fue diligente y competente.

La Jueza Asociada señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Martínez Torres se unen a las expresiones del Juez Presidente señor Hernández Denton.

 


Nota: Este resumen fue preparado por  Nitya Morales Vázquez y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. La autora, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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