Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


  2010 DTS 139 Rolón López v. Departamento de Agricultura, 2010TSPR139

 

            Este caso trata de una intervención de un agente de la Policía de Puerto Rico luego de percatarse de que el señor Alfredo Rolón López tenía una cachorra Pitbull (Zafira) en su hogar, en violación a la Ley Núm. 158 de 23 de julio de 1998, 5 L.P.R.A. §§ 1601 et seq.  A raíz de esta intervención, el Departamento de Agricultura emitió una orden de eutanasia al amparo de dicho estatuto en la que se dispuso que Zafira debía ser sacrificada.

Mediante Sentencia, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que determinó que la Ley Núm. 158, supra no adolece de vaguedad y que la vista administrativa en el Departamento de Agricultura fue celebrada conforme a derecho, al encontrarse igualmente dividido en cuanto a la correcta resolución del caso.

En consecuencia, el Tribunal Supremo confirmó la orden de eutanasia emitida por el Departamento de Agricultura.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió opinión de conformidad a la cual se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.  El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió una opinión disidente a la cual se unió el Juez Asociado señor Rivera Pérez.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hizo constar que disentíaEl Juez Asociado señor Martínez Torres estaba inhibido.

 

Nota al calce: La Ley Núm. 158 de 23 de julio 1998, enmienda las Secciones 1, 2, 3 y 10 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, según enmendada, a fin de incluir, entre los animales cuya introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso, están prohibidos por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, los “Pitbull Terriers” y cualquier perro producto de su cruce, entre otros aspectos.

 


Nota: Este resumen fue preparado por  Nitya Morales Vázquez y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. La autora, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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