Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 203 Pueblo v. Hernández Villanueva, 2010 TSPR 203

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que el principio de especialidad estatuido en el Art. 12 del Código Penal de 2004 no prohíbe el que un tribunal de instancia pueda conceder una libertad a prueba según la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, en lugar del desvío que provee el Art. 404 (b) de la Ley de Sustancias Controladas.

        Entre las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo en su Opinión se encuentran las siguientes:

          …en el presente caso no existe un conflicto en la aplicación de las dos disposiciones de ley que atienden el asunto en controversia, esto es, el mecanismo de libertad a prueba a utilizarse. Más bien, para una misma situación de hechos, el legislador ha concebido el que ambas disposiciones puedan utilizarse alternativamente.

      En ausencia de una determinación legislativa expresa de otra índole, no cabe hablar del principio de especialidad cuando no existe una obligación de implementar ninguna de las disposiciones que coinciden en su aplicación a una misma situación de hechos.  Por lo tanto, no existe violación al principio de especialidad, como tampoco al debido proceso de ley, pues el peticionario no ostenta un derecho a que se le conceda el desvío en controversia, sino que es un asunto que involucra la sana discreción del juez sentenciador.

      Como hemos señalado, tal discreción no es absoluta, por lo que todo ciudadano tiene el derecho de cuestionar y los tribunales apelativos el deber de asegurar el correcto uso de ésta. Pero tal deber judicial para nada cambia la naturaleza de un mecanismo, al cual consistentemente hemos definido como un privilegio. En ese sentido, el juez que evalúa la concesión del privilegio se encuentra compelido únicamente por su conciencia y por los parámetros jurisprudenciales que deben guiar el buen uso de su discreción. (énfasis del Tribunal)

 

        La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con Opinión escrita.  El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta se unen a la Opinión disidente.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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