Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


2010 DTS 236 R&G Mortgage Corporation v. Arroyo Torres, 2010 TSPR 236

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un demandante, que publica un edicto para notificarle una sentencia a un codemandado en rebeldía, está obligado a notificar dicha publicación a los demás codemandados en el pleito.  El Tribunal Supremo resuelve la controversia afirmativamente.

 

        Por consiguiente, se dispone que, en casos en los cuales haya múltiples codemandados y sólo uno o algunos de ellos se encuentren en rebeldía, y estos últimos a su vez sean notificados de la sentencia mediante edictos, el demandante estará obligado a notificar al tribunal y a los demás codemandados de la publicación de los edictos.  Además, los demás codemandados tienen que ser notificados de la publicación del edicto simultáneamente, es decir, el mismo día en que éste sea publicado.  De esta forma, explicó el Tribunal Supremo, se protege el debido proceso de ley de las partes y se preserva su derecho de poder ir oportunamente en revisión a un tribunal de mayor jerarquía.

 

        El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre con el resultado por entender que, en las circunstancias particulares de este caso, se alcanza la decisión más justa.  No obstante, entiende que la controversia de autos debió resolverse mediante una Sentencia.  Las Reglas de Procedimiento Civil aplicables al caso de autos son las del 1979 que ya no están en vigor.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se une a las expresiones del Juez Presidente señor Hernández Denton.  El Juez Asociado señor Rivera García no interviene. 

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1936 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico.