Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 055 Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana de Puerto Rico, 2011 TSPR 55

 

            Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si una moción de nuevo juicio presentada al amparo de la Regla 48 de Procedimiento Civil de 1979 y sustentada en el descubrimiento de nueva evidencia, puede ser enmendada o suplementada mediante la presentación de documentos y declaraciones juradas adicionales a aquellas sometidas en la solicitud original.

El Tribunal Supremo resuelve que la enmienda o solicitud para suplementar una moción de nuevo juicio fundamentada en el descubrimiento de nueva evidencia procede en cualquier momento antes que la parte contraria notifique su oposición a la moción. Una vez sea notificada la oposición a la solicitud original, la moción para enmendar o suplementar la solicitud de nuevo juicio podrá ser autorizada por el tribunal en el ejercicio de su sana discreción.

Explica el Tribunal Supremo que la discreción conferida al foro sentenciador para disponer de una solicitud de enmienda a la moción de nuevo juicio no puede ser ejercitada en el vacío. Por tal motivo, al enfrentarse a una petición a esos fines, el tribunal deberá ponderar las siguientes circunstancias: (1) el momento en que se solicita la enmienda; (2) el impacto de la solicitud en la pronta adjudicación de la cuestión litigiosa; (3) la razón o ausencia de ella para la demora e inacción original del promovente de la enmienda; (4) el perjuicio que la misma causaría a la otra parte; y (5) la naturaleza y méritos intrínsecos de la defensa que se plantea.

En este caso, el Tribunal Supremo coincidió con la negativa del foro primario de autorizar a la demandada principal a enmendar o suplementar su solicitud de nuevo juicio, pues la petición se realizó en un momento irrazonablemente tardío. Entre otras cosas, explicó el Tribunal Supremo que habían transcurrido más de dos años de interpuesta la moción original de nuevo juicio, la audiencia para atender la moción había sido pospuesta en dos ocasiones y sólo faltaban nueve días para la celebración de la vista evidenciaria correspondiente.

En la Opinión el Tribunal Supremo aclaró que los hechos procesales que originaron el caso tuvieron lugar durante la vigencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979.  No obstante, la Regla 48 de Procedimiento Civil de 1979 no fue objeto de cambios significativos en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, por lo que lo expuesto en la Opinión es vinculante a la interpretación y aplicación de la Regla 48 de Procedimiento Civil de 2009.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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