Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 163 Pueblo v. Bonilla Peña, 2011 TSPR 163

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve, primeramente, que la ausencia de juramentación definitiva de un miembro del jurado debe analizarse como un error constitucional según lo dispuesto en la Regla 105 (B) de Evidencia. La falta de la juramentación mencionada de un miembro del jurado constituye una violación a un derecho constitucional de la persona acusada, el cual la defensa deberá objetar oportunamente, y entonces el juez de primera instancia estará obligado a remediar con la toma de juramento, aunque sea de manera tardía en el proceso.

 

        Explica el Tribunal Supremo que se debe evaluar inicialmente si la defensa objetó oportuna y específicamente, con el debido fundamento, la irregularidad en el proceso de juramentación.  Si se hizo, procedería evaluar si, de no haberse cometido dicho error, el resultado hubiera sido el mismo.  El quantum de prueba necesario para este último eslabón del análisis – si de no haberse cometido el error constitucional el resultado hubiera sido el mismo – será el de más allá de duda razonable.

                                                                

        En el presente caso no hubo una objeción adecuada en el momento oportuno, por lo que no procede revocar el veredicto emitido por el jurado como consecuencia de la posible ausencia de juramentación de uno de sus miembros.

 

    El Tribunal Supremo también resolvió, como segunda controversia adjudicada en el caso, que el foro primario erró al imponer sentencias mayores a las dispuestas por el término fijo consignado en la ley penal (en específico, en exceso de los términos fijos en los delitos de la Ley de Armas objeto del veredicto de culpabilidad), pues tomó en cuenta factores agravantes que no estuvieron ante la consideración del jurado que emitió su veredicto de culpabilidad.  Esto de conformidad a Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000), y su progenie, y a Pueblo v. Santana Vélez, 177 D.P.R. 61 (2009).  

 

Por consiguiente, en cuanto a ese punto, se ordenó la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que, de así solicitarlo el Ministerio Público, se celebre una vista para establecer las circunstancias agravantes ante un jurado y que estas sean probadas más allá de duda razonable. Tras ello, el juez del foro primario podrá imponer la sentencia con los agravantes probados. Por el contrario, si el Ministerio Fiscal no solicita la referida vista, procede que los peticionarios sean re-sentenciados al término fijo de las penas de los delitos por los cuales fueron convictos.  Además, el Tribunal Supremo reiteró que la disolución del jurado que encuentra culpable a un acusado por la convicción de un delito, no es impedimento para constituir otro jurado que juzgue los agravantes.

 

      La Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre con el resultado en este caso por entender que se incumplió crasamente con nuestro mandato en Pueblo v. Santana Vélez. Por ello, devolvería el caso al Tribunal de Primera Instancia a los únicos efectos de re-sentenciar a los peticionarios de acuerdo con las penas fijas establecidas por ley. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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