Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 120 Pueblo v. Ayala García, 2012 TSPR 120

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo devuelve el presente caso al tribunal primario con instrucciones para que modifique una convicción y eventual sentencia por violación al Art. 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica (“Ley 54”) a una por violación al Art. 3.3 de la misma ley.  Esto porque el Tribunal Supremo concluyó, en esencia, que el fallo de culpabilidad por Art. 3.1 Ley 54 ― cuando la acusación y el juicio tuvieron como objeto una imputación de violación al Art. 3.3 Ley 54 ― fue un error jurídico del Tribunal de Primera Instancia, y procedía hacer la referida corrección.

 

        El Tribunal Supremo explicó fundamentalmente que el cargo imputado (Art. 3.3 Ley 54) se probó más allá de duda razonable, y que era un error jurídico revisable el haber declarado al imputado culpable por Art. 3.1 Ley 54.  Era revisable el error pues el imputado acudió a los foros apelativos a cuestionar la convicción por Art. 3.1 Ley 54, por lo que no podía plantearse que había doble exposición.  El error jurídico del foro primario, según explica nuestro más Alto Foro, fue declarar al imputado culpable de violar el Art. 3.1 Ley 54 cuando dicho delito no es un delito menor incluido al delito objeto del juicio, el Art. 3.3 Ley 54.

 

        El Tribunal Supremo también indicó que erro el Tribunal de Apelaciones cuando ordenó la excarcelación del imputado a base de la Regla 38(d) de Procedimiento Criminal porque se dictó sentencia por un delito distinto al imputado que no era uno menor incluido en éste.  Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo en ese sentido son las siguientes:

 

      El sobreseimiento de la acción penal que permite esta regla se refiere a casos, distintos al presente, en los que se haya imputado un delito y la prueba haya demostrado la comisión de otro no incluido en aquel por el cual se le acusó. La incongruencia entre la acusación y la prueba tiene que ser de tal grado que haga imposible una convicción por el delito originalmente imputado, en cuyo caso el acusado no habría estado expuesto realmente a una convicción bajo el delito imputado y no habría problema para iniciar un nuevo proceso penal por el delito que verdaderamente se cometió.

 

          En este caso, no aplica la Regla 38(d) porque no hay incongruencia alguna entre el pliego acusatorio y la prueba presentada. Al señor Ayala García se le acusó por el artículo 3.3 y en el juicio se presentó evidencia sobre su violación a esa disposición. El error que cometió el foro de instancia al hallarlo culpable por el artículo 3.1, que tiene elementos similares con el imputado pero no es uno menor incluido en éste, no puede resolverse sobreseyendo el proceso penal en su contra en virtud de dicha regla.

 

        El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente sin opinión escrita.  El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una opinión disidente a la cual se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez.  El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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