Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 032 Pueblo en Interés del Menor L.A.B.M., 2013 TSPR 032

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que en el caso que una persona mayor de edad es imputada de una conducta delictiva alegadamente ocurrida cuando era menor, la Sala de Asuntos de Menores no debe analizar los factores establecidos en el Art. 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico para determinar si procede renunciar a su jurisdicción.  Esto es así, pues los factores contenidos en dicho artículo sirven para analizar renuncias de jurisdicción cuando el imputado es todavía menor de edad.

         En fin, el análisis de esos factores, concluye el Tribunal Supremo, no es necesario en los casos en donde se solicita la renuncia de jurisdicción sobre una persona mayor de veintiún (21) años que alegadamente cometió unas faltas entre los catorce (14) y dieciocho (18) años.  En tales circunstancias, la única determinación que procedía por parte de la Sala de Asuntos de Menores era renunciar a su jurisdicción.

         El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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