Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 104 ROSARIO MERCADO V. E.L.A. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, 2013 TSPR 104

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo se expresó sobre la aplicación del requisito de notificación al Secretario de Justicia que establece la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado a las personas que están confinadas. 

       El Tribunal Supremo resuelve que el hecho de que una persona se encuentre recluida bajo la custodia del Estado en una institución carcelaria, no constituye de por sí y automáticamente la justa causa que exige la mencionada ley para eximir del requisito de notificación.  Por consiguiente, el Tribunal Supremo desestimó la demanda del Sr. Rafael Rosario Mercado por incumplir con el requisito de notificación al Secretario de Justicia que exige el Art. 2a de la Ley de Pleitos Contra el Estado.

         Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo son las siguientes:

Es preciso recordar que la Ley de Pleitos contra el Estado es una excepción a la doctrina de inmunidad soberana, por lo que deben cumplirse sus requisitos.  Berrios Román v. E.L.A., supra, págs. 556-556.  En ausencia de una expresión detallada de la justa causa para la omisión en notificar al Secretario de Justicia dentro de los 90 días de ocurridos los daños que se reclaman, procede la desestimación de la demanda del señor Rosario Mercado.

En conclusión, ratificamos que en esta jurisdicción todo demandante tiene que explicar la tardanza en notificar al Estado conforme lo establece el Art. 2a de la Ley Núm. 104, supra.  La “realidad del confinado” no es una excepción a esa norma.  No obstante, recalcamos que hay circunstancias en las que los confinados—como cualquier otro demandante—pueden demostrar que hubo una justa causa para notificar tardíamente, de acuerdo a las realidades particulares de cada caso.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión concurrente, a la que se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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