Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


  2013 DTS 117 IN RE: AYALA VEGA, 2013 T.S.P.R. 117

            Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo concluye que el Lcdo. Héctor L. Ayala Vega violó los Cánones 18, 20, 23, 33, 35, y 38 del Código de Ética Profesional, y lo suspende del ejercicio de la profesión por el término de dos años a partir de la notificación de la presente Opinión per curiam.

Las determinaciones fácticas principales del caso son que el querellado compartió honorarios con una persona que no era abogado, dejó de actuar de forma capaz, competente y diligente al no interponer un recurso de apelación acordado o hacer  gestión  alguna con el propósito de suplicar una rebaja a la pena impuesta al convicto hermano del quejoso, fue consistente en su defensa y se valió de artificios para defenderse en contra la querella aquí adjudicada, retuvo el anticipo pagado por el quejoso por gestiones que no realizó y, en fin, las actuaciones del letrado no resultaron dignas ni reflejaron el honor de la profesión de la abogacía.  La conducta desplegada expone que el abogado no actuó con la serenidad y la responsabilidad que se requiere para la vocación de nuestra profesión.  Todo ello en clara violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional.

Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo las exponemos a continuación:

En el caso de autos, resulta evidente que se configura la circunstancia agravante de que la falta de diligencia para cumplir con la encomienda profesional en cuanto al tracto apelativo tuvo el efecto de que la sentencia que le fuera impuesta advino final y firme, sin que el imputado pudiera efectivamente revisarla.  Igualmente, existe el agravante de que el licenciado Ayala Vega negó su responsabilidad al sostener hechos huérfanos de prueba y en sí mismos contradictorios.  Tampoco ha mostrado arrepentimiento de clase alguna.  A su vez, es de notar que el licenciado Ayala Vega en ningún momento pretendió devolver el adelanto de dinero recibido por los trabajos no realizados y, por el contrario, siempre entendió que no tenía la responsabilidad de devolverlo, ya que adujo que lo hacía en un alegado acto de buena fe.

En definitiva, el licenciado Ayala Vega presentó alegaciones inconsistentes desde el 2007 hasta el presente con relación a la querella presentada. La consideración de las circunstancias expuestas demuestran que el letrado incurrió en conducta grave que lesiona la imagen de la profesión.   

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

 


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