Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 122 PÉREZ RIVERA V. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, 2013 TSPR 122

                                                                                                                                                                                    

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, el Tribunal Supremo se expresa sobre la facultad limitada de un Registrador de la Propiedad al momento de calificar, y resuelve que un registrador no puede revisar la razonabilidad y la validez de unas condiciones restrictivas inscritas previamente en el Registro de la Propiedad.

 

        El Tribunal Supremo explicó que la Registradora en este caso actúo correctamente al denegar la inscripción de una escritura para someter un inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal.  Dicha funcionaria acertadamente concluyó que existen condiciones restrictivas a las cuales está sujeta la propiedad de los peticionarios que impiden el acto que se pretende inscribir y, además, queda al margen de su competencia como registradora determinar la razonabilidad de dichas condiciones restrictivas. 

 

        Algunas expresiones dispositivas del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

 

        Además, los registradores gozan únicamente de la facultad para extender o denegar la inscripción solicitada, no para determinar si las condiciones restrictivas debían ser modificadas o extinguidas. Lo último es una controversia puramente extra registral, la cual queda fuera de su competencia. Acorde con lo anterior, la Registradora ejerció sus facultades calificativas correctamente al respetar las restricciones impuestas por la servidumbre en equidad y denegar la inscripción solicitada.

 

Por otro lado, en situaciones como la de autos, donde las partes solicitan que se le reconozcan derechos que no constan en el Registro, los registradores no pueden servir como jueces. Véase Cabassa v. Registrador, supra. Es ampliamente conocido que el único facultado para adjudicar derechos dudosos es el tribunal. Consecuentemente, si los peticionarios entendían que las condiciones restrictivas debían ser modificadas o extinguidas debido a cambios en el vecindario, o que las mismas ya no eran razonables, les correspondía haber empleado el recurso de sentencia declaratoria. Véase Asoc. V. Villa Caparra v. Iglesia Católica, supra. Tal procedimiento les hubiese permitido esclarecer cuáles eran las limitaciones existentes y si éstas continuaban vigentes a pesar de los cambios que, según ellos, podían ocasionar su modificación o extinción. Al obviar este mecanismo, los peticionarios escogieron el vehículo procesal inadecuado.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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