Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 043 GARCIA MORALES V. MERCADO ROSARIO, 2014 TSPR 43

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, permite que la notificación de la presentación de un recurso de certiorari se realice mediante correo certificado, y la fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de entrega en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia o en la del Tribunal de Apelaciones, según corresponda.

 

Explicó el Tribunal Supremo que esta interpretación es cónsona con los propósitos perseguidos por el Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura, y el propio Reglamento del Tribunal de Apelaciones: facilitar a la ciudadanía el acceso a la justicia apelativa y reducir al mínimo el número de recursos desestimados por defectos de forma o de notificación para que las controversias judiciales se atiendan en los méritos.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1928 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico.