Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 070 MORALES HERNÁNDEZ Y OTROS V. THE SHERATON CORPORATION, 2014 TSPR 70

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo resuelve que la moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales que presentaron los peticionarios en este caso interrumpió el término para apelar, por lo que el foro apelativo intermedio tenía jurisdicción para atender el recurso antes sí.  La referida moción, explicó nuestro más Alto Foro, fue lo suficientemente específica como para interrumpir el término para apelar. 

 

Elaboró el Tribunal Supremo, que requerir la presentación de nuevas teorías jurídicas en este tipo de moción, como parece sugerir la sentencia del foro apelativo intermedio y la Opinión Disidente en este Tribunal, es un requisito reñido con el propósito que introdujo la Regla 47 de Procedimiento Civil de 2009.  La “especificidad” es el criterio rector que debe evaluarse al momento de determinar si una moción de reconsideración interrumpió el término para apelar o acudir en revisión, concluyó el Tribunal Supremo.  Concluir lo contrario, destaca el Tribunal Supremo, implicaría regresar a la incertidumbre que creaba la antigua Regla 47 de Procedimiento Civil de 1979 con respecto a cuándo se entendería interrumpido el término para apelar o acudir en revisión.

 

        La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.  La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente con opinión escrita. 

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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