Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2014 DTS 133 ORIENTAL BANK V. PERAPSI S.E. Y OTROS, 2014 TSPR 133

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo se expresó sobre la aplicación de la excepcional cláusula  rebus sic stantibus en el contexto de la recesión económica que sufrimos en Puerto Rico desde mediados del año 2006.  Se resuelve que la crisis económica, sin más, no es una circunstancia imprevisible que justifique la invocación y subsiguiente aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como defensa contra la máxima pacta sunt servanda en el ámbito contractual.  Se resuelve además que los tribunales no están impedidos de dictar Sentencia sumariamente por la mera presentación de una alegación de rebus sic stantibus fundamentada en la crisis económica.

 

Algunas expresiones del más Alto Foro son las siguientes:

       En primer término, las fluctuaciones del mercado y los giros que da la economía son eventos cíclicos que hacen de una crisis petrolera en la década del 1970, la cíclicos que hacen de una crisis económica un evento previsible.  Así ocurrió con la Gran Depresión del 1930, la crisis petrolera en la década del 1970, la crisis financiera a principios de la década del 1980, así como otros eventos que ocurrieron con anterioridad y posterioridad a los aquí mencionados.  Permitir que una crisis económica, sin más, sirva como fundamento para ignorar la máxima pacta sunt servanda y aplicar la cláusula rebus sic stantibus implicaría convertir la excepción en la norma, con la fatal consecuencia de crear caos e incertidumbre en las relaciones contractuales en nuestra jurisdicción.

       Debido a que la situación económica adversa de la Isla nos afecta a todos, caracterizar la crisis actual como una circunstancia imprevisible y aplicar la doctrina conllevaría a que todos estuviéramos excusados de pagar nuestros hogares, automóviles, tarjetas de crédito y cualquier otra deuda en la que hayamos incurrido previo al advenimiento de la crisis económica en Puerto Rico. Aún más devastador sería contemplar la aplicación de la excepcional doctrina a Contratos de Préstamos Comerciales con garantías prendarias e hipotecarias, tal y como el Contrato que evaluamos en el presente recurso, ya que significaría sentenciar a muerte el sistema financiero de Puerto Rico y condenar a sus ciudadanos a presenciar un caos económico sin precedentes.[22]

       Por tanto, resolvemos que la crisis económica, sin más, no puede considerarse como una circunstancia imprevisible, por lo que no puede servir como fundamento suficiente para que los tribunales procedan a modificar los términos de un Contrato mediante la cláusula rebus sic stantibus.

.

.

.

       Por tanto, actuó correctamente el foro primario al dictaminar que la cláusula rebus sic stantibus no era aplicable a la controversia de autos, por lo que es improcedente pasar prueba relacionada a su aplicación. Esto, a su vez, nos lleva a concluir que erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Sentencia Sumaria dictada por el foro primario. Ya habiendo resuelto que la crisis económica no era imprevisible y que por tanto es improcedente una defensa de rebus sic stantibus que se base en estas circunstancias, tampoco puede servir como fundamento para impedir que se dicte Sentencia sumariamente.

 

La Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurren con el resultado sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1928 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico.