Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 159 LUGO MONTALVO V. SOL MELIÁ VACATION CLUB, 2015 TSPR 159

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo dispone sumariamente de un caso de alegado despido injustificado, y de alegado discrimen por nacionalidad y edad. El foro primario, confirmado por el Tribunal de Apelaciones, había denegado la solicitud de sentencia sumaria del patrono.

 

En la Opinión, el Tribunal Supremo elabora sobre la doctrina del "sham affidavit" en su modalidad por contradicción, y se expresa sobre ciertos principios pertinentes a la aplicación de la Regla 36 de Procedimiento Civil sobre sentencia sumaria.

 

Explicó el Tribunal Supremo que el proponente de la declaración jurada presentada con la oposición a una solicitud de sentencia sumaria puede ofrecer una explicación adecuada para la nueva versión que, a satisfacción del foro juzgador, justifique la variación en testimonio. La explicación de la versión contradictoria no debe descansar en meras ambigüedades o planteamientos estereotipados.  Dicha explicación tiene que brindarse cuando se presenta la nueva declaración jurada contradictoria.

 

En este caso en particular, el Tribunal Supremo concluyó que procedía excluir la declaración jurada del demandante promovido al momento de evaluar si procedía la sentencia sumaria. El Tribunal Supremo entendió que la declaración jurada presentada en la oposición a la moción de sentencia sumaria era contradictoria con la versión que el demandante proveyó en su deposición ante preguntas claras e inequívocas de la representación legal de la parte demandada. En fin, se concluyó que la versión fue variada con el propósito de crear una controversia simulada de hechos materiales que impidiese que se dictara sentencia sumaria.

 

En cuanto al manejo de una moción de sentencia sumaria en general, el Tribunal Supremo destacó la importancia de evitar catalogar controversias de derecho como si fuesen controversias de hecho. Esto, pues si se comete dicho error, se eliminaría virtualmente el mecanismo de la sentencia sumaria de nuestro ordenamiento, pues éste requiere la inexistencia de una controversia de hechos materiales para que un tribunal pueda dictar sentencia de esa forma

 

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente a la cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. Además, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hace constar la siguiente expresión: “Nuevamente, una mayoría de este Tribunal insiste en adoptar, indiscriminadamente, una norma incompatible con los principios que informan el mecanismo de sentencia sumaria en nuestro ordenamiento procesal civil. Al así proceder, se recurre, con un automatismo indeliberado, a una figura para la cual los propios foros federales han demostrado cierto grado de aversión, así como divergencias de criterio en torno a su aplicación, utilidad y conveniencia.  La sanción tan severa de excluir una declaración jurada presuntamente contradictoria que conlleva la doctrina del sham affidavit sitúa a la parte que se opone a la disposición sumaria de un pleito en una situación considerablemente desventajosa. En todo caso, la Regla 36.7 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.7, provee para que el foro primario imponga sanciones monetarias a la parte que presente declaraciones juradas de mala fe o con propósitos dilatorios. En atención a estas consideraciones, me veo obligada a disentir del dictamen que hoy emite una mayoría y reafirmar mi displicencia y resistencia a la incorporación inopinada de la doctrina del sham affidavit en el Derecho Procesal Civil puertorriqueño”.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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