Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 162 PUEBLO V. CONCEPCION GUERRA, 2015 TSPR 162

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES el Tribunal Supremo se expresa sobre los contornos del elemento de la premeditación en la configuración del delito de asesinato en primer grado, y resuelve que un narcotraficante que libraba una guerra callejera cometió asesinato en primer grado al disparar contra un menor de edad bajo la creencia de que era un integrante de una organización criminal rival.

El Tribunal Supremo también atiende y resuelve una segunda controversia: si el Art. 7.03 de la Ley de Armas autoriza la duplicación de las penas impuestas sobre un acusado cuando las mismas ya reflejan la existencia de agravantes o atenuantes. Se contestó dicha interrogante en la afirmativa.

En cuanto a la primera controversia el Tribunal Supremo expresó que el resultado delictivo suscitado en el caso, como consecuencia de la guerra librada entre traficantes de sustancias controladas, demuestra que el convicto había preconcebido y seleccionado el asesinato como la opción para lidiar con sus “enemigos” en la guerra callejera. Por eso se trataba de un asesinato premeditado, no uno cometido bajo el impulso del momento. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones erró al modificar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia para reducir la condena del recurrido a asesinato en segundo grado.

En cuanto a la segunda controversia, el Tribunal Supremo expresó que bajo el Art. 7.03 de la Ley de Armas  la pena que dicho precepto autoriza duplicar es la pena dispuesta para el delito imputado una vez contemplados los posibles agravantes y atenuantes. Ahora bien, en ausencia de estos agravantes o atenuantes la duplicación se rige por, o se hará sobre, la pena fija establecida. Este dictamen es cónsono con la intención legislativa que precede la aprobación y posterior enmienda de la Ley de Armas. En vista de lo anterior, erró el Tribunal de Apelaciones en su análisis de las disposiciones legales en juego en este caso.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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