Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 208 IN RE: VILCHES LOPEZ, 2016 TSPR 208

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende de la práctica de la abogacía y notaría por el término de cuatro meses al abogado querellado. Esto por violación a los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Etica Profesional.

Las siguientes expresiones del Tribunal Supremo reflejan con precisión la base fáctica de cada violación a los cánones mencionados:

... observamos que este no le comunicó al Tribunal ni a su cliente sus problemas de salud a tiempo y pretendió continuar un caso que no podía atender adecuadamente. Al así actuar, el licenciado Vilches López faltó a sus deberes bajo el Canon 12. Además, tal como fuera aceptado por el letrado, este no presentó una moción de renuncia cuando se percató de que no podía atender el caso diligentemente. Su omisión conllevó la desestimación del mismo por el foro primario; esto en violación al Canon 18. Tampoco le notificó a su cliente que el caso había sido desestimado en violación al Canon 19. Asimismo, quedó probado que el licenciado Viches López se demoró en devolver el expediente y el dinero pagado en honorarios de abogado cuando su cliente se lo solicitó en violación al Canon 20. Por último, al letrado presentar la Demanda, pero dejar de comparecer y no comunicarle a la cliente ni al tribunal los problemas de salud que le aquejaban demostró una actitud que laceró la dignidad y el honor que todo abogado debe exaltar. Esto en violación al Canon 38, supra.

El Juez Asociado señor Colón Pérez concurre con la expresión siguiente:

“El Juez Asociado señor Colón Pérez concurre con el resultado por entender que la conducta desplegada por el Lcdo. Carlos A. Vilches López, --quien en el pasado ha incurrido una conducta similar, In re: Vilches López, 170 P.P.R. 793 (2007) --, y la cual se apartó de lo dispuesto en los Canones 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap IX, debe conllevar – como mínimo – la suspensión del licenciado del ejercicio de la abogacía por un término de seis (6) meses”.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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