Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 247 Municipio Autónomo de Peñuelas v. Ecosystems, Inc., 2016 TSPR 247

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que el Municipio Autónomo de Peñuelas puede prohibir válidamente, mediante ordenanza municipal, el uso de material de relleno de construcción –- en específico, agregado manufacturado a base de cenizas producto de la quema de carbón por la producción de energía -- dentro de sus límites territoriales puesto que, ausente una disposición en contrario del gobierno estatal, prevalece la ordenanza municipal.

Algunas expresiones del Tribunal Supremo a continuación:

En vista de lo anterior, el Municipio de Peñuelas está facultado para regular o prohibir el uso y manejo de agregado manufacturado a base de cenizas producto de la quema de carbón dentro de sus límites territoriales, pues no ha contravenido en forma alguna la política pública del Estado, según delineada por la JCA. Véanse Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004, 12 LPRA 8001(a); Art. 2.005 de Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4055; AES Puerto Rico, L.P. v. Trujillo-Panisse, supra, a la pág. 428 (“Puerto Rico law permits municipalities to ‘regulate the solid waste collection management in harmony with the environmental policy’ of the Commonwealth”).

Conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal, cualquier persona o entidad jurídica queda facultada para utilizar, dentro de Peñuelas, cualquier otro tipo de material de construcción o relleno para cumplir con un plan de construcción. Tal es el caso de Ecosystems. Su derecho a construir un vertedero o un sistema de relleno sanitario no queda afectado en modo alguno por la Ordenanza Municipal ni por la decisión que hoy pronuncia este Tribunal. Cualquier contención en contrario no encuentra sustento alguno en derecho.

Así las cosas, en vista de lo expuesto, resolvemos que la Ordenanza Municipal aprobada por el Municipio de Peñuelas prohibiendo el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón en plantas generadoras de energía, como material de relleno, es válida y oponible a Ecosystems, pues no contraviene en forma alguna la política pública del Estado Libre Asociado vigente ni el permiso de construcción que emitió la JCA y la OGPe.

El Tribunal Supremo también concluyó que debido a que la Ordenanza Municipal en cuestión es de aplicación general, el término de 20 días para impugnar la misma comenzó a transcurrir al día siguiente de su entrada en vigor. Debido a que transcurrió más de un año antes de que Ecosystems impugnara la misma, el término establecido en la Ley de Municipios Autónomos caducó.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con opinión escrita. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurren sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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