Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


 2017 DTS 138 JUNTA DE PLANIFICACIÓN V. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE ALTAMIRA, INC., 2017 TSPR 138

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que la Junta de Planificación tiene que especificar en la certificación de notificación --- al momento de emitir y notificar una Resolución en el contexto de un proceso de rezonificación --- el nombre de todos los dueños de las propiedades objeto de dicho procedimiento, o sus representantes legales, junto a sus direcciones postales.

Lo anterior es indispensable, explica el Tribunal Supremo, para que cualquier persona -- natural o jurídica -- que interese presentar un recurso de revisión de un dictamen de la Junta de Planificación en un proceso de rezonificación, pueda cumplir con la obligación impuesta por este Tribunal en Mun. de San Juan v. Jta. Planificación, 189 DPR 895 (2013). En dicha Opinión se estableció a quiénes debe ser notificado un recurso de revisión en el cual se pretenda impugnar una Resolución de la Junta de Planificación emitida en un proceso de rezonificación ante el mencionado organismo gubernamental.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurre con opinión escrita. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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