Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 149 IN RE: PAGANI PADRO, 2017 TSPR 149

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo censuró al licenciado Pagani Padró por haber violado los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional en el descargo de su función notarial.

De forma más específica, y en primer lugar, el licenciado Pagani Padró, otorgó una escritura pública sin indagar sobre el negocio jurídico otorgado entre las partes: éste dio fe de que la compradora había pagado al vendedor la totalidad de la deuda; ello, cuando desconocía que a quien verdaderamente la compradora pagó la deuda fue a un tercero. Sin duda alguna, concluyó el Tribunal Supremo, el autorizar la referida escritura pública sin realizar una investigación adecuada y responsable, constituyó una violación a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

En segundo lugar, el licenciado Pagani Padró reconoció que -- previo a redactar el instrumento público en cuestión -- cometió un error de juicio al no realizar un estudio de título sobre la propiedad objeto de la compraventa. El abogado, de forma errada, en aras de determinar quién era el titular del bien a inscribirse, optó por descansar en un instrumento público -– relacionado con la propiedad en controversia --previamente autorizado por otro notario, de donde alegadamente surgía la titularidad del inmueble. Al así hacerlo -- al no realizar las gestiones que las leyes y los reglamentos que gobiernan estos asuntos requieren previo al otorgamiento del instrumento público, tal como una investigación registral de la propiedad -- el licenciado Pagani Padró incumplió con su deber de ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones como depositario de la fe pública notarial. Con tal proceder incurrió en violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino. 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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