Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


 2017 DTS 189 IN RE: HERNÁNDEZ TORRES, 2017 TSPR 189


Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la querellada por esta violar la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. 2001 et seq., su reglamento y el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9.

La licenciada Hernández Torres no adhirió ni canceló un sinnúmero de sellos notariales y de rentas internas que constituyen una deuda arancelaria ascendente a $6,926. En un intento por justificar tan grave falta, la notaria adujo que los sellos estaban en su sede notarial, por lo cual los alguaciles del Tribunal Supremo podían incautarlos junto a su obra protocolar y sello notarial. Se rechazó tal contención. La licenciada Hernández Torres tenía el deber ineludible de adherir y cancelar los sellos correspondientes al momento de autorizar los documentos o instrumentos públicos, y no puede delegar su obligación a los funcionarios del Tribunal Supremo.

Además la licenciada Hernández Torres se trasladó fuera de la jurisdicción de Puerto Rico con la pretensión de radicarse permanentemente en Nueva York, y sin ningún interés en continuar ejerciendo la abogacía y la notaría. Ello, sin antes informar a la ODIN, para que se realizaran los trámites correspondientes a la designación de un notario sustituto; la entrega de su obra protocolar y su sello notarial, y su cesación al ejercicio de la notaría, según correspondiera. Al así actuar, la notaria faltó a su deber de ejercer el más alto grado de cuidado, diligencia y celo en su función de custodiar los protocolos del Estado.

De igual forma, la licenciada Hernández Torres ha actuado con displicencia, desidia y dejadez ante los requerimientos de la ODIN y del Tribunal Supremo. Independientemente de las razones personales que la motivaron a trasladarse fuera de Puerto Rico, lo cierto es que se le concedieron suficientes oportunidades para subsanar las deficiencias en su obra notarial y satisfacer la deuda arancelaria ascendente a $6,926. No obstante, la abogada ha asumido una actitud de indiferencia ante los requerimientos y apercibimientos de la ODIN y del Tribunal Supremo, y ha incumplido en todo momento con lo requerido.

El Tribunal Supremo dispuso además, entre otras cosas, que esta acción disciplinaria no le exime de subsanar, a sus expensas, las deficiencias señaladas por la ODIN en su obra notarial. Esa obligación subsiste y su incumplimiento le expondrá al correspondiente procedimiento de desacato. Por tanto, le concedió a la señora Hernández Torres un término de sesenta (60) días para que subsane las deficiencias arancelarias de su obra notarial y contrate, a su costo, un notario que le asista en el proceso de corregir las deficiencias notariales señaladas, y se refirió el asunto de la deuda arancelaria al Departamento de Justicia de Puerto Rico para la acción correspondiente.

En última instancia, la norma adoptada en el día de hoy es la que mejor responde a las necesidades de nuestra sociedad, pues  alcanza un justo  balance entre la protección al consumidor y la protección a la industria.

El Juez Asociado señor Rivera García disiente con opinión escrita, a la que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Estrella Martínez.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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