Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 35 PUEBLO V. SANDERS CORDERO, 2018 TSPR 35

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resolvió que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al declarar no ha lugar a una solicitud de orden protectora presentada por el Ministerio Público a base de la Regla 95 (B) de Procedimiento Criminal en el proceso de descubrimiento de prueba. El objeto de la solicitud del Ministerio Público eran unos vídeos que podían poner en peligro la seguridad y la vida de un agente encubierto, aún en funciones, y que su publicación podía revelar las técnicas de investigación del Estado en casos similares.

Explicó el Tribunal Supremo que en el contexto de solicitudes de órdenes protectoras al amparo de la Regla 95 (B) mencionada, y con el objetivo de hallar el balance justo y adecuado, el Tribunal debe considerar las circunstancias particulares del caso, la prueba que solicite el acusado y las posibles alternativas disponibles para proveer el descubrimiento de prueba. El Tribunal está llamado a realizar una evaluación completa que le permita dilucidar si existe la necesidad de emitir alguna orden sobre la forma, los términos y las condiciones en que se debe llevar a cabo el descubrimiento de prueba.

En este caso, concluyó el Tribunal Supremo, el foro primario abusó de su discreción al evaluar los planteamientos de las partes y ordenar la reproducción y entrega de los vídeos en controversia. Destaca el Alto Foro que el Tribunal de Primera Instancia emitió un dictamen sin conocer el contenido de los vídeos y, por consiguiente, no consideró la totalidad de las circunstancias. Explicó el Tribunal Supremo que los planteamientos de las partes requerían un examen minucioso de los vídeos antes del Tribunal tomar alguna determinación.

Enfatizó el Tribunal Supremo que en este caso no había una negación o privación real del descubrimiento de prueba, pues el Estado nunca se negó a que la defensa tuviese acceso a los vídeos en sus oficinas, con el fin de que pudieran inspeccionarlos y analizarlos para preparar su defensa y contrainterrogar a los testigos de cargo. La actuación judicial de descartar de plano esa alternativa propuesta por el Ministerio Público, como hizo el Tribunal de Primera Instancia, podría resultar inapropiado según concluyó el Tribunal Supremo.

De conformidad a la Opinión, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la orden de reproducir y entregar los vídeos en controversia y devolvió el caso al foro de primera instancia para que evalúe la solicitud de las partes de conformidad a lo resuelto.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.  


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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