Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 097
ASOCIACION V. BANCO SANTANDER 2002TSPR097
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
Asoc. Pro
Bienestar Vecinos
Urbanización Juan
B. Huyke Inc.,
et al.
Peticionarios
v.
Banco Santander de
Puerto Rico
Recurridos
Certiorari
2002 TSPR 97
157 DPR ____
Número del Caso: CC-2001-147
Fecha: 28/junio/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Angel M. Landrón Sandín
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Félix R. Figueroa Cabán
Materia:
Injunction Permanente, No debe utilizar solares para estacionamiento bajo Restricciones
de uso y edificación en la urbanización, Constitución de Condiciones
Restrictivas de Edificación
ADVERTENCIA
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Opinión del Tribunal emitida
por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ
La parte demandante,
Asociación Pro Bienestar Vecinos de la Urbanización Huyke, recurre ante nos de
una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, confirmatoria
de otra emitida por el Tribunal de Primera Instancia, denegatoria la misma de
una petición de interdicto permanente radicada por dicha Asociación con el fin
de que el demandado, Banco Santander de Puerto Rico, cesara de utilizar dos
solares, ubicados dentro la mencionada Urbanización, como estacionamiento para
una de sus sucursales bancarias; solicitud de interdicto predicada en que tal
uso contraviene restricciones de uso y edificación, las cuales gravan los
solares en cuestión.
I
Allá para el año 1985, el
Banco Nacional de Puerto Rico inició un proyecto de construcción de un edificio
comercial en los solares número 176 y 178, respectivamente, localizados éstos
en la Avenida Franklin D. Roosevelt en Hato Rey[1];
ello con el propósito de operar allí una de sus sucursales bancarias. Ambos
solares colindan por la parte de atrás, o parte sur, con la Urbanización Juan
B. Huyke, en específico con los solares número 179 y 181, respectivamente, de
la calle José Padín, perteneciente a la referida Urbanización. Algún tiempo
después, durante el año 1987, el Banco Nacional adquirió mediante compraventa
el solar número 179 antes mencionado. Tal solar se encuentra clasificado por la
Junta de Planificación de Puerto Rico bajo el distrito de zonificación R-3,
Distrito Residencial Tres. Posteriormente, el 2 de septiembre de 1992, luego de
la correspondiente solicitud, la Administración de Reglamentos y Permisos, en
adelante A.R.P.E., le extendió al Banco Nacional permisos de uso y de
construcción, con el fin de que éste último pudiera construir y operar en el
mencionado solar un estacionamiento para los clientes de la sucursal. Ello no
obstante, nada hizo al respecto el Banco Nacional.
A principios del año 1994, y
luego de respectivas transacciones al efecto, el Banco Santander de Puerto Rico
adquirió mediante compraventa todos los activos del Banco Nacional, por lo que
éste pasó a convertirse en propietario de la sucursal localizada en la Avenida
Franklin D. Roosevelt, y del mencionado solar número 179 de la Urb. Huyke,
colindante con la misma. Con el propósito de expandir sus servicios y de
culminar el proyecto iniciado por el Banco Nacional, el Banco Santander
adquirió el solar número 181 de la referida calle José Padín. Este solar queda
adyacente al número 179 previamente adquirido por el Banco Nacional.
Luego de ello, el Banco
Santander obtuvo los correspondientes permisos de construcción y de uso por
parte de A.R.P.E. para unir ambos solares, número 179 y 181, y operar, con
mayor capacidad, el estacionamiento que antes había contemplado el Banco
Nacional. Se comenzó el proyecto de construcción, demoliendo las estructuras de
vivienda construidas en ambos solares, se cubrió el terreno de asfalto, se
instaló un portón eléctrico de seguridad y, desde entonces, el Banco Santander
comenzó a operar y a utilizar el área como estacionamiento para los clientes de
la sucursal. Este se encuentra abierto
a los clientes y empleados del Banco de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., con acceso
vehicular desde la Ave. Roosevelt y salida, a través del referido portón
eléctrico, hacia la calle José Padín. Los días jueves, viernes y sábado,
después de las 4:00 p.m., el Banco destaca un guardia de seguridad en el
estacionamiento para la protección de sus clientes.
El
22 de agosto de 1997, la Asociación Pro Bienestar Vecinos de la Urbanización
Huyke, en adelante Asociación, radicó una demanda, sobre interdicto
permanente, ante la Sala Superior de
San Juan del Tribunal de Primera Instancia en solicitud de orden contra el
Banco para que desistiera del uso comercial, como estacionamiento, que le ha
estado dando a los solares localizados en la calle José Padín.[2]
Alegó la Asociación, como fundamento de su solicitud, que ambos solares
están sujetos a unas condiciones restrictivas de uso y edificación que limitan
el uso a darse a los solares comprendidos en la Urb. Huyke para fines
exclusivamente residenciales. Sostuvo, además, que dicho uso afecta el
bienestar y seguridad de los vecinos, y que va en contra del interés
propietario de los residentes de la Urbanización.
En apoyo a tales
contenciones, la Asociación hizo referencia a la existencia, repetimos, de unas
restricciones constituidas por el desarrollador original de la Urbanización,
contenidas en la Escritura Pública Número 65, sobre Constitución de Condiciones
Restrictivas de Edificación de la Urbanización Huyke, otorgada ante el Notario
Público Miguel Marcos Contreras, allá para el día 9 de septiembre de 1946. La
mencionada escritura consta inscrita, a su vez, como nota al margen de la
inscripción de la finca principal urbanizada en el Registro de la Propiedad de
San Juan, con el fin de que todos los solares comprendidos en la Urbanización,
y segregados de ésta, quedaran afectos a las referidas restricciones.[3]
La
parte demandada en su contestación a la demanda alegó, como defensa afirmativa,
que las servidumbres en equidad constituidas en virtud de las referidas
condiciones restrictivas se habían extinguido por los cambios radicales
ocurridos en el vecindario, por lo que mantenerlas vigentes resultaba
irrazonable y opresivo.
Luego
de varios trámites procesales, incluyendo, entre otros, una inspección ocular
de los solares en cuestión, así como de aquellas zonas periféricas a la Urb.
Huyke, el tribunal de instancia denegó el interdicto solicitado por la
Asociación. El foro primario adujo tres fundamentos en apoyo de su dictamen. En
primer lugar, determinó que la
utilización del área como estacionamiento está autorizada por la sección
84.01(2) del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de
Planificación Núm. 4, del 16 de septiembre de 1992, número 4844 de la Junta de
Planificación.[4] En segundo
término, sostuvo que los cambios
sociales y circunstanciales ocurridos en el área periférica a los solares en cuestión,
provocaron la extinción de las servidumbres en equidad constituidas por el
desarrollador original de la Urbanización. Por último, determinó que, de una
lectura de la escritura de constitución de condiciones restrictivas, no se
desprende claramente la prohibición a los efectos de la actividad realizada por
la parte demandada; esto es, sostuvo que la parte demandante lo que pretendía
era impedir un uso que no había sido especificado en la escritura ni constaba
particularmente inscrito en el Registro de la Propiedad.