Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002
DTS 101 PUEBLO V. SIERRA FIGUEROA 2002TSPR101
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Abraham Sierra Figueroa
Peticionario
Certiorari
2002
TSPR 101
157 DPR
____
Número del Caso: CC-2000-485
Fecha: 28/junio/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII
Juez Ponente: Hon.
José L. Miranda de Hostos
Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur
Procurador
General Auxiliar
Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Ada E. Sánchez Sánchez
Lcda.
Ana Esther Andrade Rivera
Materia: Art. 105 del Código
Penal, En VP son admisibles en evidencia el testimonio de una maestra de
ciertas expresiones de una menor, alegada víctima del delito de actos lascivos
o impúdicos. Determinación de causa probable con solo prueba de referencia, la
niña se negó a declarar.
ADVERTENCIA
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SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 28
de junio de 2002.
Por hallarse el Tribunal igualmente
dividido, debido a la inhibición del Juez Asociado señor Rivera Pérez, se
confirma la sentencia recurrida.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández
Denton emitió Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Presidente señor
Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López. El Juez Asociado señor Rivera Pérez está inhibido.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
Opinión Disidente emitida por
el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se unen el Juez Presidente
señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López.
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.
La imposibilidad de que alguna
de las posiciones esbozadas en el presente caso obtuviera el favor mayoritario
de los miembros de este Tribunal ha tenido como consecuencia que prevalezca una
decisión jurídicamente incorrecta. En vista de ello, estamos obligados a
exponer los hechos y normas probatorias que justifican la revocación de la
decisión recurrida y nuestro disenso.
En esencia, el presente
recurso requiere que evaluemos si son admisibles en evidencia ciertas
expresiones de una menor, alegada víctima del delito de actos lascivos o
impúdicos, Art. 105 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4067,
traídas como prueba de cargo durante la vista preliminar para acusar por voz de
su maestra de primer grado, a quien se alega, la menor narró lo acontecido. El
Ministerio Público sostiene que las declaraciones son admisibles bajo la Regla
65(B) de las de Evidencia, la cual regula la admisión de declaraciones
espontáneas por excitación. 32 L.P.R.A.
Ap. IV, R.65(B). Contrario a
esta posición, estimamos que le asiste la razón al imputado, por lo que hubiésemos
revocado la decisión recurrida. Veamos.
I
El Ministerio Público formuló una denuncia contra Abraham
Sierra Figueroa por el delito de actos lascivos o impúdicos. Art. 105 del Código Penal de Puerto
Rico. Le imputó haber incurrido en esa
conducta con la menor A.F.S., quien al momento de los eventos que originaron la
denuncia tenía siete años de edad.
La prueba de cargo presentada en la vista preliminar para
acusar consistió del testimonio de la señora Evelyn González Betancourt,
maestra de la menor A.F.S. Testificaron, además, Damaris López, agente de la
División de Delitos Sexuales de la Policía de Puerto Rico y la propia menor
A.F.S.
La señora González Betancourt narró, en síntesis, que el 1
de noviembre de 1999, al llegar a la escuela en horas de la mañana, se encontró
con la madre de la menor, la cual aparentaba estar preocupada. Ésta manifestó a González Betancourt, que su
hija, la niña A.F.S., le estaba diciendo "algo que no entendía",
"que Chino la tocó". Luego, ante preguntas de la maestra González
Betancourt, la niña A.F.S. expresó a aquélla que "Chino le pidió que le
tocara las tetillas, pero que ella no lo hizo". En esa ocasión, según el
testimonio de esta testigo, eso fue todo lo que la niña le expresó.[1]
Al día siguiente, esto es el 2 de noviembre, la niña indicó
a González Betancourt que un día en que se encontraba en la casa con sus
hermanos y el imputado, "Chino [...] dijo a los hermanos que se acostaran
a dormir y le pidió a ella que se acostara a dormir con él y le tocara las
tetillas". Señaló en su
testimonio, además, que la niña,
no quería, que él [le] cogió la mano para que lo tocara y le besara las tetillas. El le tenía la cabeza allí. No le tocó otra parte, ni la ropa. El tenía un pantalón corto con abertura al frente. Le dio un beso de lengua. [...]. El le cogió la mano y le puso la mano en el pene y el pipí se le puso grande y [...] le pidió que volviera a mamarle la tetilla. Sintió algo frío encima. El le dijo que era sangre. El le dijo que no se lo dijera a nadie. Le cogió el dedo meñique. Le dijo que le comprara cigarrillos y dulces. Le dijo que se fuera a