Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002


2002 DTS 101 PUEBLO V. SIERRA FIGUEROA 2002TSPR101

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

 

v.

 

Abraham Sierra Figueroa

Peticionario

 

Certiorari

2002 TSPR 101

157 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-485

Fecha: 28/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:     Circuito Regional VII

Juez Ponente:                                        Hon. José L. Miranda de Hostos 

Oficina del Procurador General:            Lcdo. Miguel A. Santana Bagur

                                                            Procurador General Auxiliar

Abogadas de la Parte Peticionaria:        Lcda. Ada E. Sánchez Sánchez

                                                            Lcda. Ana Esther Andrade Rivera

                                                                                                           

Materia: Art. 105 del Código Penal, En VP son admisibles en evidencia el testimonio de una maestra de ciertas expresiones de una menor, alegada víctima del delito de actos lascivos o impúdicos. Determinación de causa probable con solo prueba de referencia, la niña se negó a declarar.

 

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

 

Por hallarse el Tribunal igualmente dividido, debido a la inhibición del Juez Asociado señor Rivera Pérez, se confirma la sentencia recurrida.

 

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez está inhibido.

 

 

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López.

 

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

La imposibilidad de que alguna de las posiciones esbozadas en el presente caso obtuviera el favor mayoritario de los miembros de este Tribunal ha tenido como consecuencia que prevalezca una decisión jurídicamente incorrecta. En vista de ello, estamos obligados a exponer los hechos y normas probatorias que justifican la revocación de la decisión recurrida y nuestro disenso.

En esencia, el presente recurso requiere que evaluemos si son admisibles en evidencia ciertas expresiones de una menor, alegada víctima del delito de actos lascivos o impúdicos, Art. 105 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4067, traídas como prueba de cargo durante la vista preliminar para acusar por voz de su maestra de primer grado, a quien se alega, la menor narró lo acontecido. El Ministerio Público sostiene que las declaraciones son admisibles bajo la Regla 65(B) de las de Evidencia, la cual regula la admisión de declaraciones espontáneas por excitación.  32 L.P.R.A. Ap. IV, R.65(B). Contrario a esta posición, estimamos que le asiste la razón al imputado, por lo que hubiésemos revocado la decisión recurrida. Veamos.

I

 

El Ministerio Público formuló una denuncia contra Abraham Sierra Figueroa por el delito de actos lascivos o impúdicos.  Art. 105 del Código Penal de Puerto Rico.  Le imputó haber incurrido en esa conducta con la menor A.F.S., quien al momento de los eventos que originaron la denuncia tenía siete años de edad.

La prueba de cargo presentada en la vista preliminar para acusar consistió del testimonio de la señora Evelyn González Betancourt, maestra de la menor A.F.S. Testificaron, además, Damaris López, agente de la División de Delitos Sexuales de la Policía de Puerto Rico y la propia menor A.F.S.

La señora González Betancourt narró, en síntesis, que el 1 de noviembre de 1999, al llegar a la escuela en horas de la mañana, se encontró con la madre de la menor, la cual aparentaba estar preocupada.  Ésta manifestó a González Betancourt, que su hija, la niña A.F.S., le estaba diciendo "algo que no entendía", "que Chino la tocó". Luego, ante preguntas de la maestra González Betancourt, la niña A.F.S. expresó a aquélla que "Chino le pidió que le tocara las tetillas, pero que ella no lo hizo". En esa ocasión, según el testimonio de esta testigo, eso fue todo lo que la niña le expresó.[1]

Al día siguiente, esto es el 2 de noviembre, la niña indicó a González Betancourt que un día en que se encontraba en la casa con sus hermanos y el imputado, "Chino [...] dijo a los hermanos que se acostaran a dormir y le pidió a ella que se acostara a dormir con él y le tocara las tetillas".  Señaló en su testimonio, además, que la niña,

no quería, que él [le] cogió la mano para que lo tocara y le besara las tetillas. El le tenía la cabeza allí. No le tocó otra parte, ni la ropa. El tenía un pantalón corto con abertura al frente. Le dio un beso de lengua. [...]. El le cogió la mano y le puso la mano en el pene y el pipí se le puso grande y [...] le pidió que volviera a mamarle la tetilla. Sintió algo frío encima. El le dijo que era sangre. El le dijo que no se lo dijera a nadie. Le cogió el dedo meñique. Le dijo que le comprara cigarrillos y dulces. Le dijo que se fuera a