Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 104
DOMINGUEZ V. GREAT AMERICAN LIFE 2002TSPR104
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
María Domínguez Vargas
Recurrida
v.
Great American
Life Assurance Company
of Puerto Rico, Inc.
Peticionario
Certiorari
2002
TSPR 104
157 DPR
____
Número del Caso: CC-2001-550
Fecha: 12/julio/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III
Juez Ponente: Hon.
Carlos Soler Aquino
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Antonio Soto Ríos
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José E. Colón Rodríguez
Materia:
Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, Seguro de vida, Cláusula de
exclusión, negado por efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes
ADVERTENCIA
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Opinión del
Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO
San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de
2002.
I
Great American
Life Assurance Company of Puerto Rico, Inc. (en lo sucesivo “GA Life”) expidió una póliza
de beneficios por muerte accidental y desmembramiento a favor del Sr. Ángel
Luis Colón Vargas,(en lo sucesivo “el asegurado”) efectiva el 1 de junio de
1988. La Sra. María Domínguez Vargas (en adelante “la Sra. Domínguez” o “la
recurrida”), madre de éste, fue designada como la beneficiaria de la póliza. En
cuanto a la cubierta de la póliza, ésta proveía beneficios en caso de que
el asegurado falleciera por causas accidentales, y beneficios por pérdidas
específicas. [1]
El 13 de agosto de 1998, el
Sr. Colón Vargas murió como consecuencia de una caída accidental. Al día
siguiente, su cuerpo fue sometido a una autopsia, de la cual se determinó que
falleció a causa de un severo trauma cráneo cerebral. Además, se realizó un análisis toxicológico del cual se desprende
que al momento del accidente tenía un contenido de 0.09% de alcohol en la
sangre.
La recurrida reclamó a GA
Life los beneficios de la póliza. GA
Life negó cubierta basándose en una cláusula de exclusión que en lo pertinente
reza de la siguiente forma:
EXCLUSIONES – No se pagará
beneficio alguno por esta póliza si la pérdida ocurriere como resultado de
. . .
e) lesiones sufridas
mientras el Asegurado se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o
embriagantes, o bajo los efectos de drogas narcóticas, depresoras estimulantes
o alucinógenas, excepto aquellas recetadas por un doctor en medicina
debidamente autorizado. (Énfasis suplido).
. . . .[2]
Así las cosas, el 30 de
diciembre de 1999, la recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia
(TPI) una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra
de GA Life. Luego de varios trámites,
solicitó que se dictara sentencia sumaria declarando ha lugar sus
reclamaciones. Alegó que la cláusula de exclusión era ambigua por
no definir la frase “estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o
embriagantes”. Entendió, además, que
por analogía debía interpretarse dicha cláusula tomando como base la presunción
que establecía la Sec. 5-801(b)(1) de la entonces vigente Ley Núm. 141 de 20 de
julio de 1960, 9 L.P.R.A. sec. 1041(b)(1) (1996), conocida como la Ley de
Tránsito. La disposición antes citada disponía lo siguiente:
(a)
.
. .