Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002


2002 DTS 104 DOMINGUEZ V. GREAT AMERICAN LIFE 2002TSPR104

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

María Domínguez Vargas

Recurrida

 

v.

 

Great American Life Assurance Company

of Puerto Rico, Inc.

Peticionario

Certiorari

2002 TSPR 104

157 DPR ____

Número del Caso: CC-2001-550

Fecha: 12/julio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:     Circuito Regional III

Juez Ponente:                                        Hon. Carlos Soler Aquino 

Abogado de la Parte Peticionaria:         Lcdo. José Antonio Soto Ríos

Abogado de la Parte Recurrida:            Lcdo. José E. Colón Rodríguez

 

Materia: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, Seguro de vida, Cláusula de exclusión, negado por efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes

 

ADVERTENCIA

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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

 

San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2002.

I

Great American Life Assurance Company of Puerto Rico, Inc. (en lo sucesivo “GA Life”) expidió una póliza de beneficios por muerte accidental y desmembramiento a favor del Sr. Ángel Luis Colón Vargas,(en lo sucesivo “el asegurado”) efectiva el 1 de junio de 1988. La Sra. María Domínguez Vargas (en adelante “la Sra. Domínguez” o “la recurrida”), madre de éste, fue designada como la beneficiaria de la póliza. En cuanto a la cubierta de la póliza, ésta proveía  beneficios  en caso de que el asegurado falleciera por causas accidentales, y beneficios por pérdidas específicas. [1]

El 13 de agosto de 1998, el Sr. Colón Vargas murió como consecuencia de una caída accidental. Al día siguiente, su cuerpo fue sometido a una autopsia, de la cual se determinó que falleció a causa de un severo trauma cráneo cerebral.  Además, se realizó un análisis toxicológico del cual se desprende que al momento del accidente tenía un contenido de 0.09% de alcohol en la sangre.

La recurrida reclamó a GA Life los beneficios de la póliza.  GA Life negó cubierta basándose en una cláusula de exclusión que en lo pertinente reza de la siguiente forma:

EXCLUSIONES – No se pagará beneficio alguno por esta póliza si la pérdida ocurriere como resultado de

. . .

e) lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes, o bajo los efectos de drogas narcóticas, depresoras estimulantes o alucinógenas, excepto aquellas recetadas por un doctor en medicina debidamente autorizado. (Énfasis suplido).

. . . .[2]

 

Así las cosas, el 30 de diciembre de 1999, la recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de GA Life.  Luego de varios trámites, solicitó que se dictara sentencia sumaria declarando  ha  lugar  sus  reclamaciones.  Alegó  que la cláusula de exclusión era ambigua por no definir la frase “estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes”.  Entendió, además, que por analogía debía interpretarse dicha cláusula tomando como base la presunción que establecía la Sec. 5-801(b)(1) de la entonces vigente Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. sec. 1041(b)(1) (1996), conocida como la Ley de Tránsito. La disposición antes citada disponía lo siguiente:

(a)                           . . .