2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 077 IN RE: ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS EJC Y PEJC 2015TSPR077

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

 

2015 TSPR 77

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 77 (2015

Número del Caso: ER-2015-3

Fecha: 15 de junio de 2015

 

Materia: Resolución de Enmiendas a dos Reglamentos; REJC y RPEJC. Requisitos Mínimo,  todo abogado(a) activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años.

Votos Particulares de Conformidad en parte y Disidentes en parte,  Voto Particular de Conformidad y Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015. 

  

Al amparo del poder inherente para reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico este Tribunal aprobó en el 1998 el Reglamento de Educación Jurídica Continua, con el propósito de implementar un programa obligatorio que contribuyera al mejoramiento de la profesión legal, In re Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 D.P.R. 494 (1998).

 

En el 2005, se promulgó el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, In re Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005), en virtud del cual se impuso el requisito de tomar veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación jurídica continua en periodos bienales, a partir del 2007. Desde entonces, el Programa de Educación Jurídica Continua ha dedicado sus esfuerzos a contribuir al mejoramiento académico y profesional de los abogados y de las abogadas en Puerto Rico.

 


A poco más de un lustro desde la creación del Programa, este Tribunal creó la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua (Comisión Especial), con la encomienda de realizar una investigación profunda y completa sobre el funcionamiento del Programa durante los años de su operación y sobre la aplicación y el manejo del Reglamento.[1] Tras la designación de las y los representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico, de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, de la Federal Bar Association y del Procurador General, unidos a los nombrados por este Tribunal, la Comisión Especial estuvo constituida por los y las siguientes profesionales del Derecho:

 

Lcdo. Héctor R. Ramos Díaz, Presidente

Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes

Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz

Lcdo. José L. Miranda de Hostos

Lcda. Ivelisse Moyano Ares

Lcdo. Edwin Ramos Rivera

Lcdo. Roberto Reyes López

Lcdo. Rafael Sánchez Hernández

Lcda. Vanessa Sánchez Mendiola

 

En cumplimiento con la encomienda delegada, y tras celebrar  vistas públicas en gran parte de las Regiones Judiciales para auscultar el sentir de los abogados y las abogadas que han participado en el Programa, la Comisión Especial presentó ante la consideración de este Tribunal su Informe con sus hallazgos y recomendaciones. Tras examinar este Informe, se enmiendan las Reglas 2, 3(a), 3(b), 6(a), 8(d), 9(a) y 9(b) del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998. Estas Reglas leerán como se indica a continuación:

 

[…]

 

Regla 2. Aplicabilidad

 

Estas Reglas aplicarán a todas las abogadas y los abogados activos admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Regla 3. Definiciones

 

(a) Abogada y Abogado Activo – quien ha sido admitida(o) por el Tribunal Supremo al ejercicio de la profesión.

 

(b) Abogada y Abogado Inactivo – a quien el Tribunal Supremo le ha autorizado el cambio a estatus como Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo.

 

[…]

 

Regla 6. Requisitos Mínimos

 

(a) Toda abogada o todo abogado activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. De esas veinticuatro (24) horas crédito, al menos cuatro (4) serán dedicadas a cursos de ética profesional. Dentro de las veinticuatro (24) horas crédito requeridas, aquellos(as) con estatus de activo(a) como notarios al momento de terminar el periodo de cumplimiento deberán tomar seis (6) horas crédito en cursos vinculados con el derecho notarial y así aprobados por el Programa de Educación Jurídica Continua. Aquellos(as) que al vencimiento del periodo de cumplimiento no sean notarios(as) activos(as) podrán solicitar al Director(a) Ejecutivo(a) un cierre administrativo, que será concedido a todo solicitante que haya cumplido con las horas crédito requeridas en las demás materias. Las horas crédito en exceso del mínimo requerido podrán ser acreditadas al periodo siguiente siempre que no excedan de veinticuatro (24).

 

[…]

 

Regla 8. Junta de Educación Continua

 

(a) […]

(b) […]

(c) […]

(d) Las funciones de la Junta serán las siguientes:

(1) […]

(2) […]

(3) En aquellos casos en que el o la profesional del Derecho demostró justa causa, la Junta podrá eximirle del cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua.

 

(4) En aquellas solicitudes referidas por el Tribunal Supremo, evaluar y recomendar la aprobación de proveedores.

 

(5) Preparar informes periódicos al Tribunal Supremo que contengan recomendaciones de cómo mejorar el funcionamiento de los programas de educación jurídica continua.

 

(6) Adoptar las reglas necesarias para la administración eficiente de este Reglamento. 

 

Regla 9. Procedimiento en casos de Incumplimiento

 

(a) A los sesenta (60) días siguientes de la fecha en que debió acreditarse el cumplimiento con el requisito de educación jurídica continua, la Junta de Educación Jurídica Continua enviará un Aviso de Incumplimiento a los abogados y a las abogadas que no hayan completado las horas requeridas.

 

(b) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del Aviso de Incumplimiento, los profesionales del Derecho así notificados deberán cumplir y de no hacerlo, deberán informar a la Junta las razones del incumplimiento.

 

[…]

                       

Asimismo, se enmiendan las Reglas 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38 y se eliminan las Reglas 39, 40 y 41 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005. Las Reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

[...]

 

Regla 4. APLICABILIDAD

 

(A) Las disposiciones de este Reglamento aplican a:

 

(1) Todo(a) profesional del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico, así como aquellos(as) a los que el Tribunal Supremo ha suspendido del ejercicio de la profesión legal en forma temporal o por un períiodo de tiempo específico;

 

(2) Los proveedores autorizados por la Junta para ofrecer cursos de educación jurídica continua.

 

(B) Todo abogado o abogada que haya sido separado del ejercicio de la profesión en forma permanente o indefinida por el Tribunal Supremo que voluntariamente interese cumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua, podrán así hacerlo, en cuyo caso, la Junta vendrá obligada a informar semestralmente al Tribunal Supremo sobre aquellos o aquellas que cumplan con las disposiciones de este Reglamento. podrá emitir una certificación de estatus de cumplimiento a solicitud del profesional del Derecho o del Tribunal Supremo relativa al historial de cursos acreditados.

 

(C)  Se excluye de las disposiciones de este Reglamento a:

 

(1) […]

(2) […]

(3) los profesionales del Derecho que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

(a) se dedican a la enseñanza del Derecho en universidades reconocidas por el Tribunal Supremo o por la American Bar Association, mientras desempeñen esa función;

(b) están inactivos, luego de que el Tribunal Supremo les haya aceptado su Solicitud de cambio a estatus de abogado inactivo en el Registro de Abogados y Abogadas;

(c) están exonerados del pago de la cuota anual de colegiación por razón de incapacidad para ejercer la profesión, conforme al Artículo 10 del Reglamento del Colegio de Abogados, y solicitan a la Junta que se les exima de cumplimiento;

(d) solicitan ante la Junta y obtienen exoneración o diferimiento de la educación jurídica continua, por razones de justa causa, durante el período de tiempo concedido;

(e) están separados del ejercicio de la profesión en forma permanente por el Tribunal Supremo. De ser rehabilitados, corresponderá al Tribunal decidir la forma y manera de cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento;

(f) están prohibidos por mandato de ley de practicar como tales durante el término que la propia ley lo disponga.

 

(D) Los profesionales del Derecho no tienen obligación de cumplir con el requisito de educación jurídica continua y las disposiciones de este Reglamento durante los dos (2) años siguientes a la fecha de su admisión inicial al ejercicio de la abogacía.

 

(3) Los y las profesionales del Derecho con estatus de inactivo(a) o baja voluntaria ante la Secretaría del Tribunal Supremo, mientras dure dicha condición de inactividad o baja voluntaria. 

 

(4) Los abogados y las abogadas que están separados(as) del ejercicio de la profesión de forma permanente. De ser readmitidos corresponderá al Tribunal Supremo determinar la forma y manera de cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento.

 

(5)Aquellos(as) que el Tribunal Supremo admita a la profesión, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de admisión inicial al ejercicio de la abogacía.

 

(6 Aquellos(as) que hayan completado un grado de Maestría en Derecho o Doctorado en Ciencias Jurídicas o su equivalente en Derecho en alguna Facultad de Derecho reconocida por la American Bar Association, el Tribunal Supremo de Puerto Rico o entidad equivalente, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de obtención del grado.

 

(7)Los y las profesionales del Derecho que solicitan ante la Junta de Educación Continua y obtienen una exoneración por razones de justa causa, durante el periodo de tiempo concedido.

 

(8) Miembros de los siguientes organismos del Tribunal Supremo:

(a) Comisión de Disciplina Judicial

(b) Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía

(c) Junta de Educación Jurídica Continua

(d) Comisión Revisora de Currículo del Programa de Educación Jurídica Continua

(e) los comités de redactores(as) y correctores(as) de las reválidas general y notarial

(f) Todo profesional del Derecho, mientras dure su designación, que sirva en otros comités, comisiones o juntas que a juicio del Tribunal Supremo deban ser relevados de cumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua.

 

(9) Aquellos(as) que se dediquen a la enseñanza del Derecho a tiempo completo en facultades de Derecho reconocidas por el Tribunal Supremo o por la American Bar Association, mientras desempeñen esa función.

   

Regla 5. DEFINICIONES

 

(1) […]

(2) Curso aprobado – Curso de educación jurídica continua aprobado por el Programa porque cumple con todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

(3) […]

(4) […]

(5) Divulgación efectiva – Se refiere a anunciar el ofrecimiento del curso a todos los miembros de la profesión legal mediante la publicación en periódicos de circulación general, radio, correo electrónico o cualquier otro medio de divulgación alterno.

(6) […]

(7) […]

(8) […]

(9) Periodo de cumplimiento – Se refiere al periodo de tres (3) años dentro del cual se deberá cumplir con las veinticuatro (24) horas de educación jurídica continua según dispone la Regla 6(a) del Reglamento de 1998 y de conformidad con el mecanismo escalonado de cumplimiento que autoriza la Regla 28 de este Reglamento.

 

(10) […]

 

(11) Proveedor – Se refiere a la persona natural o jurídica que ofrece cursos de educación jurídica continua de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

 

(12) […]

 

(13) Educación a Distancia - Métodos de enseñanza y aprendizaje, sincronizados o no sincronizados, en los cuales el recurso está separado en tiempo y/o espacio de los participantes. Incluye, pero no se limita a, teleconferencias, seminarios en vivo transmitidos por Internet, audio o video conferencias en línea o pre-grabadas.

 

(14) Cursos Pre-Aprobados – Se refiere a los cursos ofrecidos por aquellas entidades incluidas en la Regla 17 (B). El o la profesional del Derecho que los tome y desee recibir acreditación, deberá solicitar la acreditación del curso, y presentar el certificado de participación emitido por el proveedor que incluya el total de horas contacto.

 

CAPÍTULO II. JUNTA DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA

 

[…]

 

            Regla 8. Director Ejecutivo Jurídica

 

La dirección administrativa de la Junta estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) que será nombrado por el Tribunal Supremo.

 

[…]

 

CAPÍTULO III. ACREDITACIÓN DE EDUCACION JURÍDICA CONTINUA

 

Regla 10. CURSO ACREDITABLE: REQUISITOS

 

Para propósitos de acreditación, todo curso de educación jurídica continua cumplirá con los siguientes requisitos:

 

(1) […]

 

(2) […]

 

(3) incluir materiales educativos con un alto nivel de calidad que le serán entregados a cada participante en o antes de la fecha de ofrecimiento del curso, ya sea de forma impresa o electrónica;

 

(4) […]

 

(5) […]

 

(6) […]

 

Regla 11. APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CURSOS: REQUISITOS

 

(A) A solicitud de un proveedor:

 

(1) La solicitud para la aprobación de un curso será presentada en el formulario provisto por la Junta, con no menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de ofrecimiento del curso, excepto que por justa causa la Junta acorte dicho término. La presentación tardía podrá conllevar la devolución de la solicitud.

 

(2) Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente:

 

(a) título, descripción general del curso, objetivos educativos y metodología;

(b) […]

(c) […]

(d) […]

(e) bosquejo del contenido que incluya una descripción de los temas y la identificación de las fuentes de derecho aplicables;

(f) nombre de los recursos y sus cualificaciones profesionales;

(g) copia de los materiales a distribuirse o mostrarse a los y las profesionales del Derecho participantes. De así ser autorizado por la Junta, los materiales podrán ser entregados diez (10) días antes del ofrecimiento del curso, siempre que se describa en detalle su contenido en la solicitud;

(h) […]

(i) nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

 

(3) […]

 

(4) La decisión del Director(a) será notificada al proveedor solicitante no más tarde de los quince (15) días siguientes de presentada la solicitud o notificación de repetición. Toda solicitud o notificación de repetición que esté incompleta por falta de información o documentos, será devuelta y considerada como no presentada para efectos del Reglamento. Si el(la) Director(a) no notifica su decisión dentro del término de 15 días provisto en esta Regla, el curso sometido por el proveedor se dará por aprobado.  

 

(5) Dentro de los treinta días (30) días siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor presentará ante la Junta lo siguiente:

(a) una lista con los nombres, número ante el Tribunal Supremo y horas crédito de los y las profesionales del Derecho que tomaron el curso;

(b) […]

(c) […]

(d) […]

 

(6) El proveedor deberá asegurarse que los y las profesionales del Derecho participantes completen la hoja de evaluación provista por el Programa. Los  miembros de la Junta de Educación Jurídica Continua, así como las funcionarias y los funcionarios administrativos del Programa podrán visitar la actividad educativa a los fines de evaluar el cumplimiento con los requisitos establecidos.

 

(7) Una vez aprobado un curso, este se considerará aprobado por un periodo de un (1) año.  El proveedor podrá repetir el curso durante este término siempre que notifique la fecha en que se ofrecerá la repetición con al menos quince (15) días de antelación, excepto que por justa causa la Junta acorte dicho término.  La notificación de repetición incluirá el título del curso, el código asignado por el Programa, la(s) fecha(s) en que se ofrecerá(n) y una certificación que acredite que el curso se administrará según aprobado originalmente y que está actualizado.

 

(B) A solicitud del profesional del Derecho:

 

(1) La solicitud para la acreditación de un curso será presentada dentro de los seis (6) meses del  ofrecimiento del curso, a menos que la Junta extienda dicho término por justa causa, pero nunca más de un año después de haber tomado el curso.

 

(2) La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta e incluirá la siguiente información:

(a) […]

(b) […]

(c) certificado de participación provisto por el proveedor que incluya el título y la fecha del curso, el nombre del participante y las horas contacto completadas por el o la profesional del derecho.

 

(3) […]

 

(4) Se incluirá un pago equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad pagada por tomar el curso o $15.00 por hora crédito solicitada, lo que sea menor.

 

REGLA 12. CURSOS OFRECIDOS POR ENTIDADES PROFESIONALES PRIVADAS CON O SIN FINES DE LUCRO: REQUISITOS

 

(A) […]

(1) presentar su solicitud conforme a la Regla 11(A);

(2) […]

(3) […]

(4) […]

(5) cumplir con el requisito de divulgación efectiva dispuesto en la Regla 16;

(6) admitir solicitudes de profesionales del Derecho que no están asociados con la entidad profesional privada conforme a los espacios separados al amparo de esta Regla.  Si al momento de comenzar a admitir solicitantes, hubiera más solicitudes que espacios disponibles, los participantes que se admitan se escogerán de conformidad con el orden de llegada de las solicitudes; si, algún solicitante admitido cancela o no remite el pago oportunamente, se deberá escoger inmediatamente a un sustituto, siguiendo el orden de llegada de las solicitudes de los que no hayan sido previamente escogidos;

(7) Dentro de los treinta (30) días siguientes al ofrecimiento del curso:

(a) […]

(b) identificar los profesionales del Derecho pertenecientes a la entidad profesional privada y los que no, de manera que el Programa pueda constatar el cumplimiento con la reserva de espacios para profesionales del Derecho no asociados o afiliados a la entidad profesional privada.

(c) […]

 

REGLA 13. CURSOS OFRECIDOS POR ENTIDADES PROFESIONALES PÚBLICAS: REQUISITOS

 

Las entidades profesionales públicas con interés en ofrecer un curso para que se le acredite como educación jurídica continua a sus empleados(as) que sean profesionales del Derecho cumplirán con lo siguiente:

 

(1) presentar una solicitud en el formulario provisto por la Junta con no menos de cuarenta y cinco (45) días antes del ofrecimiento del curso, excepto que por justa causa la Junta acorte dicho término.

 

(2) […]

 

(3) cumplir con el requisito dispuesto en la Regla 11(A)(5). Cuando el curso ofrecido por la entidad profesional pública a sus empleados(as) sea libre de costo, no corresponderá el pago de cuota de $3.00 por cada hora crédito tomada por cada profesional del Derecho.

 

REGLA 14. CÓMPUTO DE CRÉDITOS

 

Las veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua se calcularán de la siguiente manera:

 

(1)  […]

 

(2) las horas crédito tomadas en exceso del total requerido se acreditarán al próximo periodo de cumplimiento siempre que no excedan de veinticuatro (24).

 

(3) No se acreditarán horas crédito correspondientes a repeticiones de cursos de educación jurídica continua a menos que haya transcurrido un año (365 días) a partir de cada ofrecimiento.

 

REGLA 15: CURSOS OFRECIDOS A DISTANCIA

 

(A) Se podrá acreditar cursos que se ofrezcan a distancia en los cuales se utilicen métodos de enseñanza y aprendizaje, ya sean sincronizados o no sincronizados, siempre que existan mecanismos de comprobación de asistencia y cumplan con las disposiciones de la Regla 10 de este Reglamento.

 

(B) La solicitud para la aprobación de un curso a distancia cumplirá con los requisitos de la Regla 11 de este Reglamento.

 

(C) Se considerarán métodos sincronizados aquellos en donde la interacción entre el recurso y el participante es simultánea.  Se considerarán métodos no sincronizados aquellos en los que la comunicación entre el recurso y el participante es diferida.

 

(D) No se acreditarán horas crédito tomadas mediante auto-estudio.

 

[…]

 

CAPÍTULO IV. PROVEEDORES

 

REGLA 17. PROVEEDORES: REQUISITOS

 

(A) Cualquier persona natural o jurídica que demuestre su capacidad para ofrecer cursos de educación jurídica continua podrá ser considerada proveedor si cumple con los requisitos siguientes:

(1) demostrar que la misión de cada curso que administra o de su programa de educación es el mejoramiento de los profesionales del Derecho a través de la educación jurídica continua;

(2) demostrar que posee la solvencia económica necesaria para administrar cursos o mantener un programa de educación jurídica continua de la más alta calidad;

(3) comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del Programa de Educación Jurídica Continua.

 

(B) Las siguientes organizaciones no tendrán que cumplir con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento y sus cursos se considerarán pre-aprobados siempre y cuando el profesional del derecho cumpla con las Reglas 11(B)(1) y (2)(c), salvo que el(la) Director(a) determine, por escrito y de forma fundamentada, que el curso no cumple con las Reglas 10 (1) y (2):

(1)   Academia Judicial Puertorriqueña

(2)   American Bar Association y sus secciones

(3)   American Bankruptcy Institute

(4)   American Immigration Lawyers Association

(5)   American Law Institute

(6)   Association of Defense Trial Attorneys

(7)   Asociación de Abogados de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas 

(8)   Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas

(9)   Colegio de Notarios de Puerto Rico

(10)     Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas 

(11)     Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas 

(12)     Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas 

(13)     Federal Bar Association

(14)     National Bar Association

(15)     National Employment Law Institute

(16)     National Institute for Trial Advocacy

(17)     National Judicial College

(18)     The Judge Advocate General’s School of the US Army

(19)     Cualquier otra institución que la Junta determine mediante Resolución

 

REGLA 18. PROVEEDORES: SOLICITUD

 

La persona natural o jurídica que interese ser proveedor de cursos de educación jurídica continua, deberá presentar ante la Junta la información siguiente:

(1) nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

(2) nombre y título de la persona contacto;

(3) descripción de su experiencia en el campo jurídico, de sus facilidades físicas y de la preparación de las personas a cargo de la organización, enseñanza y supervisión de los cursos;

(4) cuando se trate de una corporación, incluir el Certificado de Cumplimiento (“Good Standing”) expedido por el Departamento de Estado;

(5) declaración de que se compromete a cumplir con la misión del Programa de Educación Jurídica Continua y con todos los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo en este Reglamento y disposiciones relacionadas.

[…]

 

REGLA 20. RECURSOS

 

(A) Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los recursos de educación jurídica continua poseen las cualificaciones, la competencia profesional y las destrezas pedagógicas que permiten una enseñanza provechosa de los cursos.

 

(B) Los y las profesionales del Derecho que funjan como recursos deberán estar en cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua.

 

[…]

 

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ANTE LA JUNTA

 

REGLA 24. PETICIONES

 

(A) Cualquier persona interesada en una determinación de la Junta podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes:

(1) Solicitud para ejercer como proveedor de conformidad con las Reglas 17 y 18;

(2) Solicitud para la aprobación de cursos a tenor con la Regla 11(A);

(3) Solicitud para la acreditación de cursos conforme a la Regla 11(B);

(4) Solicitud de exoneración a tenor con la Regla 4;

(5) Solicitud de apelación a tenor con la Regla 26;

(6) Cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación de este Reglamento.

 

(B) Requisitos

(1) […]

(2) La solicitud para la aprobación y acreditación de cursos incluirá la información requerida en las Reglas 11(A) y 11(B), respectivamente, excepto aquellos proveedores con cursos pre-aprobados según la Regla 17(B).

 

Regla 25. EVALUACIÓN; DETERMINACIÓN

 

(A)  […]

(B)  […]

(C)  […]

(D)  […]

(E)   Si el Director o Directora no concede o deniega una solicitud dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días, la misma se tendrá por aprobada.

REGLA 26. REVISIÓN DE LAS DECISIONES DEL DIRECTOR(A)

(A)  Revisión de Solicitudes de Acreditación de Cursos; Revisión ante la Comisión Revisora de Currículo

(1)   Se crea la Comisión Revisora de Currículo (Comisión).

(2)   La Comisión estará compuesta por un(a) Presidente(a) y dos (2) Comisionados(as) que rendirán servicios ad honorem. Los y las miembros de la Comisión serán abogados(as) activos(as) y serán nombrados(as) por el Tribunal Supremo. El(la) Presidente(a) será nombrado(a) por el término de cinco (5) años. Los(as) Comisionados(as) serán nombrados(as) por el término de cuatro (4) y tres (3) años, respectivamente. 

(3)   Los y las miembros de la Comisión permanecerán en sus puestos hasta tanto sus sucesores(as) sean nombrados(as). De surgir alguna vacante, quien suceda ejercerá su puesto por el término restante.  

(4)   Toda solicitud de acreditación o aprobación de cursos que sea denegada por el Director o Directora pasará automáticamente ante la consideración de la Comisión. La Comisión revisará de novo la solicitud presentada y deberá resolverla dentro de los veinte (20) días siguientes a la determinación inicial del Director o la Directora. La persona que presentó la solicitud podrá solicitar una vista informal, que será concedida a discreción de la Comisión. 

(B)  Reconsideración de otras Solicitudes presentadas ante el(la) Director(a):

La persona que no esté conforme con la determinación del Director(a) en cuanto a un asunto que no sea la acreditación de cursos, podrá solicitar de éste la reconsideración, con tal que lo haga dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión. Expresará las razones en que se fundamenta y podrá solicitar la celebración de una vista informal, que será concedida a discreción del Director(a). Éste resolverá la reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.

(C)  Apelación ante la Junta:

La persona que no esté conforme con la determinación en reconsideración del Director(a) podrá presentar ante la Junta un recurso de apelación con tal que lo haga dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la decisión.

(D)  Los anteriores términos son de cumplimiento estricto.

REGLA 27. REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Las decisiones de la Comisión y de la Junta serán finales. Podrán ser revisadas por el Tribunal Supremo mediante una solicitud de certiorari a presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta o Comisión. Dicho término es de cumplimiento estricto.

 

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO POR LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

 

REGLA 28. CUMPLIMIENTO

 

(A) Todo(a) profesional del Derecho deberá cumplir con un mínimo de veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. Al finalizar cada periodo de cumplimiento, el(la) profesional del Derecho deberá asegurar que su cumplimiento está acreditado por el Programa. De haber discrepancia, el o la profesional del Derecho tendrá el deber de evidenciar el cumplimiento. 

 

(B) El periodo de cumplimiento de cada profesional del Derecho comienza el primer día de su mes de nacimiento y transcurre durante treinta y seis (36) meses hasta el último día del mes anterior al de su nacimiento, a partir de la entrada en vigor del Reglamento o de su admisión a la práctica de la profesión, según aplique.

 

(C) Toda notificación que requieran estas Reglas se enviará a la dirección que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) del profesional del Derecho para recibir notificaciones.

 

REGLA 29. INCUMPLIMIENTO

 

(A) Transcurrido al menos sesenta (60) días desde la terminación de cada periodo de cumplimiento, la Junta notificará un Aviso de Incumplimiento a todo profesional del Derecho que no haya cumplido con los créditos requeridos.

 

REGLA 30. CUMPLIMIENTO TARDÍO

 

(A) Todo(a) profesional del Derecho que haya incumplido podrá objetar el Aviso de Incumplimiento dentro de los treinta (30) días de su notificación. De no hacerlo en ese periodo, se entenderá que el Aviso de Incumplimiento fue emitido correctamente.

 

(B) De tener alguna solicitud pendiente ante el Programa, el Aviso de Incumplimiento no surtirá efecto hasta que la Junta le notifique la determinación correspondiente.

 

(C) De no haber completado los créditos requeridos durante el periodo de cumplimiento correspondiente, el profesional del Derecho deberá cumplir con las horas crédito requeridas en un periodo de sesenta (60) días a partir de la notificación del Aviso de Incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío por la cantidad de $50.00 dólares.

 

REGLA 31. INCUMPLIMIENTO: CITACIÓN

 

(A) Transcurrido el término sin que se haya acreditado el cumplimiento con las horas crédito requeridas luego de notificado un Aviso de Incumplimiento, el(la) Director(a) citará por escrito al profesional del Derecho a una vista informal.

 

(B) La citación incluirá el propósito de la vista, la fecha y lugar de celebración, el periodo incumplido e instruirá al profesional del Derecho que podrá exponer por escrito las razones que justifiquen su incumplimiento en lugar de comparecer personalmente o por representación legal a la vista informal.

 

(C) No se citarán a vista informal a los y las profesionales del Derecho con estatus de inactivo o de baja voluntaria conforme al Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). De reactivarse o readmitirse al ejercicio de la abogacía, el(la) Director(a) citará por escrito al profesional del Derecho respecto a los periodos incumplidos.

           

REGLA 32. VISTA INFORMAL

 

(A)[…]

 

(B)[…]

 

(C) Cuando la celebración de la vista informal se delegue a un(a) oficial examinador(a), este(a) emitirá un Informe con sus recomendaciones al(a la) Director(a).

 

(D) En caso de incomparecencia, la Junta remitirá el asunto al Tribunal Supremo de conformidad con lo dispuesto en la Regla 9 del Reglamento de 1998.

 

(E) Toda determinación del (de la) Director(a) será notificada oportunamente al(a la) profesional del Derecho concernido.

 

CAPÍTULO VII. MECANISMOS ALTERNOS DE CUMPLIMIENTO Y OTRAS DISPOSICIONES

[...]            

 

REGLA 35. NOTIFICACIONES DEL (DE LA) DIRECTOR(A) O DE LA JUNTA; MODOS DE REALIZARLAS

Las notificaciones del (de la) Director(a) o de la Junta a los profesionales del Derecho y a los proveedores podrán ser realizadas a través del correo ordinario, facsímil o  medios electrónicos.

REGLA 36. SITUACIONES NO PREVISTAS

El(La)  Director(a), con la aprobación del Presidente o de la Presidenta de la Junta, podrá tomar medidas para atender situaciones no previstas en la forma que, a su juicio, sirva a los mejores intereses de todas las partes.

REGLA 37. SEPARABILIDAD

Si por virtud de legislación o determinación judicial cualquier disposición de este Reglamento es declarada nula o ineficaz en todo o en parte, la disposición se tendrá por no puesta y no afectará la validez de las demás disposiciones, las cuales continuarán en todo su vigor y eficacia.

REGLA 38. VIGENCIA

Estas reglas tendrán vigencia inmediata.

Se le añadirá un (1) año al término de cumplimiento actual de cada profesional del Derecho.

Las exoneraciones otorgadas en virtud de las Reglas 4 y 36 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 cesarán a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento. Las exoneraciones detalladas en la Regla 4(B) de este Reglamento tendrán vigencia inmediata. Los periodos de cumplimiento para los y las profesionales del Derecho a los cuales les haya cesado la exoneración comenzarán el primer día de su mes de nacimiento, a partir de la vigencia de este Reglamento. 

Los y las profesionales del Derecho que hayan sido admitidos inicialmente al ejercicio de la abogacía antes de la entrada en vigor de este Reglamento, estarán cobijados por la exoneración de tres (3) años contemplada en la Regla 4(B)(5) de este Reglamento.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emitió un Voto Particular en parte y disidente en parte. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de conformidad al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitieron un Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte cada uno por separado.

“El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la expresión siguiente: Estoy conforme con las enmiendas incluidas en el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y sus Reglamentos, porque entiendo que estas facilitan el adiestramiento de la comunidad legal en Puerto Rico y aseguran, a su vez, el más efectivo cumplimiento de nuestro deber de mantener un alto grado de excelencia y competencia en el ejercicio de nuestra profesión.  No obstante, me veo en la lamentable situación de expresar mi gran decepción de que cinco miembros de este Tribunal – una de las cuales simplemente prefirió no intervenir - convenientemente se negaran a dar el paso al frente para eliminar la exoneración de por vida que cobija a los ex Jueces y ex Juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico respecto al cumplimiento de los requisitos del PEJC. Esto a pesar de que la Comisión Especial nombrada por este Tribunal para evaluar, precisamente, el progreso y funcionamiento del PEJC expresamente recomendó la eliminación de tal exclusión porque entendía que no ‘exist[ía] base racional para conceder tal privilegio a ese grupo en particular’. Véase, Informe de la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua, pág. 25. En ese contexto, no veo fundamento válido alguno que justifique el que algunos de los compañeros y compañeras se negaran a acoger esta recomendación, particularmente cuando muchos de los ex Jueces y Juezas de este Tribunal continúan practicando la profesión de la abogacía más allá de funciones meramente académicas. Mientras ello sea así, no hay razón para que estos reciban un trato distinto al resto de los abogados y abogadas que practican nuestra profesión.”

 

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con las modificaciones efectuadas al Programa de Educación Jurídica Continua, pero hubiese eliminado la exoneración a los ex jueces y ex juezas del Tribunal Supremo incluida en la Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua”. 

 

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo 

 

Votos Particulares de Conformidad y Disidentes en partes.

1. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte de la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

3. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

4. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

5. Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

 


Nota al calce

 

[1] In re Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua, 184 D.P.R. 538 (2012).

 

 

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Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


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